Derecho al secreto y a la involabilidad de las comunicaciones

AutorJuan Morales Godo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil , Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad de Lima
Páginas187-198
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Derecho al secreto y a la involabilidad...
Derecho al secreto y a la inviolabilidad
de las comunicaciones
I. INTRODUCCIÓN
Entendemos el derecho en comentario como aquel que tiene
toda persona a que se mantenga el secreto en sus papeles
y documentos privados, y de las comunicaciones en general,
sea epistolar, telegráf‌i ca y/o telefónica. Es una proyección del
derecho a la intimidad, por lo que debe preservarse de las in-
tromisiones, captaciones y divulgaciones del contenido de las
comunicaciones.
Nuestra legislación nacional, siguiendo las normas de ca-
rácter internacional, reconoce y protege las comunicaciones en
general. En efecto, tanto la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948 (artículo 12), Declaración Americana de De-
rechos y Deberes del Hombre de 1948 (artículo X), Convención
de Salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las Libertades
Fundamentales (Roma, 1950) (Artículo8), Pacto Internacional
San José de Costa Rica de 1969 (artículo 11), brindan protección
a la correspondencia en general. Nuestras Constituciones, desde
1823 hasta la actualidad, con la sola excepción de la Constitu-

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