Procesos especiales

AutorVíctor Cubas Villanueva
Cargo del AutorFiscal Superior Titular de Lima. Profesor Titular de Derecho Procesal Penal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas539-596
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CAPÍTULO OCTAVO: PROCESOS ESPECIALES 539
CAPÍTULO OCTAVO
Procesos especiales
1. SALIDAS ALTERNATIVAS425
Junto con entregar facultades discrecionales o regular criterios de oportu-
nidad que pueden ser ejercidos por el Ministerio Público, la mayoría de
los sistemas reformados han introducido salidas alternativas al proceso
ofreciéndole soluciones diferentes a la tradicional persecución penal y que
son percibidas como respuestas de alta calidad del sistema. Dentro de éstas
se encuentran la suspensión del proceso a prueba y los acuerdos reparatorios
o la conciliación. No obstante la calidad de estas repuestas, su utilización por
parte de los sistemas reformados ha tendido también ha ser muy baja.
1.2. ¿Qué signif‌i ca “salidas alternativas”?
Tradicionalmente en la reforma latinoamericana se ha utilizado la ex-
presión “salidas alternativas” de modo diverso, para designar prácticamente
cualquier otra forma de término que no sea la persecución tradicional. Espe-
cialmente, se ha englobado dentro de esta expresión tres tipos de instituciones
que tal vez sea conveniente distinguir:
a) Las facultades discrecionales de desestimación de casos, reconocidas a los
f‌i scales para archivar denuncias y aplicar criterios de oportunidad.
425 Para desarrollar este tema tomamos los conceptos expuestos en los Materiales de Trabajo
del Curso de formación de Capacitadores para la Reforma Procesal Penal realizado
por el Centro de Justicia de las Américas CEJA, en Chile el año 2005.
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b) Los Mecanismos de simplif‌i cación procesal. Es decir, la búsqueda de
ritos de juzgamiento alternativos para alcanzar una pena, pero en donde
la respuesta del sistema sigue siendo la sentencia tradicional (vr gr. el
procedimiento abreviado o procedimientos simplif‌i cados en cualquiera
versión).
c) La diversif‌i cación de soluciones al conf‌l icto de fondo o salidas alternati-
vas en sentido estricto, que tienden a la búsqueda de soluciones penales
alternativas a la persecución, juicio y pena tradicional.
Para revisar las salidas alternativas en sentido estricto vamos a focalizar-
nos en los dos formatos más comunes: la reparación a la víctima y la suspensión
del proceso para someter al imputado a ciertas condiciones.
Existen dos razones por las que se adoptan salidas alternativas:
La primera: porque se trata de un área poco explorada en la reforma la-
tinoamericana, con un gran potencial para ofrecer soluciones de alta calidad
al conf‌l icto penal, a la vez contribuye a la racionalización de los recursos del
sistema (es decir, mejores soluciones a menor costo).
La segunda: porque su confusión con las facultades discrecionales —tra-
tándose de instituciones que responden a lógicas diferentes— ha llevado con
frecuencia a una serie de problemas en su utilización, que comúnmente termi-
nan produciendo subutilización y deslegitimación de estos mecanismos.
1.3. ¿Por qué tener salidas alternativas?
Concurren en las salidas alternativas tres ideas justif‌i catorias La primera
—y que debe regir la utilización de las salidas alternativas— tiene relación
con la diversif‌i cación de la respuesta penal y la búsqueda de soluciones más
idóneas que la cárcel para el caso concreto. En este sentido, las salidas alter-
nativas, correctamente utilizadas, representan soluciones de alta calidad, ver-
daderos equivalentes funcionales de una sentencia, atienden a las necesidades
específ‌i cas del conf‌l icto, apuntando a las posibilidades de rehabilitación del
imputado, a la prevención de que los hechos vuelvan a repetirse, al interés o
temores concretos de la víctima o de terceros, o bien alguna combinación de
éstas. Al mismo tiempo, evitan el contagio criminal que representa la cárcel
para el imputado y la violencia secundaria que las penas de cárcel inevitable-
mente conllevan (privar a la familia del imputado de una fuente de sustento,
que esos hijos se críen sin imagen paterna, etc.). En este sentido, las salidas
alternativas frecuentemente resuelven el conf‌l icto mejor que una pena tradi-
cional, y lo hacen a menor costo —liberando recursos para ser focalizados en
aquellos casos que sí exigen persecución tradicional— y con más celeridad
(cuando la respuesta tiene mayor sentido).
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La segunda idea que alimenta esta línea de justif‌i cación de las salidas
alternativas está relacionada con la concepción del proceso penal como una
instancia de resolución de conf‌l ictos. En este sentido, es cierto que en ocasiones
el conf‌l icto es tan grave que tal vez solo la cárcel pueda resolverlo, al menos
a un nivel simbólico. Pero en otros casos, distintas soluciones resultan mucho
más idóneas para responder a este f‌i n. Esto es especialmente verdadero para
cierto tipo de delitos en los que la víctima tiene intereses concretos, más inten-
sos que el interés estatal en perseguir, y que pueden ser satisfechos. En estos
casos, la satisfacción del interés concreto de la víctima puede ser una solución
que resuelva mejor el conf‌l icto. Por el contrario, la imposición de una pena
tradicional no solo puede no resolverlo, sino, todavía más, agravarlo.
La tercera idea en torno a la justif‌i cación de las salidas alternativas tiene
que ver con su contribución a la racionalización de los recursos del sistema.
En este sentido, éstas tienen la externalidad positiva de ahorrar recursos, en
la medida en que constituyen modos de término “más baratos” que llevar la
causa a juicio y costear la cárcel. Por ello, las salidas alternativas, bien utiliza-
das, permiten sacar el caso del sistema en etapas muy tempranas del proceso,
ahorrando todo el excedente de tiempo y recursos que en cada una de las
instituciones —tribunales, f‌i scales, defensores, policías, laboratorios— toma-
ría llevar el caso a juicio, a la vez que abarata el costo privado de los testigos,
víctimas e imputados.
Las salidas alternativas se parecen a las facultades discrecionales. Sin
embargo, ambos mundos no deben ser confundidos. En aquellas, el hecho
de que representen un ahorro de recursos es solo una externalidad positiva,
un efecto adicional deseable, pero no su principal objetivo. En este sentido,
su principal objetivo es contar con respuestas diversas y apropiadas para la
solución de conf‌l ictos y de acuerdo con esto, ser concebido su diseño y eva-
luada su aplicación.
Cuando, las salidas alternativas se utilizan al modo de las facultades
discrecionales —esto es, simplemente como herramientas de descongestión
del sistema— el resultado es generar simple impunidad y, con ello, deslegi-
timación para el sistema. En Chile, por ejemplo, durante una buena primera
época de la implementación, cuando se preguntaba a un f‌i scal qué justif‌i caba
la aplicación de la suspensión del proceso a prueba —una salida alternativa
presente en la reforma chilena— la respuesta unánime era “descongestionar
el sistema”. Error. Como consecuencia de ello, los f‌i scales con frecuencia apli-
caban salidas alternativas sin una evaluación acerca de si las condiciones que
estaban imponiendo eran idóneas para este caso concreto, si iba a ser posible
f‌i scalizarlas, o si es que el interés concreto de la víctima tenía algún rol en la
decisión.

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