Sentencia nº 690-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente247-2013/CEB

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : INKA SURF PERÚ EXPORT E IMPORT S.A.C. DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

RAZONABILIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0059-2014/CEB-INDECOPI del 14 de febrero de 2014, que declaró barrera burocrática ilegal la prohibición de fumar y mantener encendidos productos de tabaco en todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos y centros comerciales, establecida en el literal d) del artículo 3 de la Ordenanza 342-MDB.

La ilegalidad radica en que la Municipalidad Distrital de Barranco ha establecido una prohibición al consumo de tabaco que no se encuentra prevista en la Ley 28705-Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y en su reglamento. Por tanto, ha regulado una materia que no se encuentra a su cargo, en contravención a lo dispuesto en la Ley 28705-Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, en el artículo IV literal 1.1 del Título Preliminar de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General y en el artículo VIII de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.

De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0059-2014/CEB-INDECOPI del 14 de febrero de 2014 que declaró barreras burocráticas carentes de razonabilidad la restricción de horario para la venta de bebidas alcohólicas para llevar y la restricción de horario de funcionamiento impuestas por la Municipalidad Distrital de Barranco a través de los artículos 1 y 2 de la Ordenanza 271-MDB, respectivamente. Ello, debido a que la referida municipalidad no ha acreditado que evaluó los costos y beneficios que las medidas podían generar en los agentes económicos y en los ciudadanos, así como haber evaluado medidas menos gravosas.

Cabe precisar que esta Sala reconoce la importancia de resolver los problemas de tranquilidad y seguridad pública que existen en el distrito

Lima, 8 de septiembre de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. El 1 de octubre de 2013, Inka Surf Perú Export e Import S.A.C (en adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital deBarranco (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad:

    (i) La prohibición de fumar y mantener encendidos productos de tabaco en todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos y centros comerciales, establecida en el literal d) del artículo 3 de la Ordenanza 342-MDB1.

    (ii) La restricción de ventas de bebidas alcohólicas para llevar, establecida en el artículo 1 de la Ordenanza 271-MDB2.

    (iii) La restricción de horario de funcionamiento, establecida en el artículo 2 de la Ordenanza 271-MDB.

    (iv) La imposición de multas por la Municipalidad, en las Resoluciones de Sanción 495-2012-SGF-GDE-MDB y 496-2012-SGF-GDE-MDB, y en la Resolución Subgerencial 131-2012-SGF-GDE-MDB, en aplicación del régimen de sanciones dispuesto por la Ordenanza 362-MDB.

  2. La denunciante señaló lo siguiente:


    (i) El 25 de enero de 2007, la Municipalidad publicó la Ordenanza 271-MDB, indicando que el horario de venta de bebidas alcohólicas para llevar en todo tipo de local que cuente con autorización para su comercialización es hasta las 23:00 horas. Asimismo, en dicha ordenanza se estableció que el horario de funcionamiento para los locales comerciales (peñas, restaurantes turísticos, cabaret, boites, discotecas, salones de baile, videos pub, karaoke, bares, night clubes, café teatro, piano bar, snack bar, cafés y cualquier otro local similar que expendan bebidas alcohólicas para su consumo) ubicados en el distrito de Barranco debía ser de 08:00 am a 03:00 am del día siguiente.

    (ii) En cumplimiento de la restricción horaria señalada, se encontraría obligada a cesar la atención en su local cuarenta y cinco (45) minutos antes de las 03:00 am, lo cual le causa un perjuicio económico.

    (iii) Las restricciones contenidas en la Ordenanza 271-MDB son carentes de razonabilidad debido a que han sido impuestas en todo el distrito de Barranco y no solo en una zona específica del mismo en la que se haya detectado algún problema (por ejemplo, existencia de delincuencia e intranquilidad).

    (v) Las referidas restricciones no resultan idóneas, toda vez que la protección de la integridad, la vida y la seguridad de los ciudadanos puede alcanzarse a través de otros mecanismos tales como un adecuado servicio de la Policía Nacional y del Serenazgo Municipal.

    (vi) Las restricciones son arbitrarias debido a que la Municipalidad no ha evaluado en qué forma beneficia a la comunidad ni la magnitud y proporcionalidad de los costos que deberán soportar los agentes económicos como consecuencia de su aplicación. Asimismo, no ha analizado otras alternativas que podrían obtener el mismo resultado a un menor costo.

    (vii) De otro lado, el 21 de julio de 2011, la Municipalidad publicó la Ordenanza 342-MDB, a través de la cual estableció que está prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco en

    (viii) La Municipalidad ha extendido la prohibición de fumar dispuesta en la Ley 28705-Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 015-2008-SA, incorporando un supuesto no contemplado en dichas normas.

    (ix) La restricción cuestionada ha sido emitida fuera del ámbito de las competencias conferidas a las municipalidades en la Ley 28705- Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco. Dichas normas no establecen que las municipalidades cuenten con competencia para establecer restricciones al consumo de tabaco, por el contrario, únicamente señalan que cuentan con facultades fiscalizadoras.

    (x) Finalmente, mediante Ordenanza 364-MDB, la Municipalidad le impuso multas que no tienen sustento legal. Asimismo, dicha norma contraviene la Ley 26979-Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

  3. Mediante Resolución 0400-2013/CEB-INDECOPI del 8 de noviembre de 2013, la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad3:

    (i) La prohibición de fumar y mantener encendidos productos de tabaco en todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos y centros comerciales, establecida en el literal d) del artículo 3 de la Ordenanza 342-MDB4.

    (ii) La restricción de ventas de bebidas alcohólicas para llevar, establecida en el artículo 1 de la Ordenanza 271-MDB5.

    (iii) La restricción de horario de funcionamiento, establecida en el artículo 2 de la Ordenanza 271-MDB6.

  4. El 19 de noviembre de 2013, la Municipalidad presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Las restricciones establecidas en la Ordenanza 271-MDB han sido impuestas con la finalidad de garantizar la seguridad del distrito.

    (ii) De acuerdo con la Ley 28705-Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 015-2008-SA, la autoridad municipal será la encargada de hacer cumplir estas normas. Así, la regulación establecida en la Ordenanza 342-MDB ha sido impuesta en armonía con los planes y políticas nacionales para la protección a la exposición del humo de tabaco.

    (iii) Con la Ordenanza 342-MDB, la Municipalidad pretende proteger la salud de las personas, en concordancia con la realidad del distrito.

  5. Por Resolución 0059-2014/CEB-INDECOPI del 14 de febrero de 2014, la Comisión declaró barrera burocrática ilegal prohibición de fumar y mantener encendidos productos de tabaco en todos los centros públicos

    (i) La Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 28705- Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, no facultan a las municipalidades a establecer normas que restrinjan el consumo de productos derivados del tabaco en su distrito. Por el contrario, dichas normas se limitan a otorgarles facultades fiscalizadoras respecto al consumo de productos derivados del tabaco, en cumplimiento de la ley.

    (ii) La restricción cuestionada excede las competencias otorgadas a la Municipalidad en la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y en la Ley 28705- Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, por lo que contraviene el principio de legalidad establecido en el artículo 38 de la Ley 279727.

    (iii) Debido a que el literal d) del artículo 3 de la Ordenanza 342-MDB establece un supuesto de prohibición no contemplado en la Ley 28705- Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, incluyendo en éste todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos y centros comerciales, la Municipalidad también contraviene el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades8.

  6. Asimismo, mediante Resolución 0059-2014/CEB-INDECOPI, la Comisión declaró barreras burocráticas carentes de razonabilidad la restricción de horario para la venta de bebidas alcohólicas para llevar y la restricción de horario de funcionamiento impuestas por la Municipalidad a través de los artículos 1 y 2 de la Ordenanza 271-MDB, respectivamente, por los siguientes motivos:

    (i) En diversos pronunciamientos, la Comisión ha señalado que la competencia municipal para normar y regular el horario de establecimientos comerciales, industriales y actividades profesionales se encuentra establecida en la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. En virtud de ello, las municipalidades pueden dictar disposiciones que establezcan horarios para los locales que operan en sus respectivas circunscripciones. Por lo tanto, la restricción horaria de expendio de bebidas alcohólicas y de funcionamiento no constituyen una barrera...

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