DECRETO SUPREMO, Nº 138-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar el Programa del Vaso de Leche por creación de nuevos distritos-DECRETO SUPREMO-Nº 138-2016-EF

Fecha de disposición24 Mayo 2016
Fecha de publicación24 Mayo 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 24509 se aprobó el Programa del Vaso de Leche, cuya finalidad es ofrecer una ración diaria de alimentos a una población considerada vulnerable, con el propósito de ayudarla a superar la inseguridad alimentaria en la que se encuentra; asimismo, establece que las acciones de este Programa son realizadas con una fuerte participación de la comunidad, y tienen como fin último elevar su nivel nutricional y contribuir a mejorar la calidad de vida;

Que, mediante la Ley N° 27470, modificada por la Ley N° 27712, se han establecido normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche;

Que, la Décima Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que en el caso de la distribución de recursos para el Programa del Vaso de Leche se aplican las disposiciones correspondientes de la Ley N° 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 27470, modificado por la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba, mediante resolución ministerial, los índices de distribución de los recursos aplicables a partir del año 2015, que se destinan a financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales en el ámbito nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribución, principalmente, el índice de pobreza conjuntamente con el demográfico y de acuerdo con los beneficiarios a ser atendidos;

Que, mediante las Leyes N°s 30295, 30221, 30278, 30280, 30265 y 30279 se han creado el distrito de José María Arguedas, en la Provincia de Andahuaylas del Departamento de Apurímac; el distrito de Uchuraccay en la Provincia Huanta del Departamento de Ayacucho; los distritos de Quichuas y Andaymarca en la provincia de Tayacaja del Departamento de Huancavelica; y los distritos de Inkawasi y Villa Virgen en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, respectivamente;

Que, mediante los Oficios N°s 565, 570 y 736-2016-MIMP/SG, la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, comunica los índices de distribución...

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