DECRETO DE URGENCIA, Nº 004-2015, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Dictan medidas para la ejecución de intervenciones ante el período de lluvias 2015 - 2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño-DECRETO DE URGENCIA-Nº 004-2015

Fecha de disposición07 Septiembre 2015
Fecha de publicación07 Septiembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, mediante el artículo 6º de la norma antes citada, se establece los componentes y procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre ellos, a la Gestión Reactiva, como “el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo”, que comprende los procesos de preparación y respuesta; constituyéndose en un puente entre el proceso de respuesta y el proceso de reconstrucción, en el marco de los artículos 29º, 31º y 33º del Reglamento de la Ley del SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM;

Que, el artículo 31º del Reglamento de la Ley del SINAGERD establece que el proceso de respuesta es parte integrante de la Gestión del Riesgo de Desastres, y está constituido por el conjunto de acciones y actividades que se ejecutan ante una emergencia o desastre, inmediatamente ocurrido éste, así como ante la inminencia del mismo y comprende los subprocesos de respuesta y rehabilitación;

Que, el numeral 42.3 del artículo 42º del Reglamento de la Ley del SINAGERD, establece que las entidades públicas de todos los niveles de gobierno evalúan su respectiva capacidad financiera y presupuestaria para la atención de los daños producidos por desastres y la fase de reconstrucción, en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio de 2015, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, cuyas zonas afectadas a considerar se encuentran señaladas en el anexo 01 de dicho Decreto Supremo; el cual se encuentra sustentado en los informes de estimación de riesgos presentados por la Autoridad Nacional del Agua – ANA y el informe técnico del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, en los que se señala que los efectos del próximo periodo de lluvias 2015-2016, así como la ocurrencia del Fenómeno El Niño y su probable extensión hasta el próximo verano, pueden ocasionar inundaciones, entre otros, con consecuencias de pérdidas y daños a la vida, salud y medios de vida de la población, así como de la infraestructura productiva básica y social; medida que ha sido ampliada mediante Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM;

Que, en el mismo sentido, mediante Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla, de la provincia de Zarumilla, en el departamento de Tumbes y los distritos de Máncora y Los Órganos, de la provincia de Talara; los distritos de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires, de la provincia de Morropón; el distrito de Lalaquiz, de la provincia de Huancabamba; y los distritos de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, de la provincia de Ayabaca en el departamento de Piura, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente;

Que, mediante Nota Técnica ENFEN Nº 02-2015, de fecha 28 de agosto 2015, el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno de El Niño, creado por Resolución Ministerial Nº 120-77-PM/ONAJ, ha estimado un 95% de probabilidad que El Niño costero continúe durante el verano 2015-2016, con una probabilidad de 55% que alcance una magnitud fuerte o extraordinaria, señalando que, bajo este escenario, El Niño podría manifestarse en forma similar a lo observado en el verano durante los eventos de El Niño de 1982-1983 y 1997-1998;

Que, en este sentido, ante la posible intensidad de los referidos eventos climatológicos, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y financiero, que permitan realizar de forma inmediata acciones de prevención a fin de proteger la vida de la población, viviendas e infraestructura pública y privada, así como los medios de producción, ya que de no realizarse, conllevaría posteriormente a efectuar un mayor gasto público destinado a la rehabilitación y reconstrucción, afectando gravemente la economía nacional y hasta podría ocasionar la pérdida de vidas;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, mediante la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta.

Artículo 2 Financiamiento para actividades ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño

2.1 Dispóngase, durante el año fiscal 2015, el financiamiento de intervenciones que permitan la reducción de riesgos, preparación y respuesta, según lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto de urgencia, por parte de entidades del Gobierno Nacional, con cargo a lo siguiente:

  1. Los recursos derivados de las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas a favor de la Reserva de Contingencia, en el marco de lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1176.

  2. Los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, con exclusión de las universidades públicas, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados a financiar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión pública en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales.

  3. Los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional a los que se refiere el artículo 32 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados.

  4. Los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, con exclusión de las universidades públicas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinado a financiar...

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