DECRETO SUPREMO N° 250-2014-EF - Aprueban operación de endeudamiento interno y de administración de deuda

Fecha de disposición30 Agosto 2014
Fecha de publicación30 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 30 de agosto de 2014 531365
y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), a favor de diversos
Pliegos, con cargo a los recursos previstos en la Reserva
de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas,
entre ellos el Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, hasta por la suma de S/. 70 000 000.00
(Setenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), los cuales
serán destinados a f‌i nanciar la ampliación de cobertura
e intervenciones por parte del Fondo de Estímulo al
Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED)
en los departamentos de Pasco, San Martín, Madre de
Dios, Cusco, Ancash, La Libertad y Piura, para contribuir
a cerrar brechas que desfavorecen a las poblaciones de
mayor vulnerabilidad;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 182-2014-
MIDIS, se aprobó la desagregación de los recursos
autorizados mediante Decreto Supremo Nº 225-2014-EF,
por un monto de S/. 70 000 000.00 (Setenta Millones y
00/100 Nuevos Soles), a favor del Pliego 040: Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, para los f‌i nes señalados
en el considerando precedente;
Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando
Nº 624-2014-MIDIS/VMPES/DGPE, la Dirección General
de Políticas y Estrategias, en atención al Acta Nº 006-
2014-Comité FED, del Comité del Fondo de Estímulo al
Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), y al
Informe Nº 022-2014-MIDIS/CG-FED, de la Coordinadora
General del citado Fondo, sustenta la transferencia
f‌i nanciera a favor del Fondo de Estímulo al Desempeño
y Logro de Resultados Sociales (FED) por el monto de
S/. 70 000 000.00 (Setenta Millones y 00/100 Nuevos
Soles);
Que, asimismo, mediante Informe Nº 389-2014-
MIDIS/SG/OGPP, la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
emite opinión favorable para viabilizar la transferencia
f‌i nanciera a favor del Fondo de Estímulo al Desempeño
y Logro de Resultados Sociales (FED), hasta por la suma
de S/. 70 000 000.00 (Setenta Millones y 00/100 Nuevos
Soles), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos
Ordinarios, Meta 0015: Desarrollar Actividades de Gestión
Administrativa y Específ‌i ca de Gasto: 2.4.1.3.1.5: A
Fondos Públicos;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar
la transferencia f‌i nanciera aprobada por el Decreto
de Urgencia Nº 002-2014, con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social, hasta por el monto de S/. 70 000 000.00 (Setenta
Millones y 00/100 Nuevos Soles), a favor del Fondo de
Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales
(FED);
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
el Decreto de Urgencia Nº 002-2014; la Directiva Nº 005-
2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria,
aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF-
76.01; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Reglamento de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de Transferencia
Financiera
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego
040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad
Ejecutora 001: Sede Central – MIDIS, hasta por la
suma de S/. 70 000 000.00 (Setenta Millones y 00/100
Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios, a favor del Fondo de Estímulo al Desempeño
y Logro de Resultados Sociales (FED), creado por la
Octogésimo Cuarta Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, destinada a la ampliación de
cobertura e intervenciones por parte del citado Fondo
en los departamentos de Pasco, San Martín, Madre de
Dios, Cusco, Ancash, La Libertad y Piura, para contribuir
a cerrar brechas que desfavorecen a las poblaciones de
mayor vulnerabilidad.
Artículo 2.- Afectación Presupuestal
El egreso que demande el cumplimiento de la
presente resolución se atenderá con cargo a los
recursos aprobados en el Presupuesto Institucional
2014 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social, Unidad Ejecutora 001: Sede Central – MIDIS,
Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales,
Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Meta 0015:
Desarrollar Actividades de Gestión Administrativa, Fuente
de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de
Gasto 2.4: Donaciones y Transferencia, Específ‌i ca de
Gasto 2.4.1.3.1.5: A Fondos Públicos, a favor del Fondo de
Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales
(FED).
Artículo 3.- Exclusividad de gasto
Conforme a lo establecido por el artículo 3 del Decreto
Supremo Nº 225-2014-EF, los recursos materia de la
presente Transferencia Financiera, bajo responsabilidad,
serán destinados exclusivamente para los f‌i nes descritos
en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 4.- Monitoreo y Seguimiento
La Dirección General de Políticas y Estrategias es
el órgano responsable del monitoreo, seguimiento y
cumplimiento de los f‌i nes y metas de los recursos materia
de transferencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1131031-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operación de endeudamiento
interno y de administración de deuda
DECRETO SUPREMO
N° 250-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley
Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2014, se autoriza al Gobierno Nacional a
acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por
un monto que no exceda de S/. 5 180 450 000,00 (CINCO
MIL CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los
cuales corresponden a la Defensa Nacional la suma
de hasta S/. 1 600 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio
de Economía y Finanzas acordará una operación de
endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por
S/. 1 170 238 396,00 (MIL CIENTO SETENTA MILLONES
DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada
a f‌i nanciar la segunda etapa de la primera fase de 04
(cuatro) proyectos de inversión pública, a cargo del
Ministerio de Defensa;
Que, tal endeudamiento interno se efectuará con
cargo al monto autorizado para “Defensa Nacional”,
referido en el literal c) del numeral 4.2 del Artículo 4 de la
Que, la indicada operación de endeudamiento interno
ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el
Que, mediante el numeral 36.1 del Artículo 36 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, se autoriza
al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público,

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