DECRETO SUPREMO N° 025-2008-VIVIENDA - Aprueban Reglamento de los Revisores Urbanos
Fecha de publicación | 27 Septiembre 2008 |
Fecha de disposición | 27 Septiembre 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 27 de setiembre de 2008
380382
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA.- De los Formularios y/o Formatos
Los formularios y/o formatos que se mencionan en
el presente Reglamento, serán aprobados mediante
Resolución del Viceministro de Vivienda y Urbanismo.
257894-6
Aprueban Reglamento de los Revisores
Urbanos
DECRETO SUPREMO
Nº 025-2008-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, tiene
por objeto establecer la regulación jurídica de los
procedimientos administrativos para la obtención de
las licencias de habilitación urbana y de edifi cación,
con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión
inmobiliaria;
Que, mediante la Primera Disposición Final de la Ley
Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y
de Edifi caciones, se establece que con Decreto Supremo
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
serán aprobados los Reglamentos de Licencias de
Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación; de los
Revisores Urbanos; y de Verifi cación Administrativa y
Técnica;
Que, en el Reglamento de Revisores Urbanos se
establecerán los alcances de la verifi cación previa como
requisito para la obtención de licencias de habilitación
urbana y/o edifi cación referidas a la Modalidad C de la Ley
Nº 29090, así como también los campos de especialidad,
categorías, requisitos, procedimientos de nominación y
responsabilidades;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y
Orgánica del Poder Ejecutivo:
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de los
Revisores Urbanos
Aprobar el Reglamento de los Revisores Urbanos,
que consta de 2 títulos, 20 artículos y 3 disposiciones
complementarias fi nales, cuyo texto forma parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial El Peruano.
Artículo 3.- Adecuación al Reglamento
Las Municipalidades deberán adecuar sus
procedimientos administrativos a lo establecido en el
Reglamento que se aprueba con el presente Decreto
Supremo, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles
contados a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE REVISORES URBANOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación
del procedimiento de verifi cación previa como requisito
para la obtención de la Licencia de Habilitación
Urbana y/o Licencia de Edifi cación, en la modalidad
de aprobación C a cargo de los Revisores Urbanos,
establecida en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en adelante
la Ley; igualmente, de los campos de especialidad,
categorías, requisitos, procedimientos de selección,
responsabilidades y otros aspectos relacionados a la
materia.
Cuando en este Reglamento se mencionen artículos
sin indicar la norma de procedencia, se entenderán
referidos al presente Reglamento.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de cumplimiento
obligatorio en todo el territorio nacional para las
acciones de verifi cación de los proyectos de habilitación
urbana y/o edifi cación en la Modalidad de aprobación C
a cargo de los Revisores Urbanos, Gobiernos Locales,
Direcciones Regionales de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, y los Colegios Profesionales de
Arquitectos e Ingenieros.
Artículo 3.- Finalidad de la verifi cación de
proyectos
3.1 Con la verifi cación de proyectos de habilitación
urbana y/o edifi cación, como requisito previo para obtener
la licencia respectiva, se logrará que los proyectos a
aprobarse cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o
edifi catorias que regulan el predio materia de trámite, de
conformidad con las Normas, Planes de Ordenamiento,
Acondicionamiento Territorial y/o Desarrollo Urbano,
Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE y otras
normas aplicables.
3.2 La verifi cación tiene como fi nalidad garantizar,
de manera preventiva, la seguridad de las personas y
familias, el crecimiento urbano ordenado, la conservación
del patrimonio cultural y la protección del medio ambiente
físico y construido.
Artículo 4.- Opciones para la verifi cación de
proyectos
El administrado que haya elegido la opción de la
verifi cación previa de los proyectos de habilitación
urbana y/o edifi cación a través de un Revisor Urbano, de
acuerdo a lo previsto en el inciso 3 del artículo 10 de la
Ley, deberá recurrir solamente a aquellos profesionales
que se encuentren inscritos en el Registro de Revisores
Urbanos.
Artículo 5.- Interpretación de las normas
urbanísticas y de edifi cación
5.1 En el proceso de verifi cación de los proyectos de
habilitación urbana y/o edifi cación, sólo se comprobará la
concordancia de los proyectos con las normas urbanísticas
y edifi catorias vigentes, según lo previsto en el numeral
3.1 del artículo 3.
5.2 En caso de vacíos en las normas urbanísticas
y/o edificatorias, la facultad de interpretación
corresponderá a la autoridad municipal del lugar en el
que se ubique el proyecto. En estos casos, el Revisor
Urbano, previa reunión obligatoria con el profesional
proyectista, solicitará la interpretación técnica y legal;
si dentro del plazo no mayor a diez (10) días hábiles no
obtuviera respuesta a lo solicitado, el Revisor Urbano
optará por aquello que favorezca la aprobación del
proyecto sometido a verificación.
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