RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 121-2017-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Aprueban padrones de instituciones educativas públicas para el año 2017 y dejan sin efecto las RR.MM. Nºs 069 y 628-2016-MINEDU-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 121-2017-MINEDU
Emisor | EDUCACION |
Fecha de la disposición | 17 de Febrero de 2017 |
Lima, 17 de febrero de 2017
Vistos, el Informe N° 059-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes; el Informe Nº 97-2017-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el profesor puede percibir, además de la remuneración íntegra mensual, asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la ley antes indicada, adicionalmente a las asignaciones establecidas en esta, los profesores que laboran en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación;
Que, la Ley N° 30202 dispone que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico productiva perciben, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de influencia del VRAEM;
Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el profesor contratado en el marco del contrato de servicio docente, además de la remuneración mensual, percibe bonificaciones por condiciones especiales de servicio, de acuerdo a la ubicación de la institución educativa pública: ámbito rural y zona de frontera; y de acuerdo con la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; así como una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el VRAEM, entre otras;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30493, Ley que regula la Política Remunerativa...
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