Los recursos en el sistema penal

AutorVíctor Cubas Villanueva
Cargo del AutorFiscal Superior Titular de Lima. Profesor Titular de Derecho Procesal Penal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas509-537
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CAPÍTULO SÉPTIMO: LOS RECURSOS EN EL SISTEMA PENAL 509
CAPÍTULO SÉPTIMO
Los recursos en el sistema penal
1. PRECEPTOS GENERALES
Como sostiene el profesor SAN MARTÍN, la Constitución vigente en el
artículo 141 menciona dos recursos: el recurso de casación y sin ca-
lif‌i cación expresa un recurso de última instancia; asimismo reconoce
una garantía específ‌i ca: la pluralidad de la instancia artículo 139 inciso 6 que
según el artículo 11 de la LOPJ es una revisión en una instancia superior de
suerte que lo resuelto en segunda instancia constituye cosa juzgada. Fórmula
que la repite el artículo X del Título Preliminar del CPC; a este último recurso
se le denomina recurso de apelación, lineamiento que se extiende al orden
jurisdiccional penal.
El artículo 139 inciso 6 de la Constitución ubica el recurso dentro de lo que
denomina genéricamente “principios y derechos de la función jurisdiccional”.
Por otra parte la CADH en su artículo 8.2 lo ubica dentro de lo que amplia-
mente titula Garantías Judiciales, precisando que toda persona tiene derecho
en plena igualdad a las siguientes garantías mínimas: f) el derecho de recurrir
del fallo ante juez o tribunal superior. A su vez el artículo 14.5 del PIDCP
establece que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a
que el fallo condenatorio y la pena que se haya impuesto sean sometidos a un
tribunal superior conforme a lo prescrito por la ley.
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Lo común en los tres textos supremos es que conf‌i guran el recurso como
un derecho de los justiciables. El derecho de recurrir cuya naturaleza es es-
trictamente procesal, es un derecho subjetivo de quienes intervienen en el
proceso y a cualquier título o condición, para que se corrijan los errores del
juez, que le causan gravamen o perjuicio. La existencia de la impugnación no
solo obedece a razones de política legislativa sino responde a un imperativo
constitucional; incluso es el contenido de un derecho fundamental y, de no
estar explícitamente considerado en el artículo 139 inciso 6 implícitamente lo
estaría en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución que garantiza el derecho
a la tutela jurisdiccional. Ambas normas imponen el deber constitucional de
prever recursos e incluso un derecho fundamental de acceso a los mismos de
ciertos límites.
La Constitución impone el doble grado de la jurisdicción como mínimo
para consagrar la pluralidad de la instancia, lo cual signif‌i ca que un fallo,
cualquiera que fuera su materia o dirección, debe ser objeto de de revisión
integral por otra instancia, lo que obviamente importa incorporar forzosamente
un recurso de apelación en cuya virtud el juez ad quem tenga las mismas po-
sibilidades y poderes del juez a quo, situación que únicamente puede lograrse
mediante este recurso ordinario.
La Constitución nacional ha incorporado un valor central en el sistema
de recursos, que precisamente cumple la apelación: el reexamen, a pedido de
parte, del primer juicio, lo que según FERRAJOLI constituye una garantía esencial
del ciudadano y, en particular, en el juicio penal del imputado.
“El doble examen del caso bajo juicio es el valor garantizado por la doble ins-
tancia de jurisdicción. Esta doble instancia es al mismo tiempo una garantía de
legalidad y una garantía de responsabilidad contra la arbitrariedad. Siendo los
jueces independientes aunque sometidos a la ley, la principal garantía contra la
arbitrariedad, el abuso o el error es la impugnación del juicio y su reexamen. A
falta de doble examen los principios de imparcialidad y de sujeción de los jue-
ces tan solo a la ley quedarían privados de garantía, en tanto la arbitrariedad,
el abuso o el error no serían censurados y reparados en una segunda instancia
de juicio”396.
El C de PP de 1940 no dedicó una sección a disposiciones generales sobre
la impugnación penal y solamente prevé el recurso de nulidad y el de queja
por denegatoria del recurso de nulidad (artículo 292 y ss); normas posteriores
396 SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal. Tomo II, 2.ª edición, Grijley, Lima,
2003, p. 926.

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