Las medidas de coerción procesal

AutorVíctor Cubas Villanueva
Cargo del AutorFiscal Superior Titular de Lima. Profesor Titular de Derecho Procesal Penal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas369-418
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CAPÍTULO QUINTO: LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL 369
CAPÍTULO QUINTO
Las medidas de coerción procesal
1. GENERALIDADES
En este capítulo se ordena sistemáticamente la normatividad que está con-
tenida en los códigos procesales y diferentes leyes especiales, al tiempo
que se adapta las disposiciones sobre coerción procesal a la normatividad
constitucional. En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 24
parágrafo b) de la Constitución Política “No se permite forma alguna de restricción
de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley”, concordante con ello
el artículo Vl del Título Preliminar del CPP dispone:
Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la
Constitución, solo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las
garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de
la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suf‌i cientes elementos de
convicción, en atención a la naturaleza y f‌i nalidad de la medida y al derecho fundamental
objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad”.
El artículo 253 establece que las medidas que limitan Derechos Funda-
mentales reconocidos por la Constitución y los Tratados relativos a Derechos
Humanos ratif‌i cados por el Perú, solo podrán ser restringidos, en el marco
del proceso penal, si la ley lo permite y con las garantías previstas en ella. Por
otro lado, dispone que esta actividad procesal se desarrolla bajo la vigencia
de los principios de Legalidad, Necesidad, Proporcionalidad, Judicialidad
y Prueba Suf‌i ciente. El artículo 254 establece que las medidas que el juez
de la investigación preparatoria imponga requieren resolución judicial es-
pecialmente motivada, previa solicitud del sujeto procesal legitimado y f‌i ja
como requisitos del trámite que los requerimientos del Ministerio Público
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sean motivados y debidamente sustentados; estabkece también que el juez
decidirá inmediatamente, sin trámite alguno (incisos 2 y 4 del artículo 203).
Pero si no existiere riesgo fundado de pérdida de f‌i nalidad de la medida, el
juez deberá correr traslado previamente a los sujetos procesales y, en especial,
al afectado. Asimismo, para resolver, podrá disponer la realización de una
audiencia con intervención del Ministerio Público y de los demás sujetos
procesales, decisión que será inimpugnable.
¿Por qué es necesaria esta regulación? Porque en todo proceso penal
siempre encontramos la contradicción entre dos intereses, por un lado, la ef‌i -
cacia en la persecución del delito, para lo cual se tienen que prever medidas
coercitivas y, por el otro, la preservación de los derechos fundamentales del
justiciable. Las medidas coercitivas como restricciones al ejercicio de derechos
personales o patrimoniales del imputado o de terceros, impuestas durante el
transcurso de un proceso penal, con la f‌i nalidad de garantizar el cumplimiento
de los f‌i nes del mismo.
El maestro Vicente GIMENO SENDRA sostiene que, “por tales medidas
cabe entender las resoluciones motivadas del órgano jurisdiccional, que
pueden adoptarse contra el presunto responsable de la acción delictuosa,
como consecuencia, de un lado, del surgimiento de su cualidad de impu-
tado, y de otro, de su ocultación personal o patrimonial en el curso de un
procedimiento penal, por las que se limita provisionalmente la libertad o la
libre disposición de sus bienes con el f‌i n de garantizar los efectos penales y
civiles, de la sentencia”327.
La actividad procesal que se realiza para descubrir la verdad concreta y
aplicar la ley penal sustantiva puede verse obstaculizada por actos del impu-
tado o de terceros que pretenden rehuir el juicio o distorsionar la actividad
probatoria; ante este peligro procesal, el Estado pone en movimiento la activi-
dad cautelar que tiene como f‌i n impedir que el imputado en libertad dif‌i culte
la investigación penal.
Las medidas coercitivas son medios de naturaleza provisional y excep-
cional para asegurar los f‌i nes del proceso penal, su duración está en función
del peligro procesal y para concretarlas se puede recurrir al empleo de la
fuerza pública, en forma directa como en los casos de detención o en forma
de apercibimiento.
327 GIMENO SENDRA, Vicente. Derecho Procesal (Procesal-Penal), Tomo II, Tirant Lo Blanch,
Valencia, 1990, p. 354.
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2. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN Y FINALIDAD
Al respecto, el artículo 253 del CPP establece que:los derechos funda-
mentales reconocidos por la Constitución y los Tratados relativos a Derechos
Humanos ratif‌i cados por el Perú, solo podrán ser restringidos, en el marco del
proceso penal, si la Ley lo permite y con las garantías previstas en ella“.
La restricción de un derecho fundamental requiere expresa autorización
legal, y se impondrá con respeto al principio de proporcionalidad y siempre
que, existan suf‌i cientes elementos de convicción y solo tendrá lugar cuando
fuere absolutamente indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente
necesario.
Luego la adopción de medidas coercitivas debe respetar escrupulosa-
mente los siguientes principios:
a) Principio de Legalidad
b) Principio de Proporcionalidad
c) Principio de Prueba Suf‌i ciente
d) Principio de Necesidad
e) Principio de Provisionalidad
f) Principio de Judicialidad
2.1. Principio de legalidad
Según este principio solo serán aplicables las medidas coercitivas es-
tablecidas expresamente en la ley, en la forma y por el tiempo señalado en
ella. Tratándose de un derecho fundamental de la persona, como la libertad,
que se vería afectado por la coerción durante la prosecución de un proceso,
es imprescindible tener en cuenta el mandato constitucional contenido en el
parágrafo b) del inciso 24 del artículo 2.
2.2. Principio de proporcionalidad
La aplicación de las medidas coercitivas tiene que ceñirse a determinadas
reglas, sus efectos no deben exceder la f‌i nalidad perseguida por la ley. La me-
dida de precaución debe ser proporcional al peligro que se trata de prevenir.
Es decir, una medida coercitiva tiene que ser proporcional con la necesidad o
interés principal de la f‌i nalidad del proceso, que es su razón de ser.
2.3. Principio de prueba suf‌i ciente
Para imponer cualquier medida coercitiva se exige determinada base
probatoria respecto a la vinculación del imputado con el hecho punible y la

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