DECRETO SUPREMO N° 008-2013-VIVIENDA - Aprueban Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación

Fecha de disposición04 Mayo 2013
Fecha de publicación04 Mayo 2013
El Peruano
Sábado 4 de mayo de 2013
494166
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría
del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la
guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de
mercancías.
Artículo Segundo.- La Escuela, está obligada a
actualizar permanentemente la información propia de sus
operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y
los dispositivos legales que se encuentren vigentes.
Artículo Tercero.- Autorizar la incorporación de los
simuladores de manejo, como a continuación se detallan:
Características de simulador de manejo N° 1
HARDWARE:
Marca: LOGITECH
Modelo: LOGITECH - G 27 RACING WHEEL
N° de Serie: 188 – STK - 011
N° de Factura: 002 - 0000361
Uso: Clase A categorías AII-b, AIII-a, AIII-b y AIII-c
Características de simulador de manejo N° 2
HARDWARE:
Marca: LOGITECH
Modelo: LOGITECH - G 27 RACING WHEEL
N° de Serie: 188 – STK - 012
N° de Factura: 002 - 0000361
Uso: Clase A categorías AII-b, AIII-a, AIII-b y AIII-c
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar
en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente
Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de
los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día
siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución
Directoral en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá
presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días
calendario de obtenida la autorización como Escuela de
Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días
calendario de obtenida la autorización como Escuela de
Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria,
conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El
Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la
Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario
de publicada la Resolución Directoral que establece las
características especiales del circuito donde se realizarán
las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de
Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros,
conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º
de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la
Resolución Directoral de autorización.
Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento
de las obligaciones administrativas por parte de la
Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier
miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones
administrativas establecidas en el Cuadro de Tipif‌i cación,
Calif‌i cación de Infracciones e Imposición de Sanciones
correspondientes, con la subsiguiente declaración de
suspensión o cancelación de la autorización, así como la
ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de
esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Séptimo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia;
y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial,
la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la
Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.
Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio
la presente Resolución y el horario propuesto por la
empresa denominada CENTRO DE CAPACITACIÓN
PROFESIONAL CONDUCIR ABC SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA – CONDUCIR ABC S.A.C.
Artículo Noveno.- Déjese sin efecto la Resolución
Directoral N° 1272-2013-MTC/15 en todos sus extremos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
931932-1
VIVIENDA
Aprueban Reglamento de Licencias
de Habilitación Urbana y Licencias de
Edificación
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2013-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edif‌i caciones tiene por objeto establecer la
regulación jurídica de los procedimientos administrativos
para la obtención de las licencias de habilitación urbana y
de edif‌i cación; seguimiento, supervisión y f‌i scalización en
la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que
garantice la seguridad privada y pública;
Que, la norma aludida fue modif‌i cada por las Leyes Nº
29300, Nº 29476 y posteriormente por la Ley Nº 29566,
norma que modif‌i có diversas disposiciones con el objeto
de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento
de obligaciones tributarias;
Que, asimismo mediante Ley Nº 29898, se modif‌i có la
Ley Nº 29090, estableciéndose entre otros el procedimiento
de habilitación urbana de of‌i cio, así como se dispuso que
el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, en un plazo de sesenta días
calendario, contados desde la vigencia de la acotada Ley,
adecúe según corresponda el Reglamento de Licencias de
Habilitación Urbana y Licencias de Edif‌i cación, el Reglamento
de los Revisores Urbanos y el Reglamento de Verif‌i cación
Administrativa y Técnica, aprobados respectivamente
mediante Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA, Nº
025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008-VIVIENDA;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29898 estableció que el Poder Ejecutivo,
a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, adecuaría según corresponda, entre otros,
el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y
Licencias de Edif‌i cación;
Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29090,
estableció que los Reglamentos citados serían aprobados
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº
29898, corresponde emitir un nuevo Reglamento acorde
con las disposiciones contenidas en Ley Nº 29090 y
sus modif‌i catorias, a f‌i n de lograr unidad y coherencia
en la normativa sobre la materia, lo cual garantizará
seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos
administrativos para la obtención de las licencias de
habilitación urbana y de edif‌i cación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de
Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de
Edif‌i cación
El Peruano
Sábado 4 de mayo de 2013 494167
Aprobar el Reglamento de Licencias de Habilitación
Urbana y Licencias de Edif‌i cación, que consta de 3
títulos, 71 artículos, 1 disposición complementaria f‌i nal
y 1 disposición complementaria transitoria, cuyo texto
en Anexo forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.- De los Formatos
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
mediante Resolución Ministerial aprobará los formatos
relativos a los procedimientos de licencias de habilitación
urbana y licencias de edif‌i cación.
Artículo 3º.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo
y del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y
Licencias de Edif‌i cación, en el Portal Electrónico del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
(www.vivienda.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el
diario of‌i cial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Del aporte de salud
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
aprobará mediante Decreto Supremo las normas técnicas
relativas al aporte de salud al que se ref‌i ere el artículo 3
Segunda.- Vigencia
El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana
y Licencias de Edif‌i cación entrará en vigencia a partir
del día siguiente de la publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano, del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo Nº 024-2008-
VIVIENDA, modif‌i catorias y demás disposiciones legales
que se opongan al presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN
URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento desarrolla los procedimientos
administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones,
en adelante la Ley.
Cuando en este Reglamento se mencionen artículos
sin indicar la norma de procedencia, se entenderán
referidos al presente Reglamento.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
2.1 Los procedimientos administrativos que se
desarrollan en el presente Reglamento son únicos y de
aplicación obligatoria a nivel nacional. Ninguna norma,
directiva, formulario o requerimiento administrativo podrá
exigir mayores requisitos que los establecidos en la Ley y
el presente Reglamento.
2.2 Todos los procedimientos establecidos en
el presente Reglamento están sujetos al silencio
administrativo positivo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; con excepción
de:
a) Procedimiento de habilitación urbana de of‌i cio.
b) Procedimiento de aprobación automática.
c) Procedimientos comprendidos en lo previsto en la
Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº
Artículo 3.- De las Licencias
3.1 Def‌i nición
La Licencia es un acto administrativo emitido por las
municipalidades mediante la cual se autoriza la ejecución
de una obra de habilitación urbana y/o de edif‌i cación
prevista en la Ley Nº 29090.
Se otorga por un plazo determinado, de acuerdo a
los planos y especif‌icaciones técnicas aprobadas. Se
encuentra afecta al pago de una tasa por concepto de
Licencia que comprende la Verif‌i cación Administrativa y la
Veri f‌i cación Técnica.
La Licencia por sí misma no autoriza a la ejecución de
obras, excepto las obras preliminares.
El inicio de la ejecución de obras autorizadas está
sujeto a:
a) La comunicación de la fecha de inicio de obra:
b) La suscripción del cronograma de visitas de
inspección, constituido por las Verif‌i caciones Técnicas;
c) La entrega de la póliza en los casos que corresponda;
yd) El pago de la Verif‌i cación Técnica, monto que no
podrá ser menor al 40% de la Tasa Municipal establecida
como costo de la Licencia de acuerdo al artículo 10º de
la Ley.
Para los casos de edif‌i cación deberá acreditarse que
el predio cuente, por lo menos, con el correspondiente
Proyecto de Habilitación Urbana aprobado. La inscripción
registral individualizada de un predio urbano es requisito
indispensable para el otorgamiento de la conformidad de
obra de edif‌i cación.
La licencia tiene una vigencia de treinta y seis (36)
meses, prorrogable por doce (12) meses por única vez.
La prórroga debe solicitarse dentro de los treinta (30)
días calendario anterior a su vencimiento acreditando el
número de licencia y/o del expediente y será otorgada
dentro de los tres (03) días hábiles de presentada.
3.2. De los solicitantes de licencias
Deberán solicitar Licencias dentro del ámbito de
la Ley y el presente Reglamento, los propietarios,
usufructuarios, superf‌i ciarios, concesionarios, titulares
de una servidumbre o de una afectación en uso, o quien
cuente con derechos ciertos para llevar a cabo obras de
habilitación urbana y/o de edif‌i cación, respecto del predio
materia de la solicitud.
Se entiende como titular a cualquier persona natural
o jurídica, pública o privada, sean éstas Asociaciones
de Vivienda o Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda,
Urbanizadoras, Habilitadoras y toda forma de organización
de persona jurídica, con o sin f‌i nes de lucro.
3.3. Efectos de la licencia
El otorgamiento de la licencia de habilitación o de
edif‌i cación determinará la adquisición de los derechos de
construcción y desarrollo, ya sea habilitando o edif‌i cando,
en los predios objeto de la misma, en los términos y
condiciones expresados en la respectiva licencia.
La expedición de las citadas licencias no conlleva
pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de
derechos reales, sobre el predio o predios, objeto de ella.
Las licencias recaen sobre uno o más predios
y producen todos sus efectos, aun cuando sean
enajenados.
En el caso de proyectos a ser ejecutados por etapas

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