DECRETO SUPREMO N° 023-2014-EF - Aprueban los montos por concepto de Compensaciones Económicas a Funcionarios Públicos de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Fecha de disposición08 Febrero 2014
Fecha de publicación08 Febrero 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 8 de febrero de 2014
516400
el Manual de Organización y Funciones o en el Manual
de Clasif‌i cador de Cargos de la entidad, el que fuere más
reciente”.
“Artículo 10.- Escala de montos por concepto de
contraprestación
El Sector sujeta los montos por concepto de
contraprestación del personal altamente calif‌i cado a la
escala siguiente:
PUNTAJE DE ASIGNACIÓN DEL PUESTO MONTO S/.
De 96 a 100 Hasta 25 000
De 92 a 95 Hasta 22 750
De 88 a 91 Hasta 20 500
De 84 a 87 Hasta 18 250
De 80 a 83 Hasta 16 000
“Artículo 14.- Responsabilidad
El Titular del Sector es responsable de verif‌i car
que la solicitud de contratación de personal altamente
calif‌i cado que presente a la UTP - FAG, cuenta con el
debido sustento y cumpla con lo establecido en la Ley
y las normas del presente Reglamento. Asimismo, es
responsable de la verif‌i cación del cumplimiento de las
metas y/o logros previstos en el literal b) del artículo 4
del presente Reglamento y, de la conformidad del servicio
correspondiente. Igual responsabilidad corresponde a
los titulares de Entidad de los organismos adscritos a los
sectores respecto de sus contratos bajo los alcances de
la ley”.
Artículo 2.- Incorporación de Disposiciones
Complementarias Transitorias al Reglamento de la
Incorpórese las Disposiciones Complementarias
Transitorias Tercera y Cuarta al Reglamento de la Ley
Nº 29806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-
2012-EF, con el texto siguiente:
“Tercera.- Las entidades del Poder Ejecutivo que
soliciten a la Autoridad Nacional del Servicio Civil
(SERVIR) el inicio del proceso de implementación previsto
en la Primera Disposición Complementaria Transitoria
crear temporalmente puestos de conf‌i anza y de libre
designación y remoción que permitan la contratación de
personal altamente calif‌i cado con calidad de asesores a
nivel de Alta Dirección.
Estos puestos son transitoriamente incluidos en los
documentos de gestión de la entidad mediante Resolución
de su Titular, previa opinión favorable de SERVIR,
conforme a lo dispuesto en la Nonagésima Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30114.
Para la emisión de la referida opinión, las entidades
remiten a SERVIR el proyecto de Cuadro para Asignación
de Personal acompañando el informe técnico que
detalle los cargos a crear, las funciones a realizar por el
personal, los conceptos a pagar, acreditando contar con
la disponibilidad de recursos asignados en el numeral
9.1 del artículo 9 de la presente norma. SERVIR emite
la opinión correspondiente en el plazo máximo de cinco
(5) días hábiles de recibido el proyecto respectivo.
En la modif‌i cación del Cuadro para Asignación
de Personal se debe respetar el porcentaje límite de
empleados de conf‌i anza que establece la legislación
vigente. Para tal efecto, la modif‌i cación puede implicar
no sólo la creación de cargos de conf‌i anza y de libre
designación y remoción, sino un reordenamiento de los
existentes.
Cuarta.- En el marco de lo dispuesto en la
Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, para efectos de la acreditación
del requisito a que se ref‌i ere el literal c) del artículo 2 de la
Ley Nº 29806, es suf‌i ciente que dichos grados o títulos se
encuentren registrados ante SERVIR.”
Artículo 3.- Derogación
Deróguese el Artículo 15 del reglamento de la ley,
modif‌i cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 050-
2012-EF.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de febrero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1048544-2
Aprueban los montos por concepto
de Compensaciones Económicas
a Funcionarios Públicos de la Ley
DECRETO SUPREMO
Nº 023-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
régimen único y exclusivo para las personas que prestan
servicios en las entidades públicas del Estado, así como
para aquellas personas que están encargadas de su
gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de
servicios a cargo de estas;
Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 30057,
Ley del Servicio Civil, señala que el funcionario público es
un representante político o cargo público representativo
que ejerce funciones de gobierno en la organización del
Estado. Dirige o interviene en la conducción de la entidad,
así como aprueba políticas y normas;
Que, el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio
Civil, establece la clasif‌i cación de los funcionarios públicos,
disponiendo que la Compensación Económica para dichos
funcionarios se apruebe mediante decreto supremo con
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto
para los Congresistas de la República y Parlamentarios
Andinos, cuyos ingresos son f‌i jados de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política
del Perú y el artículo 31 de la citada Ley N° 30057;
Que, la Centésima Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que
para la implementación del decreto supremo a que se
ref‌i ere el artículo 52 de la Ley Nº 30057, las entidades
quedan exoneradas de lo establecido en los artículos 6
y 9 de la referida Ley N° 30114 y en lo establecido en
las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212 y sus
modif‌i catorias, y tal implementación no se sujeta a la
aprobación del cuadro de puestos de cada entidad;
Que, en este sentido, resulta necesario establecer
los montos de la Compensación Económica de los
funcionarios públicos de libre designación y remoción
como el inicio de la implementación progresiva de la Ley
Nº 30057, de acuerdo a las posibilidades presupuestales;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del
Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo
Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer los
montos mínimos y máximos correspondientes a la

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