DECRETO SUPREMO N° 147-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento rural

Fecha de disposición17 Junio 2014
Fecha de publicación17 Junio 2014
El Peruano
Martes 17 de junio de 2014 525461
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modif‌i catorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
a favor del Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego,
hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 100 000 000,00), para atender los gastos que
demanden las acciones descritas en la parte considerativa
de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 100 000 000,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 100 000 000,00
============
A LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura –
Administración Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000450 : Apoyo al Agro
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 100 000 000,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 100 000 000,00
============
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la
presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modif‌i catorias.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1097800-2
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, para el financiamiento
de proyectos de inversión pública de
saneamiento rural
DECRETO SUPREMO
Nº 147-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por f‌i nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando, que tiene competencia en materia de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
locales en dichas materias;
Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013, cuyos alcances han sido ampliados por la
Quincuagésima Octava Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014 crea el Fondo para la
Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE, a
cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
– MIDIS, con la f‌i nalidad de f‌i nanciar la elaboración de
estudios de pre-inversión, la reformulación de estudios
de proyectos de inversión pública que no se encuentren
en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de
inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las
entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas
privadas, para la ejecución de infraestructura de agua
y saneamiento, electrif‌i cación, telecomunicaciones y
caminos vecinales, así también para las intervenciones
en infraestructura de caminos de herradura, las
intervenciones en agua y saneamiento, electrif‌i cación
y telecomunicaciones que permitan el acceso de los
centros educativos y de salud a tales servicios, y, en
la fase de post inversión, la operación de proyectos de
inversión pública; en los distritos que se encuentran en
los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más
del 50 % de hogares en proceso de inclusión conforme
a lo determinado por el citado Ministerio, así como en
la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro
(VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y
en las zonas de inf‌l uencia de estos; con el objeto de
cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios
básicos seleccionados, generando un impacto en el
bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares
rurales;

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