DECRETO DE URGENCIA, Nº 004-2015, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Dictan medidas para la ejecución de intervenciones ante el período de lluvias 2015 - 2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño-DECRETO DE URGENCIA-Nº 004-2015
Fecha de disposición | 07 Septiembre 2015 |
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2015 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, mediante el artículo 6º de la norma antes citada, se establece los componentes y procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre ellos, a la Gestión Reactiva, como “el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo”, que comprende los procesos de preparación y respuesta; constituyéndose en un puente entre el proceso de respuesta y el proceso de reconstrucción, en el marco de los artículos 29º, 31º y 33º del Reglamento de la Ley del SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM;
Que, el artículo 31º del Reglamento de la Ley del SINAGERD establece que el proceso de respuesta es parte integrante de la Gestión del Riesgo de Desastres, y está constituido por el conjunto de acciones y actividades que se ejecutan ante una emergencia o desastre, inmediatamente ocurrido éste, así como ante la inminencia del mismo y comprende los subprocesos de respuesta y rehabilitación;
Que, el numeral 42.3 del artículo 42º del Reglamento de la Ley del SINAGERD, establece que las entidades públicas de todos los niveles de gobierno evalúan su respectiva capacidad financiera y presupuestaria para la atención de los daños producidos por desastres y la fase de reconstrucción, en el marco de las disposiciones legales vigentes;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio de 2015, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, cuyas zonas afectadas a considerar se encuentran señaladas en el anexo 01 de dicho Decreto Supremo; el cual se encuentra sustentado en los informes de estimación de riesgos presentados por la Autoridad Nacional del Agua – ANA y el informe técnico del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, en los que se señala que los efectos del próximo periodo de lluvias 2015-2016, así como la ocurrencia del Fenómeno El Niño y su probable extensión hasta el próximo verano, pueden ocasionar inundaciones, entre otros, con consecuencias de pérdidas y daños a la vida, salud y medios de vida de la población, así como de la infraestructura productiva básica y social; medida que ha sido ampliada mediante Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM;
Que, en el mismo sentido, mediante Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla, de la provincia de Zarumilla, en el departamento de Tumbes y los distritos de Máncora y Los Órganos, de la provincia de Talara; los distritos de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires, de la provincia de Morropón; el distrito de Lalaquiz, de la provincia de Huancabamba; y los distritos de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, de la provincia de Ayabaca en el departamento de Piura, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente;
Que, mediante Nota Técnica ENFEN Nº 02-2015, de fecha 28 de agosto 2015, el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno de El Niño, creado por Resolución Ministerial Nº 120-77-PM/ONAJ, ha estimado un 95% de probabilidad que El Niño costero continúe durante el verano 2015-2016, con una probabilidad de 55% que alcance una magnitud fuerte o extraordinaria, señalando que, bajo este escenario, El Niño podría manifestarse en forma similar a lo observado en el verano durante los eventos de El Niño de 1982-1983 y 1997-1998;
Que, en este sentido, ante la posible intensidad de los referidos eventos climatológicos, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y financiero, que permitan realizar de forma inmediata acciones de prevención a fin de proteger la vida de la población, viviendas e infraestructura pública y privada, así como los medios de producción, ya que de no realizarse, conllevaría posteriormente a efectuar un mayor gasto público destinado a la rehabilitación y reconstrucción, afectando gravemente la economía nacional y hasta podría ocasionar la pérdida de vidas;
De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República
DECRETA:
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, mediante la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta.
2.1 Dispóngase, durante el año fiscal 2015, el financiamiento de intervenciones que permitan la reducción de riesgos, preparación y respuesta, según lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto de urgencia, por parte de entidades del Gobierno Nacional, con cargo a lo siguiente:
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Los recursos derivados de las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas a favor de la Reserva de Contingencia, en el marco de lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1176.
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Los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, con exclusión de las universidades públicas, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados a financiar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión pública en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales.
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Los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional a los que se refiere el artículo 32 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados.
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Los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, con exclusión de las universidades públicas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinado a financiar...
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