RESOLUCION, Nº 003-2018-SUNAFIL, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL - Delegan facultades en diversos funcionarios de SUNAFIL, durante el Año Fiscal 2018-RESOLUCION-Nº 003-2018-SUNAFIL

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2018

Lima, 8 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, artículo 11 de la citada Ley, en concordancia del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva y Titular del Pliego Presupuestal, pudiendo delegar en los empleados de confianza y servidores públicos de la SUNAFIL determinadas facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la norma señalada en el considerando precedente, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, a través de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2018;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, así como delegar al siguiente nivel de decisión las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación y otros supuestos que se establezcan en dicho reglamento, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la citada Ley y los otros supuestos que establezca el reglamento;

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, regula la delegación de competencia, precisando, además, la posibilidad de delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la SUNAFIL que le permita cumplir con sus funciones y objetivos, así como con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2018, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego durante el citado ejercicio presupuestal;

Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF; y, la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Delegación de facultades y atribuciones en el Secretario General

Delegar en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, para el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1. En materia normativa

1.1.1 Aprobar normativa interna en el marco de los Sistemas Nacional de Planeamiento Estratégico y de Presupuesto Público, que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el Ejercicio Fiscal...

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