DECRETO SUPREMO N° 225-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de diversos pliegos

Fecha de disposición02 Agosto 2014
Fecha de publicación02 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 2 de agosto de 2014 529175
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014, a favor de diversos
pliegos
DECRETO SUPREMO
N° 225-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, aprueba, entre otros,
el presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de
Educación, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
Of‌i cina de Normalización Previsional (ONP) y los Gobiernos
Regionales;
Que, el Decreto de Urgencia N° 002-2014 dicta
medidas extraordinarias y urgentes adicionales sobre
materia económica y f‌i nanciera para estimular la economía
nacional;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por f‌i nalidad
def‌i nir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del citado Decreto de
Urgencia N° 002-2014 autoriza al Ministerio de Educación
y a los Gobiernos Regionales a incrementar, hasta por un
monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00),
la remuneración mensual de los profesores contratados
en las Instituciones Educativas de Educación Básica y
Técnico Productiva, el cual se encuentra afecto a las cargas
sociales bajo las mismas condiciones establecidas en el
último párrafo de la Única Disposición Final y Transitoria
del Decreto Supremo N° 079-2009-EF, incorporada por
Que, el Ministerio de Educación, mediante el Of‌i cio
Nº 1376-2014-MINEDU/SG, solicita recursos adicionales
para atender el f‌i nanciamiento del referido incremento de
la remuneración mensual de los profesores contratados en
las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico
Productiva, y cuyo monto asciende hasta por la suma de
CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 45 809 650.00), señalando en el Informe Nº
246-2014-MINEDU/SPE-UP de su Unidad de Presupuesto
de la Secretaría de Planif‌i cación Estratégica, que en el
presente año f‌i scal en el presupuesto institucional del
pliego 010: Ministerio de Educación y en los presupuestos
de los pliegos Gobiernos Regionales no se han previsto los
recursos para el f‌i nanciamiento antes mencionado;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del antes
mencionado Decreto de Urgencia N° 002-2014 autoriza al
Ministerio de Educación a adquirir bicicletas en el marco
de la iniciativa Rutas Solidarias y kits de educación inicial
para la atención de niños de 0 a 2 años, hasta por la suma
de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 41 500 000,00), mediante
los procedimientos y mecanismos dispuestos por el
Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, que dicta
medidas urgentes y extraordinarias en materia económica
y f‌i nanciera para mantener y promover el dinamismo de la
economía nacional, y por sus normas complementarias y
modif‌i catorias;
Que, en tal sentido, el Ministerio de Educación,
mediante el Of‌i cio Nº 1374-2014-MINEDU/SG, solicita
recursos adicionales para ser destinados a f‌i nanciar la
adquisición de bicicletas en el marco de la iniciativa Rutas
Solidarias y kits de educación inicial para la atención de
niños de 0 a 2 años, en tanto que, a través del Informe
Nº 248-2014-MINEDU/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto
de la Secretaría de Planif‌i cación Estratégica de dicho
Ministerio, señala que en el presupuesto institucional
del pliego 010: Ministerio de Educación para el presente
año f‌i scal, no se han previsto los recursos para atender
el incremento de la meta de benef‌i ciarios de los referidos
materiales y bicicletas;
Que, la Novena Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, dispone que a partir del año 2014, la jornada
laboral de 24 horas semanales del profesor de nivel
secundario de la modalidad de educación básica regular
podrá incrementarse a razón de no más de dos horas
pedagógicas semanales, autorizadas por la Dirección
Regional de Educación o la que haga sus veces, si es que
la necesidad del servicio lo requiere;
Que, el Ministerio de Educación, mediante el Of‌i cio
Nº 1375-2014-MINEDU/SG, solicita recursos adicionales
hasta por la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 51 598 845,00) para ser destinados a f‌i nanciar el
incremento en dos horas de la jornada laboral de 24 horas
semanales de los profesores del nivel secundario de la
modalidad de educación básica regular a nivel nacional,
en lo que corresponde al periodo de agosto a diciembre
del presente año, de conformidad con lo dispuesto en la
Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final
de la Ley N° 29944; asimismo, a través del Informe Nº
244-2014-MINEDU/SPE-UP, su Unidad de Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planif‌i cación Estratégica,
señala que en el presente año f‌i scal en los presupuestos
institucionales del pliego 010: Ministerio de Educación y
los pliegos Gobiernos Regionales no se han previsto los
recursos para atender el f‌i nanciamiento para el referido
incremento de la jornada laboral de los profesores;
Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social como entidad competente
para, entre otros, el desarrollo social, superación de la
pobreza, promoción de la inclusión y equidad social, así
como la protección social de poblaciones en situación
de riesgo, vulnerabilidad y abandono, teniendo como
f‌i nalidad, asimismo, la de mejorar la calidad de vida de
la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el
acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en
coordinación y articulación con las diversas entidades del
sector público, el sector privado y la sociedad civil;
Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, crea el Fondo de Estímulo
al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a
cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la
f‌i nalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos
en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social
en materia de Desarrollo Infantil Temprano;
Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
mediante el Of‌i cio N° 685-2014-MIDIS/SG, solicita recursos
adicionales por la suma de SETENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 70 000 000,00), cuyo monto no fue
considerado por el citado Ministerio en su presupuesto
institucional del año f‌i scal 2014, los cuales serán
destinados, según lo señalado en el Informe N° 319-2014-
MIDIS/SG/OGPP de la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto de dicho Ministerio, a f‌i
nanciar la ampliación
de cobertura e intervenciones por parte del Fondo de
Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales
(FED) en los departamentos de Pasco, San Martín, Madre
de Dios, Cusco, Ancash, La Libertad y Piura, para contribuir
a cerrar brechas que desfavorecen a las poblaciones de
mayor vulnerabilidad;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 067-98, se
dispuso la transferencia al Seguro Complementario
de Trabajo de Riesgo, administrado por la Of‌i cina de
Normalización Previsional, de las reservas y obligaciones
por prestaciones económicas del Seguro de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por
el Decreto Ley Nº 18846, así como la administración y
pago de la planilla del Seguro Social de Salud (ESSALUD)
Que, asimismo, en el Decreto de Urgencia N° 030-
2005 se ha establecido que ESSALUD tiene la obligación
de realizar la actualización de los importes de cálculos
actuariales del régimen del Decreto Ley N° 18846;
Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 002-2014,
autoriza por única vez, el otorgamiento de una Asignación
Extraordinaria a favor de, entre otros, los pensionistas del
régimen del Decreto Ley N° 18846, el que se f‌i ja en el
monto de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
200,00), y se abona en el mes de agosto de 2014;
Que, la Presidenta Ejecutiva de ESSALUD, mediante
Of‌i cio N° 371-PE-ESSALUD-2014 remite el Informe N°
011-GP-GCF-ESSALUD-2014, a través del cual el Gerente
Central de Finanzas señala que el número de pensionistas
titulares del Decreto Ley N° 18846, al mes de julio de 2014,
asciende a 20 572 benef‌i ciarios, por lo que, el impacto
económico del otorgamiento de la Asignación Extraordinaria
de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00)

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