La sucesión procesal -Transmisibilidad de la legitimación

Derecho Administrativo Contemporáneo. Ponencias del II Congreso de Derecho AdministrativoProcedimiento administrativo

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Resumen


I. Introducción.II. Capacidad para ser parte y capacidad procesal.III. Legitimación.IV. Administrado.V. Sucesión procesal.VI. Problemas que se suscitan en el procedimiento administrativo y alternativas de solución.VII. Conclusiones

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La sucesión procesal -Transmisibilidad de la legitimación

*desaparición definitiva e irreversible de una persona despliega sobre quienes la sobreviven no solo consecuencias de evidente índole personal, sino también de profundas implicancias jurídicas, respecto de las cuales el Derecho no puede ser ajeno. Por ello, a éste le concierne la regulación de los efectos jurídicos que genera este hecho natural e ineludible en el ser humano, o tan común en el caso de las personas jurídicas.

Así tenemos que el derecho de sucesiones determina como regla general, y casi de aceptación universal, la transmisión de los derechos y obligaciones, de los que era titular el causante, hacia otros sujetos de derecho, comúnmente conocidos con el título de herederos o legatarios. Igualmente, el derecho de las personas y de sociedades contiene disposiciones similares respecto del destino del haber neto o patrimonio resultante en el caso de disolución, liquidación o extinción de personas jurídicas o sociedades. Así se prevé la posibilidad de que un nuevo sujeto de derecho ocupe, bajo ciertas condiciones, el lugar que le correspondía a su predecesor en la relación jurídica.

Por su parte, el derecho procesal civil adopta como regla general la posibilidad de que quien tiene el derecho a ocupar la posición del causante en las relaciones jurídico patrimoniales en las que participaba, también tiene en principio el derecho de ocupar su posición en las relaciones jurídicoprocesales en las que formó parte a través de lo que se denomina sucesión procesal. Es importante precisar que en esta no solo se incluyen como llamados a suceder en el proceso a los adquirentes a título universal, sino a los adquirentes a título particular, incluso por acto entre vivos.

El procedimiento administrativo no está al margen de esta problemática. No obstante, creemos que en los casos en que es posible que se continúe el procedimiento administrativo en supuestos de transmisión de la legitimación, esta disciplina merece una regulación especial y distinta a aquella prevista en las normas procesales, ya que de acuerdo a su naturaleza (que privilegia los principios de celeridad, presunción de veracidad y eficacia) se requiere de disposiciones que aseguren el debido procedimiento y, al mismo tiempo, rapidez en la toma de una decisión administrativa que lo hagan eficaz y oportuno.

En el convencimiento de que el tratamiento de esta institución no constituye un problema que deba ser menospreciado (ya que la doctrina procesal reconoce que trata de solucionar un caso de crisis procesal respecto al cual el proceso o procedimiento sobreviven) abordaremos su estudio y re...

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