DECRETO SUPREMO N° 025-2008-VIVIENDA - Aprueban Reglamento de los Revisores Urbanos

Fecha de publicación27 Septiembre 2008
Fecha de disposición27 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 27 de setiembre de 2008
380382
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA.- De los Formularios y/o Formatos
Los formularios y/o formatos que se mencionan en
el presente Reglamento, serán aprobados mediante
Resolución del Viceministro de Vivienda y Urbanismo.
257894-6
Aprueban Reglamento de los Revisores
Urbanos
DECRETO SUPREMO
Nº 025-2008-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones, tiene
por objeto establecer la regulación jurídica de los
procedimientos administrativos para la obtención de
las licencias de habilitación urbana y de edif‌i cación,
con la f‌i nalidad de facilitar y promover la inversión
inmobiliaria;
Que, mediante la Primera Disposición Final de la Ley
Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y
de Edif‌i caciones, se establece que con Decreto Supremo
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
serán aprobados los Reglamentos de Licencias de
Habilitación Urbana y Licencias de Edif‌i cación; de los
Revisores Urbanos; y de Verif‌i cación Administrativa y
Técnica;
Que, en el Reglamento de Revisores Urbanos se
establecerán los alcances de la verif‌i cación previa como
requisito para la obtención de licencias de habilitación
urbana y/o edif‌i cación referidas a la Modalidad C de la Ley
Nº 29090, así como también los campos de especialidad,
categorías, requisitos, procedimientos de nominación y
responsabilidades;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo:
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de los
Revisores Urbanos
Aprobar el Reglamento de los Revisores Urbanos,
que consta de 2 títulos, 20 artículos y 3 disposiciones
complementarias f‌i nales, cuyo texto forma parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3.- Adecuación al Reglamento
Las Municipalidades deberán adecuar sus
procedimientos administrativos a lo establecido en el
Reglamento que se aprueba con el presente Decreto
Supremo, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles
contados a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE REVISORES URBANOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación
del procedimiento de verif‌i cación previa como requisito
para la obtención de la Licencia de Habilitación
Urbana y/o Licencia de Edif‌i cación, en la modalidad
de aprobación C a cargo de los Revisores Urbanos,
establecida en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones, en adelante
la Ley; igualmente, de los campos de especialidad,
categorías, requisitos, procedimientos de selección,
responsabilidades y otros aspectos relacionados a la
materia.
Cuando en este Reglamento se mencionen artículos
sin indicar la norma de procedencia, se entenderán
referidos al presente Reglamento.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de cumplimiento
obligatorio en todo el territorio nacional para las
acciones de verif‌i cación de los proyectos de habilitación
urbana y/o edif‌i cación en la Modalidad de aprobación C
a cargo de los Revisores Urbanos, Gobiernos Locales,
Direcciones Regionales de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, y los Colegios Profesionales de
Arquitectos e Ingenieros.
Artículo 3.- Finalidad de la verif‌i cación de
proyectos
3.1 Con la verif‌i cación de proyectos de habilitación
urbana y/o edif‌i cación, como requisito previo para obtener
la licencia respectiva, se logrará que los proyectos a
aprobarse cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o
edif‌i catorias que regulan el predio materia de trámite, de
conformidad con las Normas, Planes de Ordenamiento,
Acondicionamiento Territorial y/o Desarrollo Urbano,
Reglamento Nacional de Edif‌icaciones – RNE y otras
normas aplicables.
3.2 La verif‌i cación tiene como f‌i nalidad garantizar,
de manera preventiva, la seguridad de las personas y
familias, el crecimiento urbano ordenado, la conservación
del patrimonio cultural y la protección del medio ambiente
físico y construido.
Artículo 4.- Opciones para la verif‌i cación de
proyectos
El administrado que haya elegido la opción de la
verif‌i cación previa de los proyectos de habilitación
urbana y/o edif‌i cación a través de un Revisor Urbano, de
acuerdo a lo previsto en el inciso 3 del artículo 10 de la
Ley, deberá recurrir solamente a aquellos profesionales
que se encuentren inscritos en el Registro de Revisores
Urbanos.
Artículo 5.- Interpretación de las normas
urbanísticas y de edif‌i cación
5.1 En el proceso de verif‌i cación de los proyectos de
habilitación urbana y/o edif‌i cación, sólo se comprobará la
concordancia de los proyectos con las normas urbanísticas
y edif‌i catorias vigentes, según lo previsto en el numeral
3.1 del artículo 3.
5.2 En caso de vacíos en las normas urbanísticas
y/o edificatorias, la facultad de interpretación
corresponderá a la autoridad municipal del lugar en el
que se ubique el proyecto. En estos casos, el Revisor
Urbano, previa reunión obligatoria con el profesional
proyectista, solicitará la interpretación técnica y legal;
si dentro del plazo no mayor a diez (10) días hábiles no
obtuviera respuesta a lo solicitado, el Revisor Urbano
optará por aquello que favorezca la aprobación del
proyecto sometido a verificación.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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