LEY N° 30278 - Ley de creación del distrito de Quichuas en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica

Fecha de disposición03 Diciembre 2014
Fecha de publicación03 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 3 de diciembre de 2014 539113
LEY Nº 30278
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE QUICHUAS
EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA DEL
DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA
Artículo 1. Objeto de la Ley
Créase el distrito de Quichuas, con su capital
Quichuas, en la provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica.
Artículo 2. Límites del distrito de Quichuas
Los límites territoriales del distrito de Quichuas, en la
provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica,
son los siguientes:
POR EL NORTE:
Limita con el distrito de Colcabamba, provincia de
Tayacaja
El límite se inicia en un punto de coordenadas UTM 520
092 m E y 8 627 387 m N, continúa en dirección general Este
por las cumbres de los cerros Atocpunta, Champacocha,
señal geodésica 4395 (punto de coordenadas UTM 523
874 m E y 8 627 275 m N); continúa por la divisoria de
aguas de las quebradas Joñechauyjo, Yanayaco, Callejón
Huayco y Pallcahuayjo con el río Mantaro, pasando por
la cumbre del cerro Jahuachaco, señal geodésica 4411
(punto de coordenadas UTM 527 707 m E y 8 626 408
m N), cumbre del cerro Cobre Mina, hasta alcanzar la
cumbre de un cerro sin nombre (punto de coordenadas
UTM 530 299 m E y 8 626 160 m N); a partir de este punto
el límite continúa en dirección Sureste por la divisoria de
aguas de las quebradas Colcabamba, Carnicería y Tocas
con el río Mantaro, pasando por las cumbres de los cerros
Escalera, Tucojasa, Chununamachay, Calientillo, cota
4280 (punto de coordenadas UTM 536 297 m E y 8 620
467 m N), cerro Minas Cocha, hasta llegar a un punto de
coordenadas UTM 539 256 m E y 8 618 946 m N en la
cumbre del cerro Oquemojo.
POR EL ESTE:
Limita con el distrito Cosme, provincia de
Churcampa
El límite se inicia en la cumbre del cerro Oquemojo
(punto de coordenadas UTM 539 259 m E y 8 618 946
m N), continúa en dirección Sureste por la divisoria de
las quebradas Tastahuayjo y Tocara, hasta alcanzar un
punto de coordenadas UTM 540 054 m E y 8 616 642
m N; el límite continúa por la divisoria de aguas de los
tributarios del río Putaja y los tributarios de la quebrada
Pampachacra, hasta la naciente de la quebrada Sora
(punto de coordenadas UTM 537 563 m E y 8 615 555
m N); continúa aguas abajo por la línea media del cauce
de la quebrada Sora, la cual cambia de denominación a
quebrada Pumapaccha, hasta su desembocadura en el
río Mantaro (punto de coordenadas UTM 533 547 m E y
8 615 440 m N).
POR EL SUR:
Limita con la provincia de Huancavelica
El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada
Pumapaccha en el río Mantaro punto de coordenadas
UTM 533 547 m E y 8 615 440 m N, continúa en dirección
Noroeste por la línea media del cauce del río Mantaro
hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en
el río Mantaro (punto de coordenadas UTM 521 391 m E
y 8 621 505 m N).
POR EL OESTE:
Limita con los distritos de Pampas y Daniel
Hernández, provincia de Tayacaja
El límite se inicia en el punto de coordenadas UTM 521
391 m E y 8 621 505 m N, continúa en dirección Noroeste
por la divisora de aguas de unas quebradas sin nombre,
pasando por un punto de coordenadas UTM 520 283 m
E y 8 624 459 m N, cumbre del cerro Yanapadre, hasta
alcanzar la señal geodésica 4522 (punto de coordenadas
UTM 518 864 m E y 8 626 224 m N); a partir de este punto
continúa en dirección Noreste por la línea de cumbres del
cerro Atocpunta, hasta llegar al punto de coordenadas
UTM 520 092 m E y 8 627 387 m N, punto de inicio de la
presente descripción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Base de la cartografía
Los límites del distrito de Quichuas han sido trazados
sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto
Geográf‌i co Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Zona 18
Sur, Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal
de Mercator), Elipsoide WGS-84: hoja: 25n (1946), Nombre:
Pampas, edición: 1-IGN, año de compilación 1971, serie:
J631 y hoja: 26n (1945), Nombre: Huancavelica, edición:
1-IGN, año de compilación 1971, serie: J631.
SEGUNDA. Autoridades político-administrativas
El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones
correspondientes a f‌i n de dotar de las autoridades político-
administrativas a la nueva circunscripción que se crea por
la presente Ley.
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración,
actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará
un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN

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