RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 019-2016-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, y su Exposición de Motivos-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 019-2016-VIVIENDA

Fecha de disposición05 Febrero 2016
Fecha de publicación10 Febrero 2016
SecciónSección Única

Lima, 5 de febrero de 2016

VISTO, el Informe N° 014-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal N° 003-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-MAET-JHA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;

Que, con Decreto Supremo Nº 025-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 004-2010-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, el cual tiene por objeto la regulación del procedimiento de verificación previa como requisito para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana y/o Licencia de Edificación establecidas en la Ley, así como lo relacionado a la especialidad, categorías, requisitos, entre otros;

Que, posteriormente se emite el Decreto Legislativo Nº 1225, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones que establece, entre otros, que el Revisor Urbano es el profesional facultado para verificar que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edificación de los interesados que se acojan a las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias que establece la Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas aplicables al proyecto;

Que, el citado Decreto Legislativo dispone además que los profesionales que se desempeñan como Revisores Urbanos deben estar inscritos en el Registro Nacional de Revisores Urbanos de Arquitectos o en el Registro Nacional de Revisores Urbanos de Ingenieros, que para dichos efectos, implementen el Colegio de Arquitectos del Perú y el Colegio de Ingenieros del Perú, respectivamente; asimismo, señala que el Reglamento de los Revisores Urbanos regula el procedimiento, los requisitos y características del Registro Nacional de Revisores Urbanos;

Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Reglamento de los Revisores Urbanos, por lo que corresponde disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del portal institucional, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1225, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

RESUELVE:

Artículo 1

Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, y su Exposición de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el citado diario, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2

Encárgase a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto citado en el artículo precedente, que se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, en el link Reglamento de los Revisores Urbanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;

Que, con Decreto Supremo Nº 025-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 004-2010-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, el cual tiene por objeto la regulación del procedimiento de verificación previa como requisito para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana y/o Licencia de Edificación establecidas en la Ley, así como lo relacionado a la especialidad, categorías, requisitos, entre otros;

Que, posteriormente se emite el Decreto Legislativo Nº 1225, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones que establece, entre otros, que el Revisor Urbano es el profesional facultado para verificar que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edificación de los interesados que se acojan a las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias que establece la Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas aplicables al proyecto;

Que, el citado Decreto Legislativo dispone además que los profesionales que se desempeñan como Revisores Urbanos deben estar inscritos en el Registro Nacional de Revisores Urbanos de Arquitectos o en el Registro Nacional de Revisores Urbanos de Ingenieros, que para dichos efectos, implementen el Colegio de Arquitectos del Perú y el Colegio de Ingenieros del Perú, respectivamente; asimismo, señala que el Reglamento de Revisores Urbanos regula el procedimiento, los requisitos y características del Registro Nacional de Revisores Urbanos;

Que, de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1225, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe adecuar a dicha norma el Reglamento de los Revisores Urbanos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1225, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de los Revisores Urbanos

Apruébase el Reglamento de los Revisores Urbanos, que consta de cinco (05) capítulos, veintidós (22) artículos y dos (02) disposiciones complementarias finales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto...

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