ORDENANZA Nº 342-MDB - Aprueban Régimen de prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco

Fecha de disposición21 Julio 2011
Fecha de publicación21 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 21 de julio de 2011
446964
en cada periodo de adecuación de acuerdo con lo
contemplado en el artículo 16° del presente reglamento.
En este caso, la empresa deberá calcular el total del
requerimiento adicional considerando el benef‌i cio de
capitalización y multiplicarlo por el porcentaje estipulado
en el cronograma para el año correspondiente.
En las ocasiones en que se active el componente
cíclico, las empresas dispondrán de un año para alcanzar
el nivel de requerimiento de patrimonio efectivo adicional
por ciclo económico resultante de la aplicación de la
metodología descrita en este Reglamento.
Estos plazos sólo aplican para las empresas que no
se encuentran dentro de un plan de adecuación. Las
empresas que cuenten con un plan adecuarán su nivel
de patrimonio efectivo de acuerdo con lo establecido en
dicho plan.
Tercera.- Facultad de acción de la
Superintendencia
La Superintendencia, independientemente a la regla
preestablecida en este Reglamento, puede tomar acciones
adicionales para preservar o permitir el uso del patrimonio
efectivo adicional en algunas instituciones cuando ocurran
eventos que pongan en riesgo la estabilidad de alguna(s)
institución(es) del sistema f‌i nanciero.
Cuarta.- Requerimiento de patrimonio efectivo por
concentración y tasa de interés en el libro bancario
(banking book) de empresas que se encuentran
aplicando modelos internos
Si una empresa calcula su requerimiento de patrimonio
efectivo por riesgo de crédito utilizando el método IRB
avanzado para un porcentaje muy importante de su cartera
crediticia (más del 75%), la empresa podrá desarrollar
modelos propios para la estimación de los requerimientos
adicionales por riesgo de concentración. El uso de dichos
modelos se supeditará a la aprobación de los mismos por
parte de la Superintendencia.
Si una empresa calcula su requerimiento de patrimonio
efectivo por riesgo de mercado utilizando modelos
internos, la empresa podrá desarrollar modelos propios
para la estimación de los requerimientos adicionales por
tasa de interés en el libro bancario (banking book). El uso
de dichos modelos se supeditará a la aprobación de los
mismos por parte de la Superintendencia.”
Artículo Segundo.- Apruébense los Anexos 1, 2, 3 y
4 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio
Efectivo Adicional adjuntos a la presente Resolución, los
cuales se publican en el Portal Institucional (www.sbs.
gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo
N° 001-2009-JUS.
Artículo Tercero.- Modifíquese el Manual de
Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
de acuerdo con lo señalado en el Anexo A adjunto a la
presente Resolución, el cual se publica en el Portal
Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto
Artículo Cuarto.- Incorpórese en la Sección
II “Infracciones Graves” del Anexo 2 “Infracciones
Específ‌i cas del Sistema Financiero y de las Empresas de
Servicios Complementarios y Conexos” del Reglamento
de Sanciones aprobado por la Resolución SBS N° 816-
2005 y sus normas modif‌i catorias, lo siguiente:
“35B) Reducir el patrimonio efectivo por el ciclo
económico acumulado, cuando la regla esté desactivada,
para f‌i nes distintos a aquellos para los que fue creado.”
Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i.)
668545-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Régimen de prevención y
control de los riesgos del consumo de
tabaco
ORDENANZA Nº 342-MDB
Barranco, 14 de julio del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
POR CUANTO:
VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha; el
Dictamen Nº 003-2011-CSBSYPV-MDB de la Comisión
de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal;
Dictamen Nº 016-2011-CAJ-MDB de la Comisión de
Asuntos Jurídicos; Informe Nº 136-2011-GDEST-MDB de
la Gerencia de Desarrollo Económico, Social y Turismo; e
Informe Nº 148-2011-SGCDCPE-GDEST-MDB de la Sub
Gerencia de Comercialización, Defensa del Consumidor y
Promoción Empresarial.
CONSIDERANDO:
del Perú, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680, se establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno
Local que gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual
resulta concordante con lo establecido en el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, la Ley General para la Prevención y Control de
los Riesgos del Consumo del Tabaco, la Ley Nº 28705,
establece el marco normativo sobre las medidas que
permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad
contra las consecuencias del consumo y la exposición
al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo
y exposición de manera continua y sustancial;
estableciendo los mecanismos de control y protección,
disponiendo la aplicación de sanciones en el caso de
la comprobación del incumplimiento de las medidas
dispuestas en ella.
Que, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2008-
SA, dispone en su Artículo 42º que la autoridad municipal
podrá implementar otros sistemas complementarios de
vigilancia para f‌i scalizar el cumplimiento de la Ley y del
Reglamento, en el ámbito de su competencia.
Que, el D.S. Nº 001-2011-SA que modif‌i ca el
Reglamento de la Ley Nº 28705, en su Artículo 4º
numeral 1) de las def‌i niciones, precisa que se entiende
por espacios públicos cerrados, todo lugar de acceso
público que se encuentre cubierto por un techo y que
tenga más de una pared, independientemente del material
utilizado, de su extensión o altura y su carácter temporal
o permanente. Asimismo, el artículo 4º numeral 5) párrafo
f‌i nal del acotado cuerpo legal, precisa como def‌i nición
de lugares interiores de trabajo, la inclusión de todos los
espacios que se encuentran dentro del perímetro de los
mismos.
Que, el Artículo 48º numeral 48.1 del D.S. Nº 001-
2011-SA establece que corresponde a los Gobiernos
Municipales Provinciales y Distritales, imponer las
sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización
en los lugares referidos en los artículos 5º, 8º y 10º del
Reglamento de la Ley Nº 28705, para lo cual emitirán las
Ordenanzas Municipales correspondientes.
Que, las Municipalidades en materia de saneamiento,
salubridad y salud, tienen como función específ‌i ca,
la de regular y controlar la emisión de humos y demás
elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo
establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD, aprobó la
siguiente:

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