ORDENANZA N° 362-MDB - Aprueban Ordenanza para la Prevención y Control de Ruidos en el distrito de Barranco y su Reglamento

EmisorMUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 5 de febrero de 2012
460468
adecuación de la presente Ordenanza, para lo cual
deberá de contar con el informe previo de la Gerencia
de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al
Concejo de esta comuna.
Artículo 4°.- La Gerencia de Administración Tributaria
realizará las acciones de su competencia orientadas a
la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Artículo 5°.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el diario
of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
749567-2
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Ordenanza para la Prevención
y Control de Ruidos en el distrito de
Barranco y su Reglamento
ORDENANZA Nº 362-MDB
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO:
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO:
Visto: en Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen
Nº 06-2011-CDUET-MDB de la Comisión de Desarrollo
Urbano, Ecología y Tránsito, mediante el cual se
recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el
proyecto de Ordenanza sobre normas para la prevención
y control de ruidos molestos y su reglamento;
CONSIDERANDO:
su Artículo 2° inciso 22), consagra como derecho
fundamental de la persona el gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, resaltando
la importancia de la salud de los habitantes del territorio
Nacional;
Perú, def‌i ne que las municipalidades son órganos de
gobierno local, y tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº
28611 - Ley General del Ambiente, establece que toda
persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un
ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva
gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus
componentes, asegurando particularmente la salud de las
personas en forma individual y colectiva, la conservación
de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del
país;
Ley Nº 26842, establece que corresponde a la Autoridad
de Salud competente dictar las medidas para minimizar
y controlar los riesgos para la salud de las personas
derivados de elementos, factores y agentes ambientales,
de conformidad con lo que establece en cada caso, la ley
de la materia;
Que, en el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de
Bases de Descentralización, def‌i ne en su numeral 9.1 a
la autonomía política como aquella facultad de adoptar y
concordar las políticas, planes y normas en los asuntos
de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir
a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las
funciones que le son inherentes;
Que, el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que las Municipalidades
Distritales tienen entre sus funciones exclusivas, f‌i scalizar
y realizar labores de control respecto de la emisión de
humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes
de la atmósfera y el ambiente, precepto compatible con
lo establecido por el articulo X del Título Preliminar de
la misma norma, según el cual, los gobiernos locales
promueven el desarrollo integral, para viabilizar, entre
otros aspectos la sostenibilidad ambiental;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde
al Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;
Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo
Municipal cumple su función normativa fundamental a
través de las Ordenanzas Municipales, las mismas
que de conformidad con lo previsto por el Articulo 200°
numeral 4) de la Constitución, en concordancia con el
artículo 194° arriba glosado, ostentan rango normativo de
ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor
jerarquía dentro de la estructura normativa municipal,
calidad reconocida por el artículo 40° de la Ley Nº 27972,
Que, según lo regulado en el artículo 961° del Código
Civil, aprobado por Decreto Legislativo N°295 el propietario
en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo
de explotación industrial debe abstenerse de perjudicar
las propiedades contiguas o vecinales, la seguridad, el
sosiego, la salud de sus habitantes. Están prohibidos
los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones
y molestias análogas que excedan de la tolerancia que
mutuamente se deben los vecinos en atención a las
circunstancias.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003 -
PCM, de fecha 24 de octubre del 2003, se aprobó el
denominado Reglamento de Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental para Ruido, siendo un instrumento de
gestión ambiental prioritario para prevenir y planif‌i car el
control de la contaminación sonora destinada a proteger
la salud a nivel nacional f‌i jando los niveles máximos de
calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos
generales para que entidades corno las Municipalidades
Distritales, implementen instrumentos normativos que
coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de
prevención y control de contaminación sonora en su
jurisdicción, conformo se desprende claramente en los
considerando y los Artículos 1º y 24º de la citada norma;
Que, puntualmente, el literal a) del artículo 24°
del Decreto Supremo Nº 085-2003 establece que
las Municipalidades Distritales son competentes para
implementar planes de prevención y control de la
contaminación sonora en su ámbito, el literal b) del
mismo artículo prevé que las Municipalidades Distritales
son competentes para f‌i scalizar el cumplimiento de las
disposiciones dadas en dicho Reglamento con el f‌i n de
prevenir y controlar la contaminación sonora, debiendo
(según prescribe el literal c) de dicho artículo 24°)
elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para
las actividades reguladas bajo su competencia que no se
adecúen a lo estimulado en dicho reglamento;
Que, en este orden de ideas es necesario regular
la supresión o limitación de los ruidos en el distrito de
Barranco, a f‌i n de mantener la salud, seguridad y bienestar
de los vecinos;
De conformidad con la normativa e informes
mencionados en párrafos anteriores, la Ordenanza Nº 015-
MML, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial,
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aprobado mediante
Decreto Supremo N° 007-85-VC; por Unanimidad y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se
aprobó lo siguiente;
ORDENANZA
PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS Y SU
REGLAMENTO
Artículo 1º. De los Objetivos
Los objetivos de la presente Ordenanza son los
siguientes:
a) Normar la prevención, emisión, suspensión o
limitación de los ruidos cualquiera fuera su origen y
en el lugar y horario en que se produzcan dentro de la
jurisdicción del distrito de Barranco, a través de sus
órganos competentes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR