DECRETO SUPREMO 007-2013-TR - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL

Fecha de publicación07 Agosto 2013
Fecha de disposición07 Agosto 2013
El Peruano
Miércoles 7 de agosto de 2013
500778
Visto, el expediente N° 11-068151-002, que contiene
la Nota Informativa N° 016-2013-DG-DIGEMID/MINSA,
de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29459, Ley de los Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, se def‌i nen y establecen los principios,
normas, criterios y exigencias básicas sobre estos
productos de uso en seres humanos, en concordancia
con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de
Medicamentos;
Que, el artículo 18° de la precitada Ley N° 29459,
establece que el control de la calidad de los productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios
es obligatorio, integral y permanente, y que en el caso de
productos farmacéuticos, la calidad involucra todos los
aspectos del proceso de fabricación, desde las materias
primas empleadas hasta los productos terminados, así
como los procesos de almacenamiento, distribución,
dispensación y expendio;
Que, asimismo, el artículo 22° de la misma Ley,
dispone que para desarrollar sus actividades, las personas
naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican
para sí o para terceros a la fabricación, la importación,
la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el
expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos
y productos sanitarios deben cumplir con los requisitos
y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento
respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura,
Buenas Prácticas de Laboratorio, Buenas Prácticas de
Distribución, Buenas Prácticas de Almacenamiento,
Buenas Prácticas de Dispensación y Buenas Prácticas
de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobadas
por la Autoridad Nacional de Salud (ANS), a propuesta
de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según
corresponda, y contar con la certif‌i cación correspondiente
en los plazos que establece el Reglamento;
Que, la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas, en su calidad de Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios (ANM), ha presentado para su
aprobación el Proyecto de Documento Técnico: Manual
de Buenas Prácticas de Laboratorio de Productos
Farmacéuticos;
Que, el artículo 7° del Decreto Supremo N° 149-
2005-EF, Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes
y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en
el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), modif‌i cado por el artículo 1° del Decreto
Supremo N° 068-2007-EF, estipula que los proyectos
de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas
que afecten el comercio de bienes y servicios, deberán
publicarse en el Diario Of‌i cial El Peruano o en la página
web del sector que los elabore, debiendo permanecer
en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90)
días calendario, contados desde de la publicación de la
Resolución Ministerial del sector correspondiente en el
Diario Of‌i cial El Peruano, sin perjuicio de la notif‌i cación
prevista a la OMC y a la CAN, las cuales son competencia
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario
disponer la prepublicación del referido proyecto en el portal
institucional del Ministerio de Salud, de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, a f‌i n
de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades
públicas y privadas y de la ciudadanía en general;
Con el visado del Director General de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la
Directora General de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del
artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer que la Of‌i cina General de
Comunicaciones efectúe la prepublicación del Proyecto
de Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de
Laboratorio de Productos Farmacéuticos, en la dirección
electrónica de normas legales http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de
documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/
docconsulta.asp, del portal institucional del Ministerio
de Salud, a f‌i n de recibir las sugerencias y comentarios
por parte de las entidades públicas y privadas, y de la
ciudadanía en general, durante el plazo de noventa (90)
días calendario.
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas la recepción,
procesamiento y sistematización de las sugerencias y
comentarios que se presenten, a f‌i n de proponer la norma
correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
970513-3
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba
el Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral -
SUNAFIL
DECRETO SUPREMO
N° 007-2013-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29981, Ley que crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
- SUNAFIL, modif‌i ca la Ley Nº 28806, Ley General de
Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, se dispone que la SUNAFIL es
el ente responsable de promover, supervisar y f‌i scalizar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico socio-laboral y el
de seguridad y salud en el trabajo, así como, de brindar
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la
emisión de normas sobre dichas materias;
Que, la Ley Nº 29981, establece la organización
básica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral – SUNAFIL, disponiendo la elaboración de su
Reglamento de Organización y Funciones – ROF y demás
instrumentos de gestión;
Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27658,
Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública,
los lineamientos para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las
entidades de la Administración Pública, aprobado por
Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se ha formulado
el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
SUNAFIL;
precisa la transferencia de competencias y los plazos de
vigencia contenidos en la Ley N° 29981, estableciendo
que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
es la entidad que tramita y aprueba, mediante Decreto
Supremo, el Reglamento de Organización y Funciones de
la SUNAFIL;
Que, en este sentido, al haberse creado una nueva
entidad con personería jurídica de derecho público
interno, con autonomía para el ejercicio de sus funciones,
resulta necesario la aprobación de su Reglamento de
Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;
Que, la Secretaría de Gestión Pública mediante Informe
Nº 012-2013-PCM/SGP-CGB, ha dado su conformidad a
la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones
– ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral - SUNAFIL;

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