DECRETO SUPREMO N° 009-2013-TR - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL

Fecha de publicación25 Octubre 2013
Fecha de disposición25 Octubre 2013
El Peruano
Viernes 25 de octubre de 2013 505735
c) El desembarque será realizado sólo en el
Desembarcadero Pesquero Artesanal “El Gramadal”, para
el Sector 8 y en el Desembarcadero Pesquero Artesanal
“El Faro”, para el Sector 10.
d) Al realizar la extracción se deberá retirar la planta
completa, incluyendo el rizoide.
e) El diámetro del disco basal o rizoide de los
ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a
veinte centímetros (20 cm.)
f) Se deberá dejar entre plantas una distancia máxima
de dos metros (2 m.)
g) Las embarcaciones pesqueras artesanales
realizarán solo una faena de pesca por día.
h) La cuota individual máxima de extracción por
embarcación por día es de tres (3) toneladas.
i) La extracción podrá realizarse cinco (5) días a la
semana: de lunes a viernes.
j) Cada embarcación pesquera contará con un GPS
operativo calibrado utilizando el DATUM WGS 84 para el
registro de la zona de Pesca Exploratoria, el mismo que
será proporcionado al personal del IMARPE designado,
para poder registrar el recorrido diario y así determinar la
zona de extracción. Esta última acción se ejecutará en el
momento de la descarga de su producto.
k) En base al número de embarcaciones que
participarán de la actividad extractiva, la distribución de las
mismas será en función de los subsectores que conforman
el sector correspondiente, tomando en consideración las
capturas permisibles asignadas a cada una de ellas.
Artículo 3.- La Gerencia Regional de la Producción
de Arequipa, mediante Resolución Directoral, publicará la
relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente,
acopiadores, comercializadores, transportistas y plantas
autorizadas para el procesamiento, que participarán en la
Pesca Exploratoria autorizada en la presente Resolución
Ministerial. Tratándose de las plantas de procesamiento, se
consignará en la citada Resolución Directoral, la licencia de
operación correspondiente. Asimismo, la Gerencia Regional
de la Producción de Arequipa coordinará acciones conjuntas
con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización
del Ministerio de la Producción, para la aplicación de
mecanismos de vigilancia y control para el cumplimiento de
la presente Resolución.
Artículo 4.- El IMARPE presentará a la Dirección
General de Extracción y Producción Pesquera para
Consumo Humano Directo y a la Dirección General
de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la
Producción, el Informe Final con los resultados obtenidos
en la ejecución de la Pesca Exploratoria que se autoriza
con el artículo 1; además, informará diariamente sobre los
volúmenes de desembarque de la f‌l ota y otros indicadores
biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento
de dicho recurso. Asimismo, informará en forma oportuna
al Ministerio de la Producción, sobre los resultados de la
citada actividad que pudieran conllevar a la suspensión de
actividades de investigación.
Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas que
contravengan las disposiciones contenidas en la presente
Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo
dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de
Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento
de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas
(RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-
PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y
Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo, y de Supervisión y
Fiscalización del Ministerio de la Producción, la Gerencia
Regional de la Producción del Gobierno Regional de
Arequipa, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el
ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones,
realizarán las acciones de difusión que correspondan y
velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en
la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
1005431-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que modifica
el Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral -
SUNAFIL
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2013-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29981, Ley que crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
- SUNAFIL, modif‌i ca la Ley Nº 28806, Ley General de
Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, se dispone que la SUNAFIL es
el ente responsable de promover, supervisar y f‌i scalizar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico socio-laboral y el
de seguridad y salud en el trabajo, así como, de brindar
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la
emisión de normas sobre dichas materias;
que precisa la transferencia de competencias y los plazos
de vigencia contenidos en la Ley N° 29981, se establece
que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
es la entidad que tramita y aprueba, mediante decreto
supremo, el Reglamento de Organización y Funciones de
la SUNAFIL;
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de
la SUNAFIL, el mismo que formaliza la estructura orgánica
y contiene las funciones generales y las funciones
específ‌i cas de los órganos y unidades orgánicas de dicha
entidad, el cual consta de cuarenta y cuatro (44) artículos,
y una (01) Disposición Complementaria Final;
Que, teniendo la SUNAFIL competencia a nivel
nacional, resulta necesario que su Reglamento de
Organización y Funciones detalle a los órganos y
unidades orgánicas con las que contará en las regiones
del país y en Lima Metropolitana. Teniendo en cuenta,
además, lo señalado en el artículo 19° de la Ley General
de Inspección del Trabajo, que establece que en caso
de necesidades de funcionamiento de las intendencias
regionales o zonales, basado en los principios de
especialización, trabajo programado y en equipo, podrán
crearse unidades y equipos de inspección especializados,
por áreas funcionales;
Que, en tal sentido, corresponde realizar la modif‌i cación
del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
- SUNAFIL, el mismo que se ha formulado en base a
los lineamientos para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las
entidades de la Administración Pública, aprobado por
Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;
Que, la Secretaría de Gestión Pública mediante Informe
Nº 014-2013-PCM/SGP-CGB, ha dado su conformidad
a la propuesta de modif‌i cación del Reglamento de
Organización y Funciones –ROF de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
de conformidad con las disposiciones establecidas en la
Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la gestión
del Estado; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; y en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modif‌i cación del artículo 1° del Decreto
Supremo N° 007-2013-TR que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL

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