DECRETO SUPREMO N° 177-2013-EF - Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros

Fecha de publicación18 Julio 2013
Fecha de disposición18 Julio 2013
El Peruano
Jueves 18 de julio de 2013
499558
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 57-2009-EF,
aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT;
se aprobó el formato del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), como el único documento
mediante el cual las entidades públicas difundirán los
procedimientos administrativos, requisitos, plazos,
derechos de tramitación, entre otros datos, que legalmente
se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 37º de la Ley
se aprobó la nueva metodología de determinación de
costos de los procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad para las entidades públicas,
de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o
modif‌i cación de los procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad contenidos en los
TUPA;
se aprobó la Metodología de Simplif‌i cación Administrativa
para la mejora de los procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad por las entidades de
la Administración Pública;
Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública
Nº 002-2010-PCM-SGP, prorrogada por Resoluciones de
Secretaría de Gestión Pública Nºs. 001-2011-PCM-SGP,
001-2012-PCM-SGP, 003-2012-PCM-SGP y 001-2013-
PCM-SGP, se establece el plazo de implementación
de la metodología de determinación de costos para las
entidades del Poder Ejecutivo, siendo el último, el 31 de
diciembre de 2013;
Que, resulta necesario adecuar el TUPA de la SUNAT
a los cambios efectuados en la normativa vigente
relacionada con sus procedimientos administrativos;
Que, mediante Decretos Legislativos Nºs. 1103, 1107
y 1126, se asignó funciones a la SUNAT para ejercer
medidas de control y f‌i scalización en la distribución,
transporte y comercialización de insumos químicos y
productos f‌i scalizados, maquinarias y equipos que pueden
ser utilizados en la minería ilegal y para la elaboración de
drogas ilícitas;
Que, de otro lado en mérito a los Decretos Supremos
Nºs. 029-2012-EF, 259-2012-EF y 016-2013-EF, se
modif‌i có el Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT aprobado mediante Decreto Supremo Nº
115-2002-PCM, afectando la estructura orgánica de
la citada entidad, lo que incide en la tramitación de sus
procedimientos administrativos;
Que, conforme al numeral 38.1 del artículo 38º de
la Ley Nº 27444, el TUPA de las Entidades Públicas es
aprobado por Decreto Supremo del sector, con norma
de máximo nivel de las autoridades regionales, con
Ordenanza Municipal, o con Resolución del Titular del
organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel
de gobierno respectivo;
Que, asimismo, según lo dispuesto en el numeral 38.3
del citado artículo 38º, modif‌i cado mediante Ley Nº 29091,
el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano
y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional;
Que, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 29816, Ley
de Fortalecimiento de la SUNAT, la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria es un
Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio
de Economía y Finanzas, dotado de personería jurídica
de derecho público, con patrimonio propio y goza de
autonomía funcional, técnica, económica, f‌i nanciera,
presupuestal y administrativa;
Que, por lo expuesto en los considerandos
precedentes, resulta necesario actualizar y modif‌i car los
procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, conforme a lo
establecido en los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27444;
y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; en la Ley Nº
24829, Crean la Superintendencia Nacional de Aduanas
como Institución Pública Descentralizada del Sector
Economía y Finanzas; en la Ley Nº 29816, Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT; en el Decreto Supremo Nº
079-2007-PCM, Aprueban Lineamientos para elaboración
y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para
el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y
en el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM que aprueba el
Reglamento de la Ley Nº 29091;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la aprobación del TUPA
Apruébese el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT según
los Anexos que forman parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- De los Derechos de Tramitación
Apruébense los derechos de tramitación
correspondientes a los Procedimientos Administrativos
que se detallan en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA de la SUNAT.
Artículo 3º.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el
Diario Of‌i cial El Peruano. Asimismo, publíquese el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT, aprobado en el artículo 1º del presente
Decreto Supremo, en el Portal de Servicios al Ciudadano
y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y
en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT-
(www.sunat.gob.pe).
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Los procedimientos administrativos iniciados
antes de la entrada en vigencia del presente Decreto
Supremo se rigen por el Texto Único de Procedimientos
Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 057-2009-EF, hasta su conclusión; salvo que en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado
en el artículo 1º del presente dispositivo se establezca
mayores plazos o menores requisitos, en cuyo caso es de
aplicación este último.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 057-2009-
EF y sus modif‌i catorias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
963882-2
Autorizan Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013 a favor del pliego
Presidencia del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO
Nº 177-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, se ha aprobado,
entre otros, el Presupuesto Institucional del pliego
Presidencia del Consejo de Ministros;

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