La «tentación afectadora». Algunas reflexiones sobre el patrimonio cultural vis a vis la propiedad privada

AutorShoschana Zusman Tinman
Cargo del AutorAbogada del estudio que lleva su nombre y catedrática de Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas453-479
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* Abogada del estudio que lleva su nombre y catedrática de Derecho Civil
en la Ponticia Universidad Católica del Perú.
La «tentación afectadora».
Algunas ref‌lexiones sobre el patrimonio
cultural vis a vis la propiedad privada
Shoschana Zusman Tinman*
«[...] las chichas milagrosas se suceden. De la chicha colonial
hemos pasado a la chicha renacimiento, a la chicha tudor, a la
chicha buque y a los cocktails más variados [...]».
Héctor Velarde
Sumario: 1. La propiedad y sus limitaciones.— 2. ¿Qué es el patri-
monio cultural?.— 3. Las cargas para el propietario y las limitacio-
nes a la propiedad.— 4. ¿Cómo evitar la «tentación afectadora»?
— 4.1. Los remedios legales.— 4.2. Los remedios administrativos.—
5. ¿Cómo es, en concreto? — 6. A manera de conclusión.
Parece increíble que en el Perú existan límites constitucio-
nales muy estrictos a la expropiación —ley expresa susten-
tada en razones de necesidad pública o seguridad nacional
y pago previo de justiprecio— y que no se haya impuesto
restricción alguna a las órdenes de la autoridad que imponen
«solamente» cargas sobre la propiedad. Ese es el caso de la
declaración de un bien como patrimonio cultural donde,
mediante una simple resolución directoral y sin pago de
indemnización al afectado, se imponen restricciones sobre
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un bien, con lo cual el atributo de (libre) disposición de la propiedad
queda seriamente limitado.
La asimetría de trato de situaciones equivalentes —la expro-
piación y la afectación— es un asunto en el que habría que pensar,
porque en muchos países culturalmente ricos, aunque económica-
mente pobres, prolifera una práctica que podría llamarse la «tentación
afectadora», donde se suele adjudicar carácter de patrimonio cultural
a lo que no necesariamente merece tal calicativo, bajo la absurda
lógica de que el Estado nada pierde porque, al n y al cabo, nada ha
desembolsado para «hacerse» de dicho bien. De esa manera y bajo la
regla de que «afectar no cuesta nada», lo meramente bonito, lo exó-
tico o lo pintoresco pasan a incorporarse al patrimonio cultural, con
inmerecido rango.
No se considera, sin embargo, que cuando se recurre a dicho pro-
cedimiento de manera indiscriminada e irracional, no se causa única-
mente un daño al afectado —quien, de seguro, lamentará no haber sido
expropiado— sino al sistema en su conjunto, pues se crea inseguridad,
se desincentiva la inversión y se traba el mecanismo de libre iniciativa,
cuya base es la circulación de la riqueza. Es por eso que cierto sector de
la doctrina repudia, no sin razón, la práctica consistente en afectar sin
expropiar, y señala que se trata, en buena cuenta, de expropiaciones
veladas que, al no conllevar el pago de un justiprecio, son inconstitu-
cionales. Se cuestiona, asimismo, que unos pocos desafortunados sean
los que tengan que llevar el peso de inmovilizar su propiedad, en aras
del bien común, porque —continúan— si se trata del bien común, todos
los que disfrutan del patrimonio cultural deberían aportar a su mante-
nimiento y puesta en valor, ya que no es propio de estados civilizados
que la carga de vivir en sociedad sea asumida por únicamente unos
pocos en benecio de todos.
Pero lo cierto es que el patrimonio cultural debe ser protegido,
entre otras muchas razones, por su valor estético, histórico, arqueo-
lógico y económico, y por su signicado para la identidad nacional.
Puede decirse, por eso, que existe una tensión —o, más que eso, un
dilema— entre la indispensable protección del patrimonio cultural y la
defensa de la propiedad privada, motor del desarrollo del sistema de
libre mercado, adoptado y aplicado en el Perú, sin interrupción, hace
casi dos décadas. Y es un dilema complejo, que debe ser abordado por

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