DECRETO SUPREMO, Nº 113-2017-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Declaran días no laborables compensables en la ciudades de Puerto Maldonado y Trujillo para los trabajadores de los sectores público y privado-DECRETO SUPREMO-Nº 113-2017-PCM

Fecha de disposición24 Noviembre 2017
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
MateriaDerecho Procesal

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el señor Presidente de la República tiene como atribuciones, dirigir la política exterior y las relaciones internacionales;

Que, el numeral 10 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que corresponde a los Ministros de Estado, ejercer las funciones que les encomienden la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2017-RE, modificado por Decreto Supremo Nº 039-2017-RE, se declara de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en enero de 2018; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018;

Que, la visita de Su Santidad al Perú después de tres décadas constituye un acontecimiento de gran relevancia a nivel nacional y regional;

Que, como parte de las actividades que implica dicha visita se celebrarán eventos multitudinarios y otras reuniones conexas en las ciudades de Trujillo y Puerto Maldonado por lo que se ha identificado la necesidad de otorgar facilidades a las personas que desean asistir a escuchar la palabra del Sumo Pontífice;

Que, en ese sentido, como parte de dichas medidas resulta pertinente declarar días no laborables sujetos a compensación en las ciudades de Trujillo y Puerto Maldonado, para los trabajadores de los sectores público y privado, los días en los que Su Santidad el Papa Francisco visite cada una de las mencionadas ciudades;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú:

DECRETA:

Artículo 1 Días no laborables

Decláranse días no laborables sujetos a compensación, para los trabajadores de los sectores público y privado de la ciudad de Puerto Maldonado el día 19 de enero de 2018, y de la ciudad de Trujillo el día 20 de enero de 2018.

Para los fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

Artículo 2 Compensación de horas

En el sector público, las horas dejadas de laborar se compensan en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.

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