RESOLUCION MINISTERIAL.Nº 089-2016-VIVIENDA.Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2013-VIVIENDA y 014-2015-VIVIENDA.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2016-VIVIENDA Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y modificado ... -

Fecha de disposición17 Abril 2016
Fecha de publicación17 Abril 2016
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 089-2016-VIVIENDA
Proyecto de Decreto Supremo que
modif‌i ca el Reglamento de Licencias
de Habilitación Urbana y Licencias
de Edif‌i cación, aprobado por el
y modif‌i cado por los Decretos
Supremos Nºs. 012-2013-VIVIENDA
y 014-2015-VIVIENDA
Domingo 17 de abril de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Domingo 17 de abril de 2016 /
El Peruano
2PROYECTO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 089-2016-VIVIENDA
Lima, 14 de abril de 2016
VISTO, el Informe Nº 088-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, por el cual el Director General de la
Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal Nº
014-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-MAET-JHA; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones y sus modif‌i catorias,
tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las
licencias de habilitación urbana y de edif‌i cación; seguimiento, supervisión y f‌i scalización en la ejecución de los
respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública; así como, establece el rol y
responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modif‌i cado por los Decretos Supremos Nºs.
012-2013-VIVIENDA y 014-2015-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y
Licencias de Edif‌i cación, el mismo que regula los procedimientos administrativos dispuestos en la citada Ley Nº
29090;
Que, posteriormente se emite el Decreto Legislativo Nº 1225, Decreto Legislativo que modif‌i ca la Ley Nº
29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones que establece, entre otros, que el Revisor
Urbano es el profesional facultado para verif‌i car que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y
proyectos de edif‌i cación de los interesados que se acojan a las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento de
las licencias que establece la Ley Nº 29090, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edif‌i catorias que
regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de
desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edif‌i caciones y otras normas aplicables al proyecto;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1225 señala que se debe
adecuar a sus disposiciones, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edif‌i cación;
Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la modif‌i cación del
Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edif‌i cación, por lo que corresponde disponer
la publicación del referido proyecto de norma en el diario of‌i cial El Peruano y en el portal institucional de este
Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a f‌i n que las entidades públicas,
privadas y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica a
través del portal institucional, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones
relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 29090,
Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones y sus modif‌i catorias; el Decreto Legislativo
Nº 1225, Decreto Legislativo que modif‌i ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edif‌i caciones; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones
relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modif‌i cación del
Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edif‌i cación, y su Exposición de Motivos, en el
diario of‌i cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.
vivienda.gob.pe), por el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el citado diario, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las
entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Encárgase a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la
consolidación de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto citado en
el artículo precedente, que se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, en el link Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de
Edif‌i cación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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