TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL Nº 14791-2007-MTC/15 - Autorizan a COTECNA INSPECTION S.A. como Entidad Verificadora encargada de realizar inspecciOn fIsica y documentaria de vehIculos usados RESOLUCION DIRECTORAL Nº 14791-2007-MTC/15

Fecha de disposición14 Noviembre 2007
Fecha de publicación14 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007
357480
de telecomunicaciones aprobadas por Resolución
Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, la canalización
de la banda 2 500 – 2 692 MHz;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 518-
2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité
Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas
relacionados a dicho Plan;
Que, con fecha 22 de setiembre de 2007, se
publicó en el Diario Ocial El Peruano, el proyecto de
las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones)
para los servicios de telecomunicaciones (2ª Parte),
habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los
interesados;
Que, siendo necesario compilar las canalizaciones
para las diferentes bandas de frecuencias atribuidas
a los servicios de telecomunicaciones no incluidas en
la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, el
Comité Consultivo del PNAF mediante Informe Nº 015-
2007-MTC/CCPNAF recomienda la aprobación de las
Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los
servicios de telecomunicaciones (2ª Parte);
De conformidad con lo establecido en la Ley
Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y
020-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las Disposiciones de
Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de
telecomunicaciones (2ª Parte) según el Anexo de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Publicar el Anexo a que se reere el
artículo precedente en el Portal Institucional del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones en la siguiente
dirección www.mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Viceministra de Comunicaciones
131295-1
Autorizan a COTECNA INSPECTION
S.A. como Entidad Verificadora
encargada de realizar inspección física
y documentaria de vehículos usados
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 14791-2007-MTC/15
Lima, 7 de noviembre de 2007
VISTO:
El Expediente 2007-094826 presentado por
COTECNA INSPECTION S.A., mediante el cual solicita
autorización como Entidad Vericadora para realizar la
inspección física y documentaria de los vehículos usados,
dentro del procedimiento de su nacionalización, para
operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS
y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico
de ZOFRATACNA – Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y
Paita;
CONSIDERANDO:
se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el
mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y
características técnicas que deben cumplir los vehículos
para que ingresen, se registren, transiten, operen y se
retiren del sistema nacional de transporte terrestre;
Que, el artículo 94º del citado Reglamento,
modicado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC,
establece que el Reporte de Inspección y Segundo
Reporte de Vericación (Revisa 2), los mismos que
constituyen requisitos para la nacionalización de
vehículos usados por el régimen regular y por el régimen
de CETICOS y/o ZOFRATACNA, respectivamente,
para garantizar que éstos cumplan con las exigencias
técnicas establecidas en el citado Reglamento y con
la normativa vigente en materia de límites máximos
permisibles de emisiones contaminantes, es emitido
por la Entidad Vericadora;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 12489-
2007-MTC/15, se aprobó la Directiva 003-
2007-MTC/15, la misma que regula el régimen de
autorización y funcionamiento de las Entidades
Vericadoras, estableciendo las condiciones y requisitos
documentales para solicitar una autorización como
Entidad Vericadora ante que la Dirección General de
Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-
2007-MTC, modicado por el Decreto Supremo Nº 035-
2007-MTC, dispuso que a partir del 01 de noviembre
del 2007 únicamente podrán operar como Entidades
Vericadoras las personas jurídicas que soliciten
autorización conforme a lo establecido en la Directiva
Nº 003-2007-MTC/15;
Que, del análisis del expediente presentado por
COTECNA INSPECTION S.A., se advierte que en ellos
se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales
para ser reconocida como Entidad Vericadora
establecidos en el numeral 5.2. de la Directiva Nº 003-
2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral
Nº 12489-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado
los siguientes documentos:
• Solicitud de autorización rmada por el gerente
general en calidad de representante legal de la empresa
solicitante.
• Copia del extracto de la inscripción de la empresa
solicitante en el Registro de Comercio de Ginebra, la
misma que se encuentra traducida y legalizada conforme
a las normas peruanas.
• Copia simple del testimonio de la escritura pública de
delegación de poderes a favor del gerente general inscrito
en el asiento B-00003 de la Partida Nº 01818112 del
Libro de Poderes otorgados por Sociedades Constituidas
o Sucursales establecidas en el Extranjero del Registro
de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima
y Callao.
• Declaración Jurada suscrita por el representante
legal de la solicitante en el sentido que su representada
no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos
indicados en el numeral 5.4 de la Directiva Nº 003-2007-
MTC/15.
• Copia legalizada del Certicado ISO 9001:2000
otorgado a favor de la empresa solicitante, debidamente
visado por el cónsul del Perú en Ginebra.
• Declaración jurada suscrita por el representante
legal de la solicitante señalando que su representada
presta servicios de control de calidad, inspecciones
técnicas y certicaciones en el campo automotriz y que
cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.2
de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, acompañando la
documentación que lo sustenta.
• Relación del personal técnico de la empresa
solicitante para operar por el régimen de CETICOS y
ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico
de ZOFRATACNA – Tacna y CETICOS Matarani e Ilo, de
acuerdo al requerimiento establecido en el numeral 5.2.6
de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15.
• Declaración Jurada suscrita por el representante
legal de la solicitante comprometiéndose a presentar
dentro del plazo de 30 días de otorgada la autorización, la
relación del personal técnico para operar por el régimen
regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA
en las Zonas de Reconocimiento Físico de CETICOS
Paita con su respectiva documentación, de acuerdo a lo
establecido en el numeral 5.2.6 de la Directiva Nº 003-
2007-MTC/15.
• Relación del equipamiento requerido por el numeral

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