DECRETO SUPREMO N° 003-2013-TR - Decreto Supremo que precisa la transferencia de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)

Fecha de publicación08 Mayo 2013
Fecha de disposición08 Mayo 2013
El Peruano
Miércoles 8 de mayo de 2013
494376
Que, con la f‌i nalidad de garantizar el normal
funcionamiento del Despacho Viceministerial de Salud
y de la Dirección General de Salud de las Personas del
Ministerio de Salud, resulta conveniente adoptar las
acciones de personal que resulten pertinentes;
Con el visado del Director General de la Of‌i cina
General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, aprobada por
Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la
Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº
27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el
Médico Cirujano Gustavo Néstor Franco Paredes, al
cargo de Ejecutivo Adjunto II, Nivel F-5, del Despacho
Viceministerial del Ministerio de Salud, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- Dar por concluida la designación del
Médico Cirujano Luis Miguel Antonio León García, en el
cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de
Atención Integral de la Salud de la Dirección General de
Salud de las Personas del Ministerio de Salud, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 3°.- Designar al Médico Cirujano Luis Miguel
Antonio León García, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II,
Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de
Salud.
Artículo 4°.- Designar al Médico Cirujano Carlos
Alberto Alvarado Chico, en el cargo de Director Ejecutivo,
Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral de
la Salud de la Dirección General de Salud de las Personas
del Ministerio de Salud.
Artículo 5°.- Dejar sin efecto todas las disposiciones
que se opongan a la dispuesto en la presente Resolución
Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
934239-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que precisa la
transferencia de competencias y
los plazos de vigencia contenidos
en la Ley N° 29981, Ley que crea
la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral (SUNAFIL)
DECRETO SUPREMO
N° 003-2013-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981 se crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-
SUNAFIL, como organismo técnico especializado,
adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
responsable de promover, supervisar y f‌iscalizar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y
el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la
emisión de normas sobre dichas materias;
Que, la Ley N° 29981 establece disposiciones
para la implementación de la SUNAFIL que requieren
reglamentarse, a efectos de tener un proceso ordenado
de transferencia de competencias, así como, garantizar
la continuidad de la función de inspección del trabajo;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de
la Constitución Política del Perú; el artículo 25º de la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº
29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 004-2010-TR;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Transferencia de funciones
En la transferencia de atribuciones a la SUNAFIL se
considera lo siguiente:
1.1.- Transferencia de competencias
La transferencia de competencias del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos
Regionales a la SUNAFIL se realiza progresivamente,
conforme al cronograma de transferencias que se aprueba
mediante resolución ministerial, en la que se determina la
fecha específ‌i ca del inicio de funciones de la SUNAFIL
en cada jurisdicción. La culminación del proceso de
transferencia se realiza antes del 10 de enero de 2014,
conforme a lo establecido en la Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29981, Ley que crea
la SUNAFIL.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y
los Gobiernos Regionales mantienen su competencia en
materia de inspección del trabajo sobre las pequeñas,
medianas y grandes empresas hasta la transferencia de
competencias referida en el párrafo anterior del presente
artículo.
1.2.- Competencias y transferencia de expedientes
administrativos en trámite
Las direcciones o gerencias regionales de trabajo
y promoción del empleo de los Gobiernos Regionales
mantienen sus competencias de f‌i scalización inspectiva y
potestad sancionadora en materia de pequeña, mediana
y gran empresa hasta la fecha que se determine en el
cronograma mencionado en el numeral 1.1 del presente
artículo.
Igualmente, ocurrida la transferencia de competencias
a la SUNAFIL, los Gobiernos Regionales y el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo mantienen competencia
respecto de los procedimientos administrativos
sancionadores iniciados antes de la transferencia y
hasta su culminación; salvo, que suscriban convenios
de delegación de facultades, en cuyo caso se transf‌i ere
el acervo documentario correspondiente a estos
procedimientos.
Los expedientes administrativos relativos a las
órdenes de inspección en trámite, que se encuentren
a cargo de las direcciones o gerencias regionales
de trabajo y promoción del empleo de los Gobiernos
Regionales, y sobre los que no se haya iniciado
procedimiento administrativo sancionador al momento
de la transferencia de competencias, deben remitirse
a la SUNAFIL de acuerdo a lo establecido en el
cronograma referido en el numeral 1.1. del presente
artículo, bajo responsabilidad.
Los plazos del procedimiento de inspección del
trabajo y del correspondiente procedimiento sancionador
se suspenden, lo que se determina mediante resolución
ministerial.
Artículo 2º.- Elaboración de instrumentos de
gestión
Para la implementación de la SUNAFIL el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo realiza las siguientes
acciones:
2.1.- Tramita y aprueba, mediante Decreto Supremo,
el Reglamento de Organización y Funciones antes del 11
de julio de 2013.
2.2.- Las normas reglamentarias, referidas en la
Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N°
29981, se expiden antes del 11 de octubre de 2013.
2.3.- Tramita la aprobación de la escala remunerativa
y la aprobación de los presupuestos de la SUNAFIL
correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014 ante el

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