huelga ilegal concepto
906 resultados para huelga ilegal concepto
-
Vigente
Decreto Supremo Nº 001-96-TR. Aprueban Reglamento de Ley de Fomento al Empleo
... , la cobertura de éste, por todo concepto, no podrá ser inferior al equivalente a 14 ... huelga, se llevará a cabo en la forma que determina la ... injustificada en caso de huelga ilegal, se computan desde el día siguiente al ...
-
Vigente
Código Penal
... percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de ... ARTÍCULO 141. AUTORIZACIÓN ILEGAL DE MATRIMONIO ... El funcionario público ... ón Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros ...
-
La Heterocomposición de las Negociaciones Colectivas de Trabajo: Análisis del Arbitraje Potestativo en los Últimos Años
... autores comparan los efectos de la variación del concepto del derecho a la huelga en la calificación de esta como legal o ilegal y su relación con la aparición del Arbitraje Potestativo que, como medida excepcional, complementa la negociación colectiva.
-
Vigente
Decreto Supremo 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
... CAPÍTULO III. Derecho de huelga ... ARTÍCULO 79. Definición de huelga ... és de un acto o disposición confusa o ilegal ... e) La actuación funcional en caso de ... ía percibir mensualmente por concepto de valorizaciones principal y ajustada y, si ...
-
Vigente
Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
... d) Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y, ... e) Los días que devenguen ... Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es ...
-
Vigente
Constitución Política del Perú de 1993
... ÓN, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DERECHO DE HUELGA ... El Estado reconoce los derechos de ... El financiamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal ... oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros ...
-
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 12/05/2021 (Expediente: 002213-2019)
El artículo 28 inciso 3 de la constitución política, consagra el derecho de huelga, correspondiendo al estado la cautela de su ejercicio democrático. en ese contexto, en tanto la huelga no sea declarada ilegal, no puede ser considerada paralización intempestiva de labores, menos catalogarla como falta disciplinaria susceptible de sanción.
-
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 17/10/2019 (Expediente: 025792-2018)
... otros derechos; en tal sentido, el derecho a la huelga no es la excepción, toda vez que su ejercicio no puede vulnerar otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos. de lo expuesto se concluye que la huelga es un derecho que se ejerce con las limitaciones que la ley le imponga, vale decir, en armonía con el interés público y con los demás derechos fundamentales.
-
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 17/10/2019 (Expediente: 025527-2018)
El derecho de huelga debe ejercerse en armonía con el interés público respetando los procedimientos legales establecidos, pues, de lo contrario en caso de declararse ilegal la misma, el empleador tiene la posibilidad de aplicar medidas disciplinarias a los trabajadores que en ningún caso pueden llegar al despido.
-
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 16/10/2019 (Expediente: 020734-2018)
Sumilla.- el derecho de huelga debe ejercerse en armonía con el interés público respetando los procedimientos legales establecidos, pues, de lo contrario en caso de declararse ilegal la misma, el empleador tiene la posibilidad de aplicar medidas disciplinarias a los trabajadores que en ningún caso pueden llegar al despido
-
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 16/03/2023 (Expediente: 004315-2019)
La inasistencia de los trabajadores en el marco de la declaración de huelga, ocurridas antes de un pronunciamiento firme sobre la ilegalidad de la misma por parte de la autoridad administrativa de trabajo, no califica como infracción o incumplimiento de obligaciones laborales, sino que constituye el ejercicio legítimo de un derecho que tiene respaldo constitucional: derecho a la huelga
-
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 16/10/2019 (Expediente: 025751-2018)
... otros derechos; en tal sentido, el derecho a la huelga no es la excepción, toda vez que su ejercicio no puede vulnerar otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos. de lo expuesto se concluye que la huelga es un derecho que se ejerce con las limitaciones que la ley le imponga, vale decir, en armonía con el interés público y con los demás derechos fundamentales.
-
Tribunal Constitucional PLENO, Expte. 02302-2015-AA, Sentencia (Acción de Amparo), 27-02-2018
... como servicios esenciales durante la huelga del 24 y 25 de diciembre de 2012; b) que se ... és público, en la medida en que este concepto hace referencia a ... d. dirigidas a proteger ... ificada en caso de huelga ilegal, se computan desde el día siguiente al ...
-
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 12/01/2023 (Expediente: 005140-2021)
La participación del trabajador en una huelga ilegal o ilegitima no está comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental de la huelga y no suspende válidamente la relación de trabajo, constituyendo un incumplimiento contractual, sancionable disciplinariamente por el empleador.
-
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 20/08/2019 (Expediente: 026421-2017)
Sumilla.- el derecho de huelga debe ejercerse en armonía con el interés público respetando los procedimientos legales establecidos, pues, de lo contrario en caso de declararse ilegal la misma, el empleador tiene la posibilidad de aplicar medidas disciplinarias a los trabajadores que en ningún caso pueden llegar al despido.
-
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 19/09/2019 (Expediente: 023631-2017)
Sumilla.- el derecho de huelga debe ejercerse en armonía con el interés público respetando los procedimientos legales establecidos, pues, de lo contrario en caso de declararse ilegal la misma, el empleador tiene la posibilidad de aplicar medidas disciplinarias a los trabajadores que en ningún caso pueden llegar al despido.
-
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 08/08/2019 (Expediente: 025646-2017)
Sumilla. el derecho de huelga debe ejercerse en armonía con el interés público respetando los procedimientos legales establecidos, pues, de lo contrario en caso de declararse ilegal la misma, el empleador tiene la posibilidad de aplicar medidas disciplinarias a los trabajadores que en ningún caso pueden llegar al despido.
-
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 06/04/2022 (Expediente: 006658-2019)
... : La participación del trabajador en una huelga ilegal o ... ilegitima no está comprendida ... a favor del trabajador representado, por concepto de ... Indemnización por, Daño Moral y ...
-
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 15/10/2019 (Expediente: 015085-2018)
El derecho de huelga debe ejercerse en armonía con el interés público y respetando los procedimientos legales establecidos, pues de lo contrario y si la huelga se declara ilegal por la autoridad competente, el empleador tiene la posibilidad de aplicar medidas disciplinarias a los trabajadores, que en ningún caso pueden llegar al despido.
-
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 16/10/2019 (Expediente: 021871-2018)
Sumilla: la participación del trabajador en una huelga ilegal o ilegitima no está comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental de la huelga y no suspende válidamente la relación de trabajo, constituyendo un incumplimiento contractual, sancionable disciplinariamente por el empleador.
- Vigente Ley Nº 29277, de la Carrera Judicial
- Vigente Ley Nº 30483, de la Carrera Fiscal
-
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 07/03/2023 (Expediente: 003703-2021)
La huelga es un derecho de los trabajadores que debe ejercerse respetando límites subjetivos, objetivos y procedimentales para no incurrir en causales de improcedencia o ilegalidad, pues, las ausencias en estos casos, pueden ser sancionadas por el empleador, pero sin llegar al despido.
-
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 12/06/2017 (Expediente: 002698-2016)
... al centro laboral, en acatamiento de una huelga, deviene en justificada, si es que la empresa no cumplió con lo dispuesto en el artículo 73° del decreto supremo n° 011-92-tr; y señalar que las mismas son injustificadas a efectos de configurar como falta grave, causal de despido, implica la imputación de una causa inexistente contrario a la verdad, vulnerando el principio de tipicidad al atribuirse una falta no prevista en la ley.
-
Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 16/04/2024 (Expediente: 015262-2021)
Sumilla: la participación del trabajador en una huelga ilegal o ilegitima no está comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental de la huelga y no suspende válidamente la relación de trabajo, constituyendo un incumplimiento contractual, sancionable disciplinariamente por el empleador.