RESOLUCION SUPREMA N° 539-2014-DE/MGP - Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión de servicios
Fecha de publicación | 11 Octubre 2014 |
Fecha de disposición | 11 Octubre 2014 |
El Peruano
Sábado 11 de octubre de 2014 534485
Nº GRADO NOMBRES Y APELLIDOS Nº DNI OBS
1 CAP EP Gabriel Ronal GONZÁLES CÁCERES 40146584 Titular
2 TTE EP Carlos Enrique VARGAS NEIRA 43305877 Titular
3 TTE EP Renzo Martin ESPINOZA LINARES 43291570 Suplente
Artículo 2º.- La participación del personal militar suplente
queda supeditada ante la imposibilidad de la participación del
personal militar titular, en estricto orden de prelación.
Artículo 3°.- El Ministerio de Defensa – Ejército del
Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al
presupuesto institucional del Año Fiscal 2014, de acuerdo
a los conceptos siguientes:
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US $. 5,346.89/31 x 19 días x 02 personas US$. 6,554.25
US $. 5,346.89/30 x 18 días x 02 personas US $. 6,416.26
-----------------------
Total a pagar : US $. 12,970.51
Artículo 4°.- El otorgamiento de la compensación
extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de
2004 y sus modifi catorias; y, de acuerdo a las disposiciones
establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11
de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto
institucional del año fi scal 2014.
Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refi ere el artículo 1º, de la presente Resolución,
sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la
actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres
de los participantes.
Artículo 6º.- El monto de la Compensación Extraordinaria
mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma
cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los
literales a), b) o c) del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº
1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del
artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 7º.- El Ofi cial comisionado más antiguo
deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el
titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y
los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país.
Artículo 8°.- Los Ofi ciales autorizados revistarán en
la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército
del Perú durante el período de tiempo que dure la Misión
de Estudios.
Artículo 9º.- El personal militar, está impedido de
solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y
retiro, hasta después de haber servido en su respectiva
Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo
compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 10°.- La presente autorización no dará derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 11º.- La presente Resolución será refrendada
por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1149010-7
Autorizan viaje de oficiales de la Marina
de Guerra del Perú a los EE.UU., en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 539-2014-DE/MGP
Lima, 10 de octubre de 2014
Visto, el Ofi cio P.200-2396 del Director General del
Personal de la Marina, de fecha 30 de setiembre de 2014;
CONSIDERANDO:
Que, el Jefe de la Sección Naval del Grupo Consultivo
y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, ha
cursado invitación al Comandante General de la Marina,
para que DOS (2) Ofi ciales de la Marina de Guerra del
Perú, participen en la Ejecución del Ejercicio BOLD
ALLIGATOR 2014, a realizarse en la ciudad de Norfolk,
Estado de Virginia, Estados Unidos de América;
Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado
dentro de sus prioridades para el año 2014, la designación
y autorización de viaje de DOS (2) Ofi ciales Superiores,
para que participen en el mencionado evento;
Que, es conveniente para los intereses institucionales,
autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del
Capitán de Fragata Martín Alberto MAGNANI Miranda y
del Capitán de Corbeta José Luis VILLALON De La Cruz,
para que participen en la Ejecución del Ejercicio BOLD
ALLIGATOR 2014, a realizarse en la ciudad de Norfolk,
Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del 14
de octubre al 12 de noviembre de 2014; por cuanto los
conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en
benefi cio de la Marina de Guerra del Perú;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora
004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el
artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone
que el monto de la compensación extraordinaria mensual
por servicio en el extranjero, será reducido en la misma
cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad
con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto
Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la
nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar
de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional
del Perú;
Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº
28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las
Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por
el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en
Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta
del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su
pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta
después de haber servido en su respectiva Institución
Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la
referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en
el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de
fecha 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias aprobadas
con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20
de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de
octubre de 2013;
Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº
778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone
que los Órganos Competentes, Organismos Públicos
Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del
Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas
de Resolución Suprema de autorización de viajes del
Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que
precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento
de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios
en el Extranjero se hará por días reales y efectivos,
independientemente de la modalidad del referido viaje,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de
fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que
regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de
2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo
Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004
y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior
del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto
Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de
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