Nociones generales

AutorVíctor Cubas Villanueva
Cargo del AutorFiscal Superior Titular de Lima. Profesor Titular de Derecho Procesal Penal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas21-178
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CAPÍTULO PRIMERO
Nociones generales
1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PROCESAL PENAL Y SISTEMAS
PROCESALES
El origen del Derecho Procesal Penal hay que situarlo, anota GRILLO LON-
GORIA, al igual que el Derecho en general, luego y como consecuencia de
la aparición del Estado1.
Sin embargo, esta idea no es tan precisa si se considera cómo es que se
han desarrollado las formas de persecución de conductas antisociales, inclu-
so antes de la aparición del Estado. Si bien el Derecho Procesal Penal solo es
concebible en tanto exista una organización política de los grupos sociales, se
observa que la reacción frente a lo que hoy denominamos “delitos” o “infrac-
ciones” se daba desde antes de la existencia de entes políticos como el Estado a
través de la venganza privada. Fuera del marco del Estado, quien sancionaba
dichas conductas no contaba con la legitimidad para hacerlo, adoptando me-
didas muchas veces desproporcionadas. Es en este contexto que, en busca de
suprimir las prácticas violentas, el Estado intenta ordenar la vida colectiva.
Es importante resaltar esta función del Estado, pues, si bien no se pretende
dar un enfoque antropológico de los antecedentes más remotos del Derecho
Procesal Penal, sí estamos interesados, en cambio, en establecer que, como
“hacer” individual o colectivo han existido desde antes de la aparición del
Estado, formas de represión a los que infringían u omitían algunos “deberes”
con la comunidad.
1 Cfr. GRILLO LONGORIA, José Antonio. Lecciones de Derecho Procesal Penal. Pueblo y Edu-
cación, La Habana, 1973, p. 4.
VÍCTOR CUBAS VILLANUEVA
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El profesor argentino Julio MAIER2 desarrolla un esquema que ilustra de
modo didáctico la evolución de las formas de enjuiciamiento, que van desde
el Derecho germano antiguo, en donde destaca como un avance importante la
posibilidad de entablar un acuerdo entre el ofensor y el ofendido para que, a
través de dicha composición, se def‌i na una compensación por el daño causado,
evitando, de esta forma, la perpetración de la venganza privada; así, el proce-
dimiento judicial aparecía como un mecanismo alternativo frente al fracaso
de la componenda privada. En el período Franco, con el surgimiento del del
Derecho del Rey como ente que rige la vida colectiva, va desapareciendo la
participación de los particulares en el arreglo de sus problemas, y aparece “la
obligación de enmendar”.
Durante la Alta Edad Media, el hecho más trascendente resultó de la
división del poder civil y el eclesiástico, generando un crecimiento de la juris-
dicción eclesiástica y marcando así los albores de la inquisición.
Las características principales del modelo germano han sido expuestas
por el profesor MAIER de la siguiente manera:
- Tribunal Popular.
- Persecución penal privada en manos del ofendido y su parentela.
- Publicidad y oralidad del juicio en el que se enfrentaban el acusador y el
acusado.
- Sistema de prueba tendiente a dirimir subjetivamente la contienda.
- Decisión inimpugnable.
Al Derecho griego se debe la gran división en la persecución del delito.
Aquí aparecen los delitos que son de naturaleza pública y los que son de
naturaleza privada, dependiendo de si lesionan un interés comunitario o
individual. De esto derivó un proceso de acusación popular que facultaba a
cualquier ciudadano a perseguir penalmente al infractor y estaba dirigido a
los delitos de naturaleza pública; en cambio, para los delitos privados, estaba
facultada solo la persona del ofendido o sus sustitutos.
Las características que destacan en el Derecho ateniense, según nuestro
autor, son:
- Tribunal popular
- Acusación popular
2 Cfr. MAIER, Julio. “El Ministerio Público: ¿un adolescente?”. En: AA. VV. El Ministerio
Público en el proceso penal. Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, 1993, pp. 20 y ss.
CAPÍTULO PRIMERO: NOCIONES GENERALES 23
- Igualdad entre acusador y acusado
- Publicidad y oralidad del juicio, debate contradictorio entre acusador y
acusado
- Admisión de la tortura y los juicios de Dios como medios para probar las
responsabilidades
- Valoración de la prueba según la íntima convicción de cada uno de los
jueces
- Decisión popular inimpugnable.
Roma, en sus diferentes etapas (Monarquía, República e Imperio), no solo
aportó en el campo del Derecho Civil; en el Derecho Penal y particularmente
en el proceso penal, tiene sus propios méritos. En efecto, a f‌i nales de la monar-
quía aparece lo que se denominó provocatio ad populum que era un derecho que
recaía, en principio, en los ciudadanos varones para provocar la reunión de la
Asamblea Popular a f‌i n de evitar las consecuencias perjudiciales de la decisión
del inquisidor público. Esto marcó, sin duda, el antecedente más importante
de lo que luego se instauró como jurisdicción popular.
La institucionalización de la jurisdicción popular y la limitación al poder
del inquisidor público marcan las señales del advenimiento de la República
que se af‌i anza con el traslado de la persecución penal de manos de los ma-
gistrados a la de los ciudadanos, lo que, a decir de MAIER. “constituye la nota
fundamental del nuevo sistema (acusatorio).” El judicium publicum, quaestio o
accusatio, cuya característica central era el debate oral y público, marca el hito
más importante en la evolución del Derecho romano. Por otro lado, es durante
el período que dura la República que se logra otro avance considerable y que
aún perdura en nuestros días en el proceso penal moderno. Esto está referido
al sistema de prueba, desaparece el sentido subjetivo y mítico de la prueba
así como el combate judicial, tendientes a exteriorizar la razón de uno de los
“contrincantes”, como era visto en el esquema anterior, y se abre paso el co-
nocimiento objetivo, la reconstrucción racional de los acontecimientos para
llegar a establecer las responsabilidades.
En consecuencia, en la historia del Derecho Procesal, encontramos dos
sistemas importantes: el Acusatorio y el Inquisitivo que, con el transcurso
del tiempo, sufrieron notables modif‌i caciones. De la integración de éstos, se
ha derivado otro sistema denominado mixto, que CATACORA GONZÁLES cali-
f‌i ca como mixto moderno y acusatorio moderno. En el Perú, el CPP de 1991
y el de 2004 consagran el modelo acusatorio de procedimiento penal.

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