DECRETO LEGISLATIVO N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior

Fecha de disposición10 Diciembre 2012
Fecha de publicación10 Diciembre 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, lunes 10 de diciembre de 2012
480419
AÑO DE LA
INTEGRACIÓN
NACIONAL Y EL
RECONOCIMIENTO
DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
D. Leg. N° 1134.- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa 480420
D. Leg. N° 1135.- Ley de Organización y Funciones del
Ministerio del Interior 480425
D. Leg. N° 1136.- Decreto Legislativo del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas 480430
D. Leg. N° 1137.- Ley del Ejército del Perú 480433
480437
D. Leg. N° 1140.- Decreto Legislativo que crea la Of‌i cina
Nacional de Gobierno Interior 480446
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 401-2012-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de
Trabajo y Promoción del Empleo. 480449
R.S. N° 402-2012-PCM.- Nombran Ministra de Trabajo y
Promoción del Empleo 480450
DEFENSA
RR.MM. N°s. 1342, 1351 y 1352-2012-DE/SG.- Autorizan
ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU.
480450
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 246-2012-EF.- Decreto Supremo que establece el
Procedimiento de implementación progresiva de la Estructura
de Ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú 480451
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RR.VMs. N°s. 420, 421, 422 y 423-2012-MTC/03.- Otorgan
autorizaciones a personas naturales para prestar servicio
de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades
de los departamentos de Huánuco, La Libertad, Ucayali y
Puno 480455
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA PERUANA DE COOPERACION
INTERNACIONAL
R.D. N° 133-2012/APCI-DE.- Aceptan renuncia de Jefe
de la Of‌i cina General de Administración 480462
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Res. N° 786-2012-TC-S3.- Sancionan a Ingeniería
Integral Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
con suspensión en su derecho de participar en procesos
de selección y contratar con el Estado 480462
Res. N° 877-2012-TC-S3.- Sancionan a persona natural
con inhabilitación temporal en sus derechos a participar en
procesos de selección y contratar con el Estado. 480466
Res. N° 941-2012-TC-S2.- Sancionan a Constructora
Buildings E.I.R.L. con inhabilitación temporal para
participar en procesos de selección y contratar con el
Estado 480470
RR. N°s. 1212 y 1217-2012-TC-S1.- Sancionan a
Servicentro Estación 1 S.A.C., G y D Representaciones
Médicas S.A.C. y a Medical Bussines S.A.C. con
inhabilitación temporal en sus derechos de participar en
procesos de selección y contratar con el Estado 480473
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Res. Adm. N° 225-2012-CE-PJ.- Modif‌i can el Reglamento
de Organización y Funciones de la Gerencia General del
Poder Judicial 480479
Res. Adm. N° 246-2012-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento
de diversos órganos jurisdiccionales 480483
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 527-2012-P-CSJCL/PJ.- Of‌i cializan
Acuerdo de Sala Plena y proclaman a Presidente de la
Corte Superior de Justicia del Callao 480484
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 9076-2012.- Modif‌i can el Reglamento para la
Administración del Riesgo Cambiario 480485
Sumario
Año XXIX - Nº 12288
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 10 de diciembre de 2012
480420
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Defensa
DECRETO LEGISLATIVO
N° 1134
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República por Ley 29915, ha
delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre
otras materias, respecto de la reforma y fortalecimiento
institucional del Sector Defensa y de las Fuerzas Armadas,
conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 2° de la
mencionada norma;
El alcance de la facultad legislativa precitada,
comprende la actualización del marco legal organizacional
del Ministerio de Defensa, en concordancia con lo
Asimismo, la restructuración del Ministerio de Defensa
se inserta dentro del proceso de modernización del Estado
peruano, donde el perfeccionamiento de las instituciones
democráticas es vital para el aseguramiento de una
gestión pública ef‌i ciente;
En ese sentido, resulta necesario que dicha
restructuración sea articulada con los demás organismos
del Sistema de Defensa Nacional, en aras del cumplimiento
de la política general del Sector Defensa;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104º
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL
MINISTERIO DE DEFENSA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por f‌i nalidad
determinar el ámbito de competencia, la naturaleza
jurídica, las funciones y la estructura orgánica básica del
Ministerio de Defensa.
Artículo 2°.- Naturaleza jurídica
El Ministerio de Defensa es un organismo del Poder
Ejecutivo. Tiene personería jurídica de derecho público y
constituye un pliego presupuestal.
Artículo 3°.- Sector
El Sector Defensa comprende al Ministerio de
Defensa como órgano rector, el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, las Fuerzas Armadas, las entidades
públicas y las empresas bajo su ámbito de competencia y
responsabilidad política y funcional.
TÍTULO II
COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL
MINISTERIO DE DEFENSA
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE COMPETENCIA
Artículo 4°.- Ámbito de competencia
El Ministerio de Defensa es la entidad competente en
los siguientes ámbitos:
1) Seguridad y Defensa Nacional en el campo
militar
2) Fuerzas Armadas
3) Reservas y movilización nacional
4) Soberanía e integridad territorial
5) Participación en el desarrollo económico y social
del país
Ejerce la rectoría del Sector Defensa en todo el
territorio nacional y realiza sus funciones coordinando con
los respectivos niveles de gobierno.
CAPÍTULO II
FUNCIONES
Artículo 5°.- Funciones rectoras
El Ministerio de Defensa, en el ámbito de su
competencia y en concordancia con la Constitución
Política del Perú, cumple con las siguientes funciones
rectoras:
1) Dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar
la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en
concordancia con lo dispuesto por el Presidente
de la República en su calidad de Jefe Supremo
de las Fuerzas Armadas, así como con
los acuerdos adoptados por el Consejo de
Seguridad y Defensa Nacional y la normativa
vigente.
2) Garantizar, a través del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas y las Instituciones
Armadas, la soberanía e integridad territorial en
los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre
y f‌l uvial.
3) Dictar y normar lineamientos técnicos para la
adecuada ejecución y supervisión de la Política
de Seguridad y Defensa Nacional, así como
para la gestión ef‌i ciente de los recursos del
Sector Defensa.
4) Otorgar y reconocer derechos, de acuerdo con
la normativa específ‌i ca.
5) Sancionar, f‌i scalizar y ejecutar coactivamente
en el ámbito de su competencia.
6) Dirigir, coordinar y ejecutar la Movilización
Nacional en el ámbito de su competencia.
7) Proponer políticas para la participación del
Sector Defensa en los sistemas de protección
y vigilancia de la Amazonía y del medio
ambiente.
8) Formular la política de producción, coproducción,
transferencias tecnológicas y compensaciones
industriales, de acuerdo a las propuestas que
formulen las Instituciones Armadas.
9) Las demás que se señalen por ley.
Artículo 6°.- Funciones específ‌i cas
Son funciones específ‌i cas del Ministerio de Defensa:
1) Formular, ejecutar y supervisar, en coordinación
con la Secretaría de Seguridad y Defensa
Nacional, la Política de Seguridad y Defensa
Nacional en el campo militar.
2) Participar como componente del Sistema de
Defensa Nacional.
3) Participar en el planeamiento estratégico
integral de la Seguridad y Defensa Nacional,
en la formulación de la Directiva de Seguridad y
Defensa Nacional y en la Movilización Nacional,
de acuerdo a la normativa legal vigente.
4) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo
en materia de Seguridad y Defensa Nacional
en el ámbito de su competencia, ejerciendo la
potestad sancionadora y de ejecución coactiva
correspondiente.
5) Formular, actualizar y difundir la Doctrina de
Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de
su competencia.
6) Participar en el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres de acuerdo a Ley.
7) Promover el fortalecimiento de las relaciones
internacionales en materia de Seguridad y
Defensa Nacional, en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480421
8) Desarrollar planes especiales, acciones
estratégicas y acciones cívicas para la pacif‌i cación
y coadyuvar en el desarrollo de las zonas de
emergencia, fronterizas y áreas críticas.
9) Fortalecer y asegurar las capacidades de las
Fuerzas Armadas en condiciones de operatividad
y ef‌i ciencia.
10) Priorizar la convergencia e interoperabilidad de
las Fuerzas Armadas.
11) Realizar las gestiones necesarias para
garantizar la adecuada infraestructura y logística
militar para las acciones y operaciones de la
Seguridad y Defensa Nacional.
12) Supervisar el funcionamiento de la Agencia de
Compras de las Fuerzas Armadas, así como el
cumplimiento del Plan Estratégico de Compras.
13) Promover el desarrollo de la industria militar con
tecnología moderna.
14) Incentivar la investigación y desarrollo
tecnológico del Sector Defensa.
15) Promover y coordinar con el Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del
Estado (FONAFE) las políticas para la actividad
empresarial en materia de defensa.
16) Velar que las actividades de las empresas y
organismos públicos del sector respondan a las
exigencias de ejecución de los planes estratégicos,
para el mantenimiento de la capacidad operativa
de las Fuerzas Armadas y necesidades propias
de la Seguridad y Defensa Nacional.
17) Establecer los lineamientos educativos de
las Fuerzas Armadas, órganos académicos y
organismos públicos adscritos al Ministerio de
Defensa; así como desarrollar programas de
educación conjunta y otros de preparación para
la defensa y el desarrollo.
18) Promover la capacitación y entrenamiento
permanente del personal militar y, en especial,
en aspectos de alta especialización militar.
19) Establecer la enseñanza de cursos obligatorios
sobre derechos fundamentales y procesos
constitucionales en los Centros de Formación
del Sector.
20) Promover el intercambio en el ámbito
internacional para la educación del personal
militar de las instituciones armadas.
21) Coordinar la defensa jurídica de las entidades
del Sector Defensa.
22) Asumir la defensa del personal militar sometido
a investigaciones o procesos judiciales como
consecuencia del ejercicio de sus funciones.
23) Regular, fomentar y orientar la participación del
Sector Defensa en el desarrollo socioeconómico
del país, de acuerdo a sus competencias y a la
normatividad vigente.
24) Participar en los sistemas administrativos y
funcionales que integra de acuerdo con la
normativa sobre la materia.
25) Contribuir a la consolidación y mantenimiento
de la paz internacional.
26) Suscribir Convenios Nacionales e Internaciones
en el ámbito de su competencia, de acuerdo a
la normatividad vigente.
27) Formular los lineamientos del sector en materia
de cooperación internacional.
28) Velar por los programas de bienestar del personal
militar y civil del Ministerio de Defensa.
29) Cooperar en la ejecución de la política de Estado
en la Antártida.
30) Promover iniciativas y participación multisectorial
para la proyección y desarrollo del sistema
aeroespacial peruano.
31) Las demás que se señalen por ley.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 7°.- Estructura orgánica
El presente Decreto Legislativo regula la estructura
orgánica básica del Ministerio de Defensa. Las funciones
y atribuciones específ‌i cas de toda la estructura orgánica
del Ministerio de Defensa se establecen en su reglamento
de organización y funciones.
Artículo 8°.- Estructura orgánica básica
La estructura orgánica básica del Ministerio de
Defensa está compuesta por:
1) Alta Dirección:
- Ministro
- Viceministro de Políticas para la Defensa
- Viceministro de Recursos para la Defensa
- Secretario General
La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesores
para la conducción estratégica de las políticas a su cargo
y la coordinación con los demás poderes del Estado.
2) Órganos de Ejecución:
- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.-
Es el responsable del planeamiento,
coordinación, preparación y conducción de
las operaciones conjuntas de las Fuerzas
Armadas.
- Fuerzas Armadas.- Son Instituciones
Armadas del Ministerio de Defensa, que
tienen como f‌i nalidad primordial garantizar
la independencia, soberanía e integridad
territorial de la República. Asumen el control
del orden interno de conformidad con el
Perú.
3) Órgano de Control Institucional.- Es la unidad
especializada responsable de llevar a cabo
el control gubernamental en el Ministerio de
Defensa y se regula conforme a la normativa
sobre la materia. Está ubicada en el mayor nivel
jerárquico de la estructura del Ministerio de
Defensa.
4) Órgano de Defensa Jurídica.- Es el órgano
encargado de ejercer la defensa jurídica de
los intereses del Ministerio de Defensa, de
conformidad con la normativa legal vigente.
5) Órgano de Inspectoría General.- Es el órgano
encargado de las funciones de supervisión
e investigación de los asuntos militares,
operacionales y disciplinarios.
6) Órganos de Administración Interna.- El Ministerio
de Defensa cuenta con of‌i cinas generales
de apoyo al cumplimiento de sus funciones
sustantivas. Se crean mediante Decreto
Supremo y están conducidas por un Jefe
designado mediante Resolución Ministerial.
7) Órganos de Línea.- El Ministerio de Defensa
cuenta con direcciones generales que proponen
y ejecutan las políticas públicas y funciones
sustantivas del Sector Defensa. Se crean
mediante Decreto Supremo y son conducidas
por un Director General designado mediante
resolución ministerial.
8) Organismos Públicos.- Son entidades
desconcentradas adscritas al Ministerio de
Defensa que contribuyen al cumplimiento de la
Política de Seguridad y Defensa Nacional.
9) Empresas del Sector Defensa.- Son entidades
estatales reguladas por la legislación sobre la
materia. Tienen a su cargo la producción de
bienes o la prestación de servicios en función
de los objetivos de la Política de Seguridad y
Defensa Nacional, de acuerdo a la normatividad
vigente.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN
Artículo 9°.- Despacho Ministerial
El Ministro de Defensa es la más alta autoridad política
del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de
Defensa. Es el titular del pliego presupuestal del Ministerio
de Defensa.

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