DECRETO SUPREMO N° 055-2014-PCM - Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2015

Fecha de disposición29 Agosto 2014
Fecha de publicación29 Agosto 2014
El Peruano
Viernes 29 de agosto de 2014
531178
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Fijan monto de la Unidad de Ingreso
del Sector Público para el año 2015
DECRETO SUPREMO
N° 055-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 28212, modi¿ cada por el
Decreto de Urgencia N° 038-2006, se regula los ingresos
de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se
crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor
de referencia para ¿ jar los ingresos de dichos funcionarios
y autoridades;
que mediante Decreto Supremo se ¿ jará la compensación
económica para los funcionarios públicos de elección
popular, directa y universal, de designación o remoción
regulada, y de libre designación y remoción;
Que, la centésima quinta disposición complementaria
¿ nal de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, establece que para la
implementación del decreto supremo a que hace referencia
la Ley N° 30057, las entidades quedan exoneradas de lo
establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley N° 30114 y
de las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 28212 y sus
modi¿ catorias;
establece los montos mínimos y máximos correspondientes
a la compensación económica de los funcionarios públicos
de libre designación y remoción, conforme al literal c) del
Que, el mencionado Decreto Supremo únicamente
regula las compensaciones económicas de los funcionarios
públicos de libre designación y remoción, encontrándose
pendiente aprobar la compensación económica de
los funcionarios públicos de elección popular, directa
y universal, así como para los funcionarios públicos de
designación o remoción regulada, previstos en los literales
a) y b) del artículo 52° de la Ley N° 30057;
Que, en tal sentido, en tanto se apruebe la
compensación económica de los funcionarios públicos
señalados en los literales a) y b) del artículo 52° de la
Ley N° 30057, es necesario ¿ jar el monto de la Unidad de
Ingreso del Sector Público para el Año 2015;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24
Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos
Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras
medidas, y modi¿ catoria;
DECRETA:
Artículo 1.- Del monto de la Unidad de Ingreso del
Sector Público correspondiente al año 2015
Fíjese en S/. 2 600, 00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES) el monto correspondiente a la
Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2015.
Artículo 2.- Alcance del monto de la Unidad de
Ingreso del Sector Público correspondiente al año
2015
2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector
Público sólo servirá como cálculo para el pago de las
remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades
del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley N° 28212.
2.2 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector
Público, correspondiente al año 2015, no se aplica a los
funcionarios públicos de libre designación y remoción
previstos en el literal c) del artículo 52° de la Ley N° 30057,
cuya compensación económica se rige por lo establecido
2.3 Al aprobarse las compensaciones económicas
para los funcionarios públicos comprendidos en los
literales a) y b) del artículo 52° de la Ley N° 30057, no les
será de aplicación el monto de la Unidad de Ingreso del
Sector Público.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1130346-1
Autorizan viaje del Ministro de Defensa
a la Federación de Rusia y encargan
su Despacho al Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 295-2014-PCM
Lima, 28 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el señor Pedro Álvaro Cateriano Bellido, Ministro
de Estado en el Despacho de Defensa, ha sido invitado
por el Gobierno de la Federación de Rusia para realizar
una Visita O¿ cial a la ciudad de Moscú, Federación de
Rusia, del 3 al 5 de setiembre de 2014, a ¿ n de participar
en reuniones con el Ministro de Defensa de Rusia, en las
que se tratará asuntos de la relación bilateral en el ámbito
de la Defensa, entre otros temas;
Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del
Sector Defensa la autorización de viaje correspondiente,
debiendo el Ministerio de Defensa asumir con cargo a su
presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos
y viáticos, así como encargar el Despacho Ministerial, en
tanto dure su ausencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las
normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos
que se otorguen serán por cada día que dure la misión
o¿ cial, a los que se podrá adicionar por una sola vez el
equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos
de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier
país de América y de dos días cuando el viaje se realice
a otro continente;
Que, teniendo en cuenta lo expresado en el
considerando precedente y los itinerarios de los vuelos
internacionales, es necesario autorizar la salida del país
del señor Ministro de Defensa considerando dos (2)
días de viáticos por concepto de gastos de instalación
y traslado; así como, su retorno un (1) día después de
culminada la misión o¿ cial, sin que este último día genere
gasto al Tesoro Público;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Decreto Legislativo 1134, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 27619, Ley
que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi¿ cado por
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Misión O¿ cial del
señor Pedro Álvaro Cateriano Bellido, Ministro de Estado

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