LEY N° 30280 - Ley de creación del distrito de Andaymarca en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica

Fecha de disposición03 Diciembre 2014
Fecha de publicación03 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 3 de diciembre de 2014 539117
LEY Nº 30280
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE
ANDAYMARCA EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA
DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear el distrito de
Andaymarca, con su capital Andaymarca, en la provincia
de Tayacaja del departamento de Huancavelica.
Artículo 2. Límites del distrito de Andaymarca
Los límites territoriales del distrito de Andaymarca, en la
provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica,
son los siguientes:
POR EL NOROESTE Y NORTE:
Limita con los distritos de Quishuar, Surcubamba
y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja
El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada
Casa Tranoa en el río Mantaro (punto de coordenadas
UTM 526 204 m E y 8 642 722 m N), continúa en dirección
Sur por la estribación Noreste del cerro Churrojasa, hasta
el punto de coordenadas UTM 526 319 m E y 8 641 926 m
N; de este punto continúa en dirección Este por la divisoria
de aguas de las quebradas Huanhuay, Pallca, Urpay,
Durasnuyoc, Pinchi, Montehuasi, Huaylapata, Matarumi,
Cedrohuayjo y tributarios del río Paraíso, pasando por
las cumbres de los cerros Majasa, señal geodésica 2897
(punto de coordenadas UTM 530 670 m E y 8 641 680
m N), Pucacallana, Pajochupto, Rodeo Chupto (punto
de coordenadas UTM 535 005 m E y 8 645 014 m N),
continúa en dirección Noreste pasando por la cumbre del
cerro Cumbrera a partir del cual toma dirección general
Sureste pasando por la cumbre de los cerros Puncojasa,
Yanacocha, cota 4438 (punto de coordenadas UTM 544
740 m E y 8 644 880 m N), Llavejasa, Condorjaja y Chanla
Cocha, punto de coordenadas UTM 548 744 m E y 8 641
627 m N.
POR EL ESTE:
Limita con el distrito de Ayahuanco, provincia de
Huanta, departamento de Ayacucho
El límite se inicia en la cumbre del cerro Chanla Cocha
(punto de coordenadas UTM 548 744 m E y 8 641 627
m N), continúa en dirección general Suroeste por las
divisorias de aguas de las quebradas Huanhuay, Pallca y
el río Paraíso, por la línea de cumbre de los cerros Unca
Punta y cerro Chaquicocha, pasando por los puntos de
coordenadas UTM 548 079 m E y 8 641 245 m N, UTM
547 922 m E y 8 640 608 m N, UTM 546 869 m E y 8 639
427 m N, cota 4378 (punto de coordenadas UTM 546 420
m E y 8 638 970 m N), punto de coordenadas UTM 545
603 m E y 8 637 546 m N, descendiendo por la estribación
sur, hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre
en el río Mantaro en el punto de coordenadas UTM 546
092 m E y 8 632 145 m N.
POR EL SUR, SUROESTE Y OESTE:
Limita con los distritos de Chinchihuasi de
la provincia de Churcampa, Colcabamba, Daniel
Hernández y Quishuar de la provincia de Tayacaja
El límite se inicia en la desembocadura de una
quebrada sin nombre en el río Mantaro (punto de
coordenadas UTM 546 092 m E y 8 632 145 m N), a partir
de este punto el límite continúa aguas abajo en dirección
general Noroeste por la línea media del cauce del río
Mantaro, hasta la desembocadura de la quebrada Casa
Tranoa en el río Mantaro en el punto de coordenadas
UTM 526 204 m E y 8 642 722 m N, punto de inicio de la
presente descripción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Base de la cartografía
Los límites del distrito de Andaymarca han sido
trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del
Instituto Geográf‌i co Nacional (IGN), a escala 1:100,000,
Zona 18 Sur, Sistema de Coordenadas UTM (Universal
Transversal de Mercator), Elipsoide WGS-84, hoja: 25-
n (1946), Nombre: Pampas, edición: 1-IGN 1973, serie:
J631.
SEGUNDA. Autoridades político-administrativas
El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones
correspondientes a f‌i n de dotar de las autoridades político-
administrativas a la nueva circunscripción que se crea por
la presente Ley.
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de
Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo
siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante of‌i cio dirigido al Director del Diario Of‌i cial El
Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un
funcionario de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio
en la Separata de Declaraciones Juradas.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo
electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión
electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente
asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas
a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por
celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo
de otra.
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