Las tareas urgentes del estado constitucional: regeneración, calidad democrática y transparencia

AutorFrancisco J. Díaz Revorio
Páginas93-121
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C : Las tareas urgentes del Estado
Constitucional: regeneración, calidad democrática
y transparencia
Sumario: 1. ¿De qué hablamos cuando hablamos de regeneración? Regeneración
y Constitución.- 2. Los retos de la regeneración democrática.- 3. Democracia
participativa y relación entre electores y representantes.- 4. Sobre la transparen-
cia.- 5. El buen gobierno.- 6. Prerrogativas.- 7. Gasto público, nanciación,
austeridad.- 8. Responsabilidad jurídica, responsabilidad jurídica, control.- 9.
Reexiones nales.
1. ¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE REGENERA-
CIÓN? REGENERACIÓN Y CONSTITUCIÓN
En nuestra sociedad se habla actualmente mucho de regeneración, ya
sea sin más, o acompañada de los adjetivos “política” y/o “democrática”. Sin
embargo, no está muy claro lo que se quiere expresar con este término, y
mucho menos si tiene algún signicado preciso en términos jurídico-cons-
titucionales. Desde luego, este término no suele aparecer expresamente en
los textos constitucionales, y tampoco ha sido un término tradicionalmente
usado por la doctrina o la jurisprudencia. El Diccionario de la lengua espa-
ñola (Real Academia Española, 2014), dene regeneración como “acción y
efecto de regenerar”, y ofrece las siguientes dos acepciones para este verbo:
“1. tr. Dar nuevo ser a algo que degeneró, restablecerlo o mejorarlo. U.
t. c. prnl.
1. tr. Hacer que alguien abandone una conducta o unos hábitos reprobables
para llevar una vida moral y físicamente ordenada. U. t. c. prnl.”
Puede partirse, entonces, de la idea de que la regeneración implica que
algo había empeorado hasta degenerar, y se hace necesario restablecerlo,
recuperarlo, o incluso mejorarlo. Ese “algo”, aplicado al contexto que ahora
nos interesa, es probablemente nuestro sistema político-institucional, y
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FRANCISCO J. DÍAZ REVORIO
en particular su carácter democrático. Se habla con frecuencia de “calidad
democrática”, normalmente para armar que la misma es insuciente o
debe incrementarse.
“Regeneración” es, por tanto, un concepto político y social, que no
puede denirse fácilmente en términos jurídico-constitucionales. Pero puede
tener implicaciones constitucionales, ya que con frecuencia se une a esta
idea la de la conveniencia o necesidad de reformar la Constitución como
parte de ese proceso de regeneración. Tampoco hay unanimidad sobre las
dimensiones y características de la crisis política e institucional, ni sobre qué
valores son los que han de adaptarse y cuáles han de permanecer. Autores
como Gauchet 2010, 176, hablan de una segunda crisis de crecimiento de
la democracia, que tendría de especíco la autodestrucción de sus cimien-
tos. Sin embargo, la idea de regeneración más bien nos conduce a pensar
en la recuperación o revitalización de los valores más positivos del sistema,
que se habrían ido deteriorando en su aplicación o sustituyendo por otros.
Desde luego, el debate sobre regeneración, calidad democrática,
participación y transparencia está más o menos presente en la mayoría de
las sociedades occidentales; hay, además, un debate sobre la cuestión de la
legitimidad democrática en el plano internacional, cada vez más necesario
en un contexto de globalización en el que los Estados se resisten a ceder su
papel protagonista ante la mayor debilidad democrática existente en todos
los ámbitos supranacionales (véase al respecto Fukuyama 2004, 155). Pero
en todo caso, el debate sobre la calidad democrática puede tener caracte-
rísticas especícas en cada sistema. Y estas especialidades muchas veces van
a afectar directamente a las implicaciones constitucionales antes mencio-
nadas, debido a que cada Constitución ha sido aprobada en un momento
determinado y tiene su propio contexto histórico-político, así como su
propio procedimiento de reforma, más o menos utilizado según los casos
y las propias circunstancias.
Así, en mi opinión en el caso español, la regeneración democrática
puede implicar un conjunto de tareas —a las que luego me referiré— que a
su vez requerirán determinadas medidas, políticas, sociales y jurídicas, pero
muy probablemente también implicará reformas constitucionales. Y ello,
en mi modesta opinión, por dos motivos:
a) La Constitución de 1978 se aprueba en el contexto de un período de
transición desde la dictadura a la democracia, cuyo resultado no era del

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