DECRETO LEGISLATIVO N° 1085 - Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre

Fecha de publicación28 Junio 2008
Fecha de disposición28 Junio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 28 de junio de 2008 375101
• Recurso: anchoveta y anchoveta blanca
(engraulis ringens y anchoa nasus).
Sistema de Seguimiento Satelital: el
establecido por Decreto Supremo Nº. 012-2001-
PE y reglamentado mediante el Decreto Supremo
Nº. 026-2003-PRODUCE PRODUCE y sus
modif‌i catorias
Temporada de Pesca: Época autorizada de pesca
por parte del Ministerio en el período durante el
cual se haya levantado una determinada veda
respecto a la anchoveta y la anchoveta blanca.
Se expresa en meses y tiene como objetivo el
ordenamiento pesquero.
219812-6
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1085
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
POR CUANTO:
El Congreso de la República por Ley Nº 29157 y
de conformidad con el artículo 104º de la Constitución
Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar sobre materias específ‌i cas, entre las
que se cuentan el fortalecimiento institucional de la gestión
forestal, con la f‌i nalidad de facilitar la implementación del
Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos
y su Protocolo de Enmienda.
La Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre,
creó el Organismo Supervisor de los Recursos Forestales
Maderables – OSINFOR, el cual conforme al Acuerdo
de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su
Protocolo de Enmienda, requiere ser fortalecido como
institución responsable de hacer cumplir la legislación
forestal.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República,
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY QUE CREA EL ORGANISMO DE
SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS
FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Creación y Finalidad
Créase el Organismo de Supervisión de los Recursos
Forestales y de Fauna Silvestre, OSINFOR, como
Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de
derecho público interno, encargado de la supervisión
yf‌i scalización del aprovechamiento sostenible y la
conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre,
así como de los servicios ambientales provenientes del
bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas
modalidades de aprovechamiento reconocidas en la Ley Nº
27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de acuerdo a las
def‌i niciones precisadas en el artículo 2º de dicha norma.
El OSINFOR está adscrito a la Presidencia del Consejo
de Ministros y constituye un Pliego Presupuestal.
Artículo 2°.- Competencia
El OSINFOR es la entidad encargada, a nivel nacional, de
supervisar y f‌i scalizar el aprovechamiento y la conservación
de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de
los servicios ambientales provenientes del bosque, para su
sostenibilidad, de acuerdo con la política y estrategia nacional
de gestión integrada de recursos naturales y las políticas
que sobre servicios ambientales establezca el Ministerio del
Ambiente, en el ámbito de su competencia.
Las competencias de OSINFOR no involucran a las
Áreas Naturales Protegidas las cuales se rigen por su
propia Ley
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Funciones de OSINFOR
Artículo 3º.- De las Funciones
El OSINFOR, tendrá las siguientes funciones:
3.1 Supervisar y f‌i scalizar el cumplimiento de los
títulos habilitantes otorgados por el Estado, así
como las obligaciones y condiciones contenidas
en ellos y en los planes de manejo respectivos.
Considérese títulos habilitantes para efectos de
esta Ley, los contratos de concesión, permisos,
autorizaciones y otros, que tengan como objetivo
el aprovechamiento sostenible y la conservación
de los recursos forestales y de fauna silvestre;
así como los servicios ambientales provenientes
del bosque.
El OSINFOR podrá ejercer sus funciones
de supervisión y f‌i scalización a través de
personas naturales o jurídicas de derecho
privado, especializadas en la materia, pudiendo
recurrir a herramientas tecnológicas. Para
ello implementará un Registro Administrativo
de personas naturales y jurídicas de derecho
privado que se encuentren debidamente
acreditadas para llevar adelante estas funciones.
El Reglamento establecerá los requisitos para
esta acreditación.
3.2 Verif‌i car que el establecimiento de la cuota de
exportación anual de especies protegidas, cumpla
con lo establecido en el ordenamiento jurídico
interno y por los convenios internacionales,
debiendo informar al órgano de control competente
en caso se determinen irregularidades.
3.3 Supervisar las inspecciones físicas que realice
la autoridad competente para aprobar el plan
operativo anual, y de ser el caso participar en
ellas, en las zonas designadas para la extracción
de cualquier especie protegida por convenios
internacionales, debiendo informar al órgano
de control competente en caso se determinen
irregularidades.
3.4 Cumplir con los programas de evaluación
quinquenal como mínimo, para lo cual dispondrá
auditorías a los Planes Generales de Manejo.
Estas auditorías podrán ser realizadas por
personas naturales o jurídicas de derecho
privado especializadas en la materia y
debidamente acreditadas ante OSINFOR.
3.5 Dictar en el ámbito de su competencia, las
normas y/o reglamentos que regulen los
procedimientos a su cargo, así como aquellas
que se ref‌i eran a obligaciones o derechos
contenidos en los títulos habilitantes.
3.6 Declarar la caducidad de los derechos de
aprovechamiento contenidos en los títulos
habilitantes otorgados por la autoridad
competente, en los casos de incumplimiento
de las condiciones establecidas en los títulos,
planes de manejo forestal respectivos o
legislación forestal vigente.
3.7 Ejercer potestad sancionadora en su ámbito de
competencia, por las infracciones a la legislación
forestal y de fauna silvestre.
3.8 Realizar labores de formación y capacitación
a los diversos actores involucrados en el
aprovechamiento de los recursos forestales y de
fauna silvestre, en asuntos de su competencia y
en concordancia con la Política Forestal dictada
por la Autoridad Nacional Forestal.
Artículo 4º.- Participación de los actores
involucrados en el sector forestal y de fauna silvestre
Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales,
los Comités de Gestión de Bosques, la Policía Nacional
y demás órganos del Estado, se encuentran obligados,
bajo responsabilidad, a brindar apoyo al OSINFOR, en
su calidad de autoridad nacional en los asuntos de su
competencia.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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