Decreto supremo N° 041-2007-EM - Sustituyen artículo 2° del D.S. N° 008-2002-EM, Reglamento de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana

Fecha de disposición25 Julio 2007
Fecha de publicación25 Julio 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2007
349908
de elaborar la Cuenta General de la República
procesando las rendiciones de cuentas remitidas por
las entidades del sector público; y elaborar información
contable de carácter financiero y presupuestario para
facilitar la formulación de las Cuentas Nacionales, las
Cuentas Fiscales, el planeamiento y la evaluación
presupuestal;
Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 184-
2005-EF/93.01 se dispone que las entidades usuarias
del Sistema de Contabilidad Gubernamental, durante
el ejercicio presenten la información f‌i nanciera y
presupuestaria básica, así como el período y el plazo de
su presentación;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2007-
EF/93.01 publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el
20 de junio 2007, se aprueba la Directiva Nº 004-2007-
EF/93.01 “Preparación y presentación de información
f‌i nanciera y presupuestaria trimestral y semestral, por
las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad
Gubernamental”; cuyo numeral 8.4 Vigencia, dispone su
aplicación a partir de la presentación de la información
contable correspondiente al I Semestre del ejercicio
f‌i scal 2007;
Que, es necesario postergar la vigencia de la Directiva
Nº 004-2007-EF/93.01, a partir del tercer trimestre del
año 2007; asimismo, dar vigencia a las disposiciones
contenidas en la Resolución de Contaduría Nº 184-2005-
EF/93.01, respecto a la presentación de la información
f‌i nanciera y presupuestaria básica, cuyo plazo de
presentación vence a los treinta días hábiles después de
concluido cada trimestre;
Estando a lo propuesto por la Dirección de
Normatividad y coordinado con la Of‌i cina General de
Informática y Estadística del Ministerio de Economía y
Finanzas; y
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
42º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la
Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de
Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el numeral 8.4 de la Directiva
Nº 004-2007-EF/93.01 “Preparación y presentación
de información f‌i nanciera y presupuestaria trimestral
y semestral, por las entidades usuarias del Sistema
de Contabilidad Gubernamental”, aprobada mediante
Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/93.01, cuyo texto
quedará redactado de la manera siguiente:
“8.4: Vigencia
Las disposiciones de la presente Directiva entrarán en
vigencia a partir del III Trimestre del ejercicio f‌i scal 2007”.
Artículo 2º.- Dar vigencia a los artículos 1º, 2º y 4º
de la Resolución de Contaduría Nº 184-2005-EF/93.01,
que regirán para la presentación de la información
correspondiente al II Trimestre del ejercicio fiscal
2007.
Artículo 3º.- Los Gobiernos Locales, Institutos Viales
Provinciales, Sociedades de Benef‌i cencia Pública y
Entidades Captadoras de Recursos Financieros que no
estén obligados a registrar sus operaciones, a través
del módulo SIAF-SP, deberán remitir la información
f‌i nanciera y presupuestaria que les corresponda, en
medios magnéticos o electrónicos, mediante el Módulo
del Sistema de Integración Contable - SICON, en tanto
dure el proceso de instalación del Módulo SIAF-SP,
y la carpeta con la documentación requerida, en el
plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución de
Contaduría Nº 184-2005-EF/93.01.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ
Contador General de la Nación
88609-1
ENERGIA Y MINAS
Sustituyen artículo 2º del D.S. Nº 008-
2002-EM, Reglamento de la Ley
Especial que Regula el Otorgamiento de
Concesiones Mineras en Áreas Urbanas
y de Expansión Urbana
DECRETO SUPREMO
Nº 041-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27015 modif‌i cada por la Ley Nº 27560
se establecieron limitaciones a las concesiones mineras
en áreas Urbanas y de expansión urbana;
se aprobó el Reglamento de la Ley Especial que Regula el
Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas
y de Expansión Urbana, regulándose en su artículo 2º
la forma de identif‌i car las áreas urbanas y de expansión
urbana;
Que, resulta necesario precisar las condiciones
técnicas que permitan la identif‌i cación de las áreas
urbanas y de expansión urbana para los f‌i nes que regula
la Ley Nº 27015, modif‌i cada por la Ley Nº 27560, de modo
tal que permita proteger este tipo de áreas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Disposición modif‌i catoria
Sustitúyase el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-
2002-EM, Reglamento de la Ley Especial que Regula el
Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas
y de Expansión Urbana, con el siguiente texto:
“Artículo 2º.- Identif‌i cación de las áreas materia de
Ordenanza
Las Ordenanzas Municipales Provinciales que def‌i nan
áreas urbanas y/o de expansión urbana se publicarán
en el Diario Of‌i cial El Peruano, aprobando el plano
georeferenciado, en formato impreso o digital, con las
siguientes características:
a. Datum (PSAD56 ó WGS84)
b. Coordenadas UTM, en número mínimo de cuatro.
c. Zona UTM (17, 18 ó 19)
d. Delimitación diferenciada del área urbana y del área
de expansión urbana.
e. La versión impresa debe estar a escala apropiada
(1/2,000 hasta 1/10,000).
f. La versión digital debe ser de tipo Vectorial: SHP,
DWG o IMG.
Dicha publicación deberá incluir el plano aprobado y
la identif‌i cación de un mínimo de cuatro (4) puntos de su
perímetro, con coordenadas UTM (Norte, Este).
La autoridad municipal, luego de la publicación en El
Peruano, remitirá a la autoridad administrativa minera
competente el plano aprobado para su ingreso al sistema
catastral”.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
88620-3

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