DECRETO SUPREMO, Nº 286-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y diversos Pliegos Gobiernos Regionales-DECRETO SUPREMO-Nº 286-2016-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1162, señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada;

Que, a través de los Decretos Supremos Nºs 223 y 286-2013-EF se aprobaron, la valorización principal, la valorización priorizada por atención primaria de salud y por atención especializada para los profesionales de la salud y para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153, respectivamente;

Que, con Decreto Supremo Nº 302-2014-EF, se modificaron los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, en lo que corresponde a la valorización priorizada por atención primaria de salud y la valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud; así como el numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo Nº 286-2013-EF, en lo que corresponde a la valorización priorizada por atención primaria de salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial;

Que, con Decreto Supremo Nº 226-2014-EF se aprobó, entre otros, el monto de la valorización priorizada por zona alejada o de frontera, zona de emergencia y por atención en servicios críticos para el personal de la salud en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 342-2014-EF se aprobó el monto de la valorización priorizada por atención específica de soporte, para el personal de la salud técnico o auxiliar asistencial de la salud conforme a lo dispuesto en el literal f) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, incorporado mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30273, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1153;

Que, con Decreto Supremo Nº 222-2014-EF se aprobó el monto de la valorización ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública, para el profesional de la salud conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153;

Que, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, se aprueba el incremento en un 55% del monto que por concepto de bonificación por guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud: Químico Farmacéutico, Obstetra, Enfermero, Tecnólogo Médico y Asistenta Social que laboren en los servicios de emergencia, centro quirúrgico, centro obstétrico, unidad de cuidados intensivos y hospitalización, según corresponda;

Que, asimismo, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 286-2013-EF, se establece que en tanto se apruebe el nuevo reglamento del servicio de guardia a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1153, se amplían los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto...

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