DECRETO SUPREMO N° 104-2009-EF - Establecen remuneración mensual y asignaciones de los profesores contratados para el 2009

Fecha de publicación07 Mayo 2009
Fecha de disposición07 Mayo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395515
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2.1 El Titular del Pliego 026 Ministerio de Defensa,
aprueba mediante Resolución, la desagregación de los
recursos autorizados en el artículo 1º de la presente
norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco
( 5 ) días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los
cinco ( 5 ) días de aprobada a los organismos señalados
en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado solicitará a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que
elaboren las correspondientes “Notas para Modif‌i cación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en la presente norma.
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3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de
la Dirección Nacional del Tesoro Público, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 29266, emitirá los
Documentos Cancelatorios – Tesoro Público que requiera
el Pliego 026 Ministerio de Defensa, hasta por el importe
de S/. 64 601 515,00.
3.2 Los referidos Documentos Cancelatorios – Tesoro
Público se utilizarán para el pago del Impuesto General a
las Ventas que como contribuyente le corresponda abonar
al f‌i sco por las operaciones de importación de bienes y
utilización de servicios en el país y por aquel que le fuera
trasladado en las operaciones de adquisición local de
Bienes o Servicios, y del Impuesto a la Renta que como
agente de retención le corresponda abonar al f‌i sco por las
rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados.
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El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de mayo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA
Ministro de Defensa
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Establecen remuneración mensual
y asignaciones de los profesores
contratados para el 2009
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en atención a la exoneración otorgada al
Ministerio de Educación mediante Decreto de Urgencia
Nº 043-2009, y a efectos de implementar lo dispuesto por
la Ley Nº 29062, Ley que modif‌i ca la Ley del Profesorado
en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, se dictó el
Decreto Supremo N° 079-2009-EF, el cual en su artículo
5° f‌i ja en S/. 1 196,00 la Remuneración Mensual de los
profesores contratados, correspondiente a una jornada
ordinaria de trabajo de 30 horas pedagógicas; señalando
además que los profesores contratados que por razones
de modalidad, forma, nivel, ciclo o disponibilidad de
horas en la institución educativa, trabajen un número
de horas diferente a la jornada señalada, perciben una
remuneración proporcional a las horas de trabajo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 441-
2008-ED se estableció el 02 de marzo como fecha
de inicio del año escolar 2009, fecha en la cual se
suscribieron los contratos anuales de trabajo con el
personal docente;
Que, considerando que los contratos anuales de
trabajo con los profesores se han suscrito para el
año 2009, con anterioridad a la entrada en vigencia
incorporar una Disposición Final Transitoria a efecto
de f‌i jar los montos de las remuneraciones mensuales
de los profesores contratados en el año f‌i scal 2009,
con el objeto de establecer un mecanismo transitorio
que permita que los citados contratos no sufran
modif‌i caciones por la aplicación del Decreto Supremo
precitado;
De conformidad con el numeral 3) del artículo 11°
29062, Ley que modif‌i ca la Ley del Profesorado en lo
referido a la Carrera Pública Magisterial y el Numeral 1
de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
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()Incorpórese como Única Disposición Final y
Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2009-EF, la
siguiente:
“Única Disposición Final y Transitoria.- Establézcase
para el año f‌i scal 2009, que los montos de la
remuneración mensual de los profesores contratados
serán los siguientes:
En primaria de Educación Básica Regular y de
Educación Básica Especial, así como de los Ciclos
Básico y Medio de Técnico Productiva en S/. 1 196,00
(Un Mil Ciento Noventa y Seis y 00/100 Nuevos Soles).
En secundaria de Educación Básica Regular con la
jornada laboral completa, en S/. 1 108,00 (Un Mil Ciento
Ocho y 00/100 Nuevos Soles). Los profesores que debido
a la necesidad del servicio en la institución educativa,
trabajen una jornada menor a la establecida, perciben
por dichas horas el monto proporcional correspondiente.
En inicial de Educación Básica Regular y de
Educación Básica Especial, así como de los Ciclos
Inicial, Intermedio y Avanzado de Educación Básica
Alternativa, en S/. 1 154,00 (Un Mil Ciento Cincuenta y
Cuatro y 00/100 Nuevos Soles).
En caso corresponda, los profesores contratados
perciben la asignación por trabajo en instituciones
educativas unidocentes o multigrado establecida en el
artículo 47º de la Ley Nº 29062 y es calculada tomando
como base de cálculo los montos f‌i jados en el presente
artículo.
El 65% de la Remuneración Mensual está afecta a
cargas sociales”
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El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro
de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis
días del mes de mayo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
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