LEY N° 30279 - Ley de creación del distrito de Villa Virgen en la provincia de La Convención del departamento de Cusco

Fecha de disposición03 Diciembre 2014
Fecha de publicación03 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 3 de diciembre de 2014 539115
LEY Nº 30279
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE VILLA
VIRGEN EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN
DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley crea el distrito de Villa Virgen, con su
capital Villa Virgen, en la provincia de La Convención del
departamento de Cusco.
Artículo 2. Límites del distrito de Villa Virgen
Los límites territoriales del distrito de Villa Virgen,
provincia de La Convención, son los siguientes:
POR EL NOROESTE Y NORTE:
Limita con los distritos de Kimbiri y Echarate,
provincia de La Convención
El límite se inicia en la desembocadura del río Sinquivini
en el río Apurímac (punto de coordenadas UTM 660 315
m E y 8 562 667 m N), continúa en dirección general
Noreste, aguas arriba del río Sinquivini pasando por la
intersección de las quebradas sin nombre, puntos de
coordenadas UTM 666 360 m E y 8 564 661 m N, UTM
668 646 m E y 8 563 730 m N, UTM 671 701 m E y
8 563 643 m N, UTM 672 034 m E y 8 564 711 m N,
UTM 673 752 m E y 8 565 520 m N, hasta el punto de
coordenadas UTM 675 792 m E y 8 566 140 m N, continúa
ascendiendo en dirección Noreste por la depresión hasta
la cota 3349 (punto de coordenadas UTM 676 672 m E y
8 567 056 m N), a partir de este punto el límite continúa
por la línea de cumbres pasando por la cota 3465 (punto
de coordenadas UTM 677 251 m E y 8 565 728 m N),
cota 3964 (punto de coordenadas UTM 679 393 m E y
8 563 483 m N), cota 4242 (punto de coordenadas UTM
683 313 m E y 8 562 783 m N), continúa por la línea de
cumbre hasta un punto de coordenadas UTM 685 027 m
E y 8 563 717 m N.
POR EL NORESTE, ESTE Y SUR:
Limita con el distrito de Vilcabamba, provincia de
La Convención
El límite se inicia en un punto de coordenadas UTM
685 297 m E y 8 563 928 m N, continúa en dirección
general Sureste pasando por la divisoria de aguas de
los ríos Toroyunca, Pampaconas, Choquesaura con los
ríos Chontamayho, Pumachacamayo, Concevidayoc,
Tunquimayo y Sacsachingara, pasando por el punto de
coordenadas UTM 687 850 m E y 8 561 914 m N, cota
4166 (punto de coordenadas UTM 691 287 m E y 8 561
737 m N), cota 4008 (punto de coordenadas UTM 692 619
m E y 8 561 300 m N), cota 3635 (punto de coordenadas
UTM 693 934 m E y 8 557 763 m N), cumbre del cerro
Sacsarayoc cota 3848 (punto de coordenadas UTM 695
055 m E y 8 554 282 m N), continuando por línea de
cumbre hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM
698 115 m E y 8 551 988 m N. A partir de este punto
el límite desciende hasta la naciente de una quebrada
sin nombre en el punto de coordenadas UTM 697 795
m E y 8 551 981 m N, continúa en dirección general
Suroeste por la línea media del cauce de la quebrada
sin nombre hasta su desembocadura en el río Toroyunca
(punto de coordenadas UTM 695 346 m E y 8 547
060 m N), descendiendo aguas abajo por el mismo
hasta la conf‌l uencia con el río Rancahuayco (punto de
coordenadas UTM 682 831 m E y 8 547 436 m N), desde
donde se denomina río Choquesayra, continuando por
el álveo del mismo río el cual cambia de nombre a río
Pampaconas hasta alcanzar la conf‌l uencia con el río
Apurímac en punto de coordenadas UTM 668 087 m E
y 8 549 554 m N.
POR EL OESTE:
Limita con la provincia de La Mar, departamento
de Ayacucho
El límite se inicia en la desembocadura del río
Pampaconas en el río Apurímac en un punto de
coordenadas UTM 668 087 m E y 8 549 554 m N
y continúa en dirección general Noroeste, aguas
abajo por el álveo del río Apurímac hasta alcanzar la
desembocadura del río Sinquivini en el río Apurímac
(punto de coordenadas UTM 660 315 m E y 8 562 667
m N), punto de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Base cartográf‌i ca
Los límites de la creación del distrito de Villa Virgen han
sido trazados sobre la base de la cartografía of‌i cial elaborada
por el Instituto Geográf‌i co Nacional (IGN), a escala 1:100,000;
Datum WGS-84, hoja 26-o, San Francisco, edición 1-IGN,
serie J631, hoja 26-p, Chuanquiri, edición 1-IGN, serie J631,
hoja 27-o, San Miguel, edición 2-IGN, serie J631, hoja 27-p,
Pacaypata, edición 1-IGN, serie J631.
SEGUNDA. Autoridades político-administrativas
El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones
correspondientes a f‌i n de dotar de las autoridades político-
administrativas a la nueva circunscripción, que se crea
por la presente Ley.
TERCERA. Autoridades judiciales
El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias
a f‌i n de dotar al distrito que se crea por Ley de las
autoridades judiciales correspondientes.
CUARTA. Elección de autoridades municipales
El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones
necesarias para la elección de las autoridades municipales
del distrito de Villa Virgen de acuerdo a lo dispuesto por la
QUINTA. Documento nacional de identidad
El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil
(Reniec) realiza las acciones necesarias para otorgar a
la población del nuevo distrito el documento nacional de
identidad con los datos actualizados.
SEXTA. Representación cartográf‌i ca
Forma parte de la presente Ley el mapa que def‌i ne el
ámbito de creación del distrito de Villa Virgen.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Administración transitoria de recursos
y servicios públicos
Autorízase a la Municipalidad Distrital de Vilcabamba,
provincia de La Convención, a administrar, prestar los
servicios públicos y manejar los recursos reasignados del
nuevo distrito de Villa Virgen, en el marco de lo dispuesto
por la Ley 27555, Ley que autoriza la reasignación y
aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, y
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 031-
2002-EF, hasta la elección e instalación de las autoridades
municipales elegidas para el nuevo distrito de Villa Virgen,
desde el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones
extiende las credenciales respectivas.
SEGUNDA. Junta de delegados vecinales
La Municipalidad Distrital de Vilcabamba constituirá una
junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio
cuyo alcance comprenda al distrito de Villa Virgen hasta que
se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicho distrito, la
cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas
en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Tales funciones no implican en ningún caso la
administración y manejo de recursos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria
Deróganse las disposiciones que se opongan a la
presente Ley.

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