DECRETO LEGISLATIVO N° 1127 - Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480159
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
875565-3
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
Decreto Legislativo que crea la
Superintendencia Nacional de Control
de Servicios de Seguridad, Armas,
Municiones y Explosivos de uso Civil -
SUCAMEC
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1127
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante la Ley 29915,
ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar
en materia de fortalecimiento y reforma institucional del
Sector Interior, conforme a lo señalado en el numeral 1 del
artículo 2º de la citada norma;
Es necesario fortalecer las competencias del Sector
Interior en el control, administración, supervisión, f‌i scalización,
regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito
de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio
de armas, municiones y conexos, explosivos y productos
pirotécnicos de uso civil, así como la facultad de autorizar su
uso, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los
tratados internacionales y la legislación nacional;
Con tal f‌i nalidad, dentro de la reforma del Estado
impulsada por el Gobierno Central, es necesaria la creación
de un organismo técnico especializado, con autonomía
administrativa, funcional y económica, que en el ejercicio de
sus atribuciones proponga y ejecute las políticas públicas
sobre las materias antes señaladas, de manera ef‌i ciente,
oportuna y adecuada, fortaleciendo los procesos de
autorización, control y supervisión de la comercialización o
distribución de municiones, dinamita y productos explosivos
o pirotécnicos; así como la identif‌i cación de las armas de
fuego de uso civil, con la f‌i nalidad de preservar la paz, la
seguridad de los ciudadanos, y el bienestar social;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104º
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO
QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD,
ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
DE USO CIVIL - SUCAMEC
TÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Creación y Naturaleza
Créase la Superintendencia Nacional de Control de
Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso
Civil – SUCAMEC, como un Organismo Técnico Especializado
adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica
de derecho público interno, con autonomía administrativa,
funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 2.- Ámbito de Competencia
La SUCAMEC tiene competencia de alcance nacional
en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas,
municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso
civil.
Artículo 3.- Domicilio
La SUCAMEC tiene domicilio legal y sede principal en la
ciudad de Lima. Podrá establecer of‌i cinas desconcentradas
en cualquier lugar del territorio nacional.
TÍTULO ll
PRINCIPIOS Y VALORES
Artículo 4.- Principios
La SUCAMEC se rige, entre otros, por los siguientes
principios:
a) Principio de calidad en los servicios: Presta
servicios de calidad y responde de manera oportuna
y adecuada a las necesidades de los usuarios;
b) Principio de seguridad jurídica: La autoridad
administrativa brinda seguridad jurídica en los actos
administrativos de su competencia;
c) Principio de trato justo e igualitario: La atención
a los administrados se brinda con imparcialidad,
asegurando la igualdad y la no discriminación por
razones de género, edad, raza, ideología, religión,
nivel económico o de otra índole; y,
d) Principio de racionalidad: Las autorizaciones que se
otorguen están en función de la preservación de la paz,
la seguridad ciudadana, y el bienestar social.
Artículo 5.- Valores
La SUCAMEC se rige por los valores de honestidad,
responsabilidad, solidaridad, transparencia, justicia, orden,
disciplina, entre otros.
TÍTULO III
FUNCIONES
Artículo 6.- Funciones
Son funciones de la SUCAMEC:
a) Controlar, administrar, supervisar, f‌i scalizar,
normar y sancionar las actividades en el ámbito
de los servicios de seguridad privada, fabricación
y comercio de armas, municiones y conexos,
explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, de
los tratados internacionales y la legislación nacional
vigente. En esta materia, comprende también la
facultad de autorizar su uso;
b) Proponer y ejecutar la política sectorial en el ámbito
de su competencia, así como dictar las normas
complementarias a las leyes y reglamentos;
c) Imponer sanciones por el incumplimiento de
obligaciones derivadas de las normas en el ámbito
de su competencia;
d) Realizar actividades de formación y capacitación
en materia de su competencia;
e) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los planes,
programas y proyectos para el ejercicio de sus
atribuciones; y,
f) Otros que se deriven de la naturaleza de las
funciones que realiza la entidad.
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO l
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 7.- Estructura Orgánica
La SUCAMEC, para el cumplimiento de sus f‌i nes,
cuenta con la estructura orgánica básica siguiente:
a) Alta Dirección
1. Consejo Directivo
2. Despacho del Superintendente Nacional
3. Gerencia General
b) Órgano de Control
c) Órganos de Línea
d) Órganos de Asesoría y Apoyo
e) Órganos Desconcentrados

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