DECRETO SUPREMO, Nº 113-2017-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Declaran días no laborables compensables en la ciudades de Puerto Maldonado y Trujillo para los trabajadores de los sectores público y privado-DECRETO SUPREMO-Nº 113-2017-PCM
Fecha de disposición | 24 Noviembre 2017 |
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2017 |
Materia | Derecho Procesal |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el señor Presidente de la República tiene como atribuciones, dirigir la política exterior y las relaciones internacionales;
Que, el numeral 10 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que corresponde a los Ministros de Estado, ejercer las funciones que les encomienden la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2017-RE, modificado por Decreto Supremo Nº 039-2017-RE, se declara de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en enero de 2018; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018;
Que, la visita de Su Santidad al Perú después de tres décadas constituye un acontecimiento de gran relevancia a nivel nacional y regional;
Que, como parte de las actividades que implica dicha visita se celebrarán eventos multitudinarios y otras reuniones conexas en las ciudades de Trujillo y Puerto Maldonado por lo que se ha identificado la necesidad de otorgar facilidades a las personas que desean asistir a escuchar la palabra del Sumo Pontífice;
Que, en ese sentido, como parte de dichas medidas resulta pertinente declarar días no laborables sujetos a compensación en las ciudades de Trujillo y Puerto Maldonado, para los trabajadores de los sectores público y privado, los días en los que Su Santidad el Papa Francisco visite cada una de las mencionadas ciudades;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú:
DECRETA:
Decláranse días no laborables sujetos a compensación, para los trabajadores de los sectores público y privado de la ciudad de Puerto Maldonado el día 19 de enero de 2018, y de la ciudad de Trujillo el día 20 de enero de 2018.
Para los fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
En el sector público, las horas dejadas de laborar se compensan en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.
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