DECRETO SUPREMO N° 276-2013-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para el Año Fiscal 2013

Fecha de publicación06 Noviembre 2013
Fecha de disposición06 Noviembre 2013
El Peruano
Miércoles 6 de noviembre de 2013 506543
c. Tratándose de renta neta atribuible a personas
naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales
que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el
país, que incluya renta proveniente de la enajenación de
bienes de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo
del artículo 51º de la Ley, la atribución se realizará de la
siguiente manera:
i. Se dividirá el importe del ingreso por rentas pasivas
provenientes de la enajenación de bienes a que se ref‌i ere
el segundo párrafo del artículo 51º de la Ley, entre el total
de ingresos correspondientes a las rentas pasivas. El
resultado se multiplicará por cien.
ii. La renta neta pasiva atribuible se multiplicará por
el porcentaje determinado conforme al acápite anterior.
El resultado constituirá la renta neta pasiva atribuible que
deberá sumarse con la renta neta de la segunda categoría
producida por la enajenación de los bienes a que se ref‌i ere
el inciso a) del artículo 2º de la Ley.
iii. La diferencia entre la renta neta pasiva atribuible
y el resultado antes señalado, se sumará a la renta neta
del trabajo”.
Artículo 12º.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- VIGENCIA
El presente decreto supremo entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano, salvo lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del
presente Decreto Supremo, que entrarán en vigencia a
partir del 1º de enero de 2014.
Segunda.- EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE
INFORMAR A LA SUNAT
Se exceptúa de la obligación de informar a la SUNAT
sobre las enajenaciones indirectas de acciones o
participaciones representativas del capital a que se ref‌i ere
el tercer párrafo de la Primera Disposición Transitoria
y Final de la Ley del Impuesto a la Renta, en los casos
en que, conforme a lo establecido en el artículo 39º-F
del Reglamento, no exista vinculación entre el sujeto no
domiciliado enajenante y la empresa domiciliada.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1010102-1
Autorizan Transferencia de Partidas
a favor del Pliego Superintendencia
Nacional de Control de Servicios
de Seguridad, Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil para el Año
Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO
Nº 276-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio del Interior de conformidad con
el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio del Interior, es un organismo
del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho
público y constituye un pliego presupuestal; el mismo
que a través de la Policía Nacional del Perú garantiza,
mantiene y restablece el orden interno y el orden
público, presta protección y ayuda a las personas y a la
comunidad; así como garantiza el cumplimiento de las
leyes y la seguridad del patrimonio público y privado,
previene, investiga y combate la delincuencia, así como
vigila y controla las fronteras;
Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó,
entre otros, el Presupuesto del Pliego 007 Ministerio del
Interior;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1296-
2012-IN/DGPP se aprobó el Presupuesto Institucional
de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal
2013 del Pliego 007 Ministerio del Interior, por la suma
de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 5 269 438 380,00) por toda fuente de f‌i nanciamiento;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1127 se
dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de
Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como un organismo
técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior,
con personería jurídica de derecho público interno, con
autonomía administrativa, funcional y económica en el
ejercicio de sus atribuciones; estableciendo que la misma
tiene competencia de alcance nacional en el ámbito de
los servicios de seguridad privada, armas, municiones,
explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo Nº 1127 se dispone transferir
a la SUCAMEC las funciones que corresponden a la
Dirección General de Control de Servicios de Seguridad,
Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, debiendo
asumir el acervo documentario, sistemas informáticos,
pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros
que sean necesarios para su adecuado funcionamiento;
Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo Nº 1127 se autorizó al
Ministerio del Interior a transferir a la Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC los
recursos presupuestales de la Dirección General de
Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones
y Explosivos de Uso Civil, acto que corresponde sea
aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del
Interior, a propuesta de este último;
Que, la Secretaria General del Ministerio del Interior
mediante Of‌i cio Nº 002182-2013/IN/SG, solicita se
autorice al Pliego 007 Ministerio del Interior a realizar una
transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego 072
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil,
por el saldo de su presupuesto asignado para el año
2013 y no devengado al 30 de setiembre del presente
año, el cual asciende a la suma de CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4
378 897,00), por la fuente de f‌i nanciamiento Recursos
Directamente Recaudados;
Que, con la f‌i nalidad que el Pliego 072 Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil realice sus
actividades conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo
N° 1127, resulta necesario que el Pliego 007 Ministerio del
Interior efectúe la respectiva transferencia de partidas;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
a favor del Pliego 072 Superintendencia Nacional de
Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil, hasta por la suma de CUATRO
MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL

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