DECRETO SUPREMO N° 062-2009-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación

Fecha de publicación24 Septiembre 2009
Fecha de disposición24 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 24 de setiembre de 2009
403096
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Formato
del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) y establece
precisiones para su aplicación
DECRETO SUPREMO
Nº 062-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General establece el contenido
del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
y reconociendo la necesidad existente en las entidades
públicas para establecer el contenido del TUPA, es necesario
aprobar el formato que estandarice la determinación de
los procedimientos administrativos y la información que
corresponde a cada uno de ellos;
Que, asimismo es conveniente aprobar el Formato del TUPA
que permita a las entidades públicas presentar a la ciudadanía
los procedimientos administrativos que son resultado del
proceso de elaboración y aprobación que se encuentra
regulado en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;
Que, en benef‌i cio de la ciudadanía y para una
mejor aplicación de la disposición referida en el párrafo
precedente se requiere establecer precisiones que
faciliten el proceso de elaboración del TUPA por parte de
las entidades públicas;
Que, el artículo 48º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General encarga a la Presidencia del
Consejo de Ministros garantizar el cumplimiento de las
normas vinculadas con los procedimientos administrativos
que son requeridos por la ciudadanía;
Que, en concordancia con el artículo 4º inciso 7)
del Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, que establece
como función de la Presidencia del Consejo de Ministros,
normar en materia de simplif‌i cación administrativa;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la
Nº 27444;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Formato del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
Apruébese el Formato del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) que se encuentra como Anexo, y
que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.
Las disposiciones establecidas en el presente
dispositivo legal, son de observancia obligatoria y resultan
aplicables a todas las entidades de la Administración Pública
comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley
Artículo 3º.- Contenido del Formato del TUPA.
El Formato aprobado en el artículo 1º del presente
Decreto, es el único mediante el cual las entidades públicas
difundirán los procedimientos administrativos, requisitos,
plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente
se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en
cumplimiento del artículo 37º de la Ley Nº 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General. Entiéndase que de
acuerdo a lo señalado, el Formato del TUPA no comprenderá
a los procedimientos disciplinarios, sancionadores y aquellos
otros que son iniciados y tramitados de of‌i cio por parte de las
entidades de la Administración Pública.
Artículo 4º.- Reajuste del término porcentual
relacionado con la UIT.
La modif‌i cación del valor de la UIT no implica la modif‌i cación
automática del monto de los derechos de tramitación contenidos
en el TUPA. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a
la vigencia de la modif‌i cación del valor de la UIT, las entidades
a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la
información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano
y Empresas, señalado en el artículo 2º de la Resolución
Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en
cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal
Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los
nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de
la división del monto de cada derecho de tramitación vigente,
entre el nuevo valor de la UIT.
Artículo 5º.- Adecuación del TUPA al Formato del
Anexo y difusión.
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
El formato aprobado en el presente Decreto
Supremo deberá ser aplicado obligatoriamente en
la siguiente actualización del TUPA de las entidades
públicas comprendidas en el artículo 2º, así como a la
publicación referida en el numeral 38.3 del artículo 38º de
la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, modif‌i cado por la Ley Nº 29091.
Artículo 6º.- Derogación
Deróguense todas aquellas normas que se opongan a
lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
ANEXO
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA)
DE
ORDEN
DENOMINACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA
RESOLVER
(en días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y
Denominación
Formulario
/ Código /
Ubicación (en % UIT) (en S/.) Auto-
mático
Evaluación
Previa RECONSIDE-
RACIÓN APELACIÓN
Posi-
tivo Nega-
tivo
Anotar en
números
enteros
cardinales
(1,2,3...)
Anotar el nombre
del procedimiento
en orden alfabético
considerando los
procedimientos
vinculados.
Enumerar y
anotar el nombre
del requisito,
la cantidad
(en letras) de
ejemplares.
(sin abreviaturas).
Anotar
código del
formulario
Anotar
el monto
expresado
como un
porcentaje
de la UIT
del año
Anotar
el
monto
en
nuevos
soles
Marcar con una “X”
(equis) la calif‌i cación
que corresponda al
procedimiento.
Anotar en
números y
letras el plazo
máximo para
la atención
de la solicitud
presentada.
Anotar la Unidad
de Trámite
Documentario o
la que haga sus
veces (central o
desconcentrada)
consignando
la dirección
respectiva.
Anotar la
denominación
de la Autoridad
competente
para resolver el
procedimiento y la
unidad orgánica a
la que pertenece
(sin abreviaturas)
Anotar el cargo
del funcionario
responsable de
emitir el acto
administrativo
(resolución) que
fundamenta el
recurso.
(sin abreviaturas)
Anotar el cargo del
funcionario superior
jerárquico al que
resolvió o debió
resolver en primera
instancia.
(sin abreviaturas)
Anotar la base
legal incluyendo
N°, artículo y fecha
de publicación
- Anotar plazo para
presentar el recurso.
- Anotar plazo para
resolver el recurso.
- Anotar plazo para
presentar el recurso.
- Anotar plazo para
resolver el recurso.
Notas para el ciudadano.-
(*) Indicar al pie de página la forma de pago: (Ej. Pago en efectivo en caja de la entidad, pago en Banco de la Nación, pago con tarjeta de crédito en el Banco…, u otro)
401567-2
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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