El estado: una teoría jurídica del poder y su crisis en un mundo globalizado

AutorFrancisco J. Díaz Revorio
Páginas25-57
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C 2: El Estado: una teoría jurídica del poder
y su crisis en un mundo globalizado
Sumario: 1.Concepto y elementos del Estado.- 1.1. Diversos sentidos del tér-
mino Estado. 1.2. El Estado como concepto histórico. 1.3. Los elementos del
Estado.- 2. Estado y poder. El concepto de soberanía. 2.1. El poder del Estado
como poder objetivo y racionalizado. 2.2. El concepto clásico de soberanía y su
evolución. 2.3. La titularidad de la soberanía.- 3. La población del Estado.
Estado, ciudadanía y nación. 3.1. Concepto y evolución histórica de la pobla-
ción del Estado. 3.2. Población y ciudadanía. 3.3. Estado, pueblo y nación.
3.4. La nación en la Constitución española.- 4. El territorio del Estado.
4.1. Concepto de territorio. Territorio y Estado. 4.2. La delimitación del te-
rritorio. 4.3. Las formas de Estado según la organización territorial del poder.
4.3.1. El Estado unitario. 4.3.2. El Estado compuesto. 4.3.2.1. Características
generales. 4.3.2.2. El Estado federal. 4.3.2.3. El Estado regional.- 5. La capital
del Estado. 6. Los símbolos del Estado.
1. CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL ESTADO
1.1. Diversos sentidos del término “Estado”
A pesar de que el Estado es un concepto básico para la Ciencia política
y el Derecho Constitucional, y como tantas veces sucede en estas ramas del
saber, no hay una denición universalmente válida del mismo, ya que son
diversas las perspectivas de análisis, y tampoco es siempre coincidente la
realidad que se trata de nombrar con ese término. Nos encontramos por
ello con la paradoja de que resulta muy difícil ofrecer una denición de
Estado en este momento de la exposición; y, sin embargo, parece conve-
niente partir al menos de una idea aproximada de lo que sea la realidad
denominada con este término, que utilizase por primera vez Maquiavelo en
su obra “El Príncipe” (1513). Así que de momento sólo es posible ofrecer
un concepto genérico de Estado, que entendería por tal el ente formado
por la organización jurídico-política de una población sobre un territorio,
mediante la cual se ejerce un poder que, actuando a través de normas ju rí-
dicas, dispone del monopolio del uso legítimo de la fuerza. Sin embargo,
hay que advertir que esta idea es aplicable a casi cualquier organización
política, mientras que el término Estado suele utilizarse para referirse a
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FRANCISCO J. DÍAZ REVORIO
una concreta forma histórica de organización del poder, como veremos
en el siguiente apartado.
En todo caso, con frecuencia se utiliza la palabra “Estado” para refe-
rirse sólo a una parte, perspectiva o dimensión de la compleja realidad a
la que hace referencia el concepto que acabamos de ofrecer. De ahí que en
ocasiones sea más preciso acompañar al sustantivo de un adjetivo. Así, se
habla de Estado-ordenamiento, lo que supone entender este concepto como
orden jurídico originario e independiente y, en denitiva, vincular Estado
y Derecho, destacando así la dimensión jurídica del completo entramado
institucional y organizativo que ejerce el poder sobre una población y un
territorio; en cambio, el Estado-aparato alude fundamentalmente a la or-
ganización política en sí misma considerada. Pero el mismo Estado-aparato
se contrapone a veces al Estado-comunidad, idea que se centra en otro de
los elementos, al referirse a la población o sociedad que en un determinado
territorio se encuentra sometida al poder.
Por otra parte, en algunos Estados compuestos el término Estado
puede referirse a la totalidad de la organización política que ejerce el poder,
o bien sólo a las instituciones centrales, en cuyo caso se contrapone a los
órganos autónomos también dotados de poder político, que suelen deno-
minarse, para mayor confusión terminológica, “Estados miembros”. Así, en
España el Tribunal Constitucional ha destacado el sentido anbológico de
este término en la Constitución (STC 32/1981, de 28 de julio, f. j. 5); en
efecto, se utiliza a veces el término Estado para referirse a la entidad global
jurídico-política, incluyendo las instituciones centrales, autonómicas y lo-
cales (así, en los arts. 1.1, 56.1, 94, 137 de la Constitución), mientras que
otras veces la palabra “Estado” se reere sólo a las instituciones centrales,
y se contrapone a las Comunidades Autónomas (por ejemplo, en los arts.
149 y 150). En cambio, en la mayoría de los Estados federales la palabra
Estado hace referencia a cada una de las entidades dotadas de autonomía,
que forman parte de la Federación (la cual, por su parte, es el único “Estado”
en el plano internacional).
En n, la palabra Estado designa a veces a cualquier forma de orga-
nización política conocida, mientras que, en otras ocasiones se reere a la
forma histórica que surge con la Edad Moderna. Pero a este aspecto nos
referimos con más detalle a continuación.
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EL ESTADO: UNA TEORÍA JURÍDICA DEL PODER Y SU CRISIS EN EL MUNDO GLOBALIZADO
1.2. El Estado como concepto histórico
Allí donde haya existido una comunidad, siempre ha habido alguna
forma más o menos organizada de poder, ejercido sobre la población de
esa comunidad, que habitualmente ocupa un determinado territorio. Pero
la forma de organización y manifestación de ese poder sobre esa población
y territorio ha sido muy diferente en los diversos momentos históricos o
espacios geográcos. A pesar de ello, a veces se emplea el término Estado
en un sentido muy amplio, para referirse a cualquier forma de organización
política conocida históricamente, y así se habla a veces del “estado helenís-
tico” , del “estado romano” , o incluso del “estado feudal”, por ejemplo.
Pero este sentido es demasiado genérico y ambiguo, e incluye formas de
organización cuyas características son claramente diferentes. Y sobre todo,
parece ocultar las características propias que hacen que el Estado en sentido
moderno constituya una forma de organización política especíca y novedosa
respecto a las conocidas anteriormente.
Por ello resulta preferible la utilización del término Estado en un sentido
más estricto para referirse a una forma concreta de organización política
que en ocasiones, para distinguirla de otras anteriores, suele denominarse
“Estado moderno”. En este sentido puede denirse el Estado como la con-
creta e histórica forma de organización política de la población sobre un
territorio, que surge en la Edad Moderna en Europa y se extiende y desarrolla
posteriormente. Con este signicado se destaca el carácter indudablemente
histórico del Estado, que se congura así como un fenómeno que nace en un
momento dado, evoluciona, y tal vez en un momento dado sea sustituido
por otra entidad política diferente. Aunque, desde luego, ninguno de estos
cambios suele producirse de forma súbita, sino que más bien son fruto de
un conjunto de factores que requieren un cierto desarrollo temporal. En
cualquier caso, su origen suele situarse —con los antecedentes y los factores
causales que pueden encontrarse en la Baja Edad Media— en el Renaci-
miento, y desde entonces sufre modicaciones muy signicativas fruto de
su evolución secular, entre las cuales hay que destacar las producidas como
consecuencia de las revoluciones francesa y norteamericana, que dan origen
a lo que podemos denominar “Estado constitucional” o Estado contem-
poráneo. Pero puede considerarse que el Estado como entidad histórica
surgida en la Edad Moderna se mantiene, con las alteraciones sufridas en
la Edad Contemporánea, hasta nuestros días, si bien desde hace ya tiempo

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