DECRETO SUPREMO N° 045-2015-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño.

Fecha de disposición05 Julio 2015
Fecha de publicación05 Julio 2015
El Peruano
Domingo 5 de julio de 2015
556732
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. Nº 063-2015-SMV/02.- Autorizan el funcionamiento
de BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S.A.C. como sociedad administradora de fondos
de inversión y disponen su inscripción 556757
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Res. N° 098-2015-SUSALUD/S.- Designan
Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización
de SUSALUD 556757
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 182-2015-P-CSJV/PJ.- Prorrogan cierre
de turno del Primer y Segundo Juzgado Especializado en
Penal de Ventanilla 556758
Res. Adm. N° 183-2015-P-CSJV/PJ.- Establecen
conformación de la Sala Penal de Apelaciones y de la
Sala Mixta Permanente de Ventanilla, y dictan otras
disposiciones 556759
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. N° 045-2015-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario
del BCRP a Brasil, en comisión de servicios 556760
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 3511-2015.- Dejan sin efecto la Res. SBS N°
2773-2015 y autorizan a la Financiera Conf‌i anza S.A.A. el
cierre de of‌i cina en la modalidad de agencia, ubicada en
el departamento de Tacna 556760
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza N° 376-MDA.- Aprueban el Planeamiento
Integral Secciones Viales Zona Central de Ate 556761
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
D.A. N° 04-2015-MDSMP.- Modif‌i can el TUPA de la
Municipalidad 556762
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el
Estado de Emergencia en algunos
distritos y provincias comprendidos en
los departamentos de Tumbes, Piura,
Lambayeque, La Libertad, Cajamarca,
Amazonas, San Martín, Ancash, Lima,
Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín, por
Peligro Inminente ante el periodo de
lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia
del Fenómeno El Niño
DECRETO SUPREMO
N° 045-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664,
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres – SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo
N° 048-2011-PCM, así como lo dispuesto en el numeral
7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 074-2014-
PCM, que aprueba la Norma Complementaria sobre la
Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o
Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres
– SINAGERD, la solicitud de Declaratoria de Estado de
Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un
desastre, puede ser requerida con la debida sustentación
por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos,
comprometidos por la emergencia, en los casos que la
capacidad de respuesta del Gobierno Regional haya
sobrepasado, los que canalizarán su solicitud a través del
Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI ;
Que, mediante Of‌i cio Nº 867-2015-MINAGRI, de fecha
03 de julio de 2015, el Ministro de Agricultura y Riego,
sustentándose en el Informe de Estimación de Riesgos a las
Unidades Hidrográf‌i cas y áreas de inf‌l uencia ante periodo
de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno
El Niño – Julio 2015, Informe de Estimación de Riesgos N°
001-2015-ANA-DEPHM, emitido por la Autoridad Nacional
del Agua – ANA y presentado mediante Of‌i cio Nº 198-
2015-ANA-J/DEPHM, solicita se apruebe la Declaratoria
de Estado de Emergencia, por Peligro Inminente y de
muy alto riesgo, en las zonas de unidades hidrográf‌i cas y
sus respectivas áreas de inf‌l uencia, ubicados en algunos
distritos y provincias de varios departamentos de nuestro
país, ante el próximo periodo de lluvias 2015-2016, así
como ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño y su
probabilidad de extensión hasta el próximo verano, cuyos
efectos pueden ocasionar inundaciones, entre otros, con
consecuentes pérdidas y daños a la vida, salud y medios
de vida de la población; así como, de la infraestructura
productiva, básica y social;
Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del
Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto
Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI emite opinión sobre
la procedencia de la solicitud, a cuyo f‌i n emite el informe
técnico respectivo;
Que, mediante Informe Técnico N° 00016-2015-
INDECI/11.0, de fecha 03 de julio de 2015, el Director
de Respuesta del INDECI, teniendo en consideración el
Informe de Estimación de Riesgos Nº 001-2015-ANA-
DEPHM, emitido por la Autoridad Nacional del Agua
– ANA que incluye los Mapas de Intervención, así como
los Mapas de Escenarios de Riesgo elaborados por el
Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción
del Riesgo de Desastres, y el Comunicado Of‌i cial ENFEN
Nº 10-2015, de fecha 18 de junio de 2015, señala que
el periodo de lluvias en nuestro país es un fenómeno
recurrente que afectan a unidades vulnerables todos los
años, implicando peligro inminente de deslizamientos
e inundaciones que requieren de acciones urgentes de
reducción del muy alto riesgo existente, que de no hacerlo
la condición de afectación sería mayor, peor aún que

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