DECRETO SUPREMO N° 111-2012-PCM - Decreto Supremo que incorpora la Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres como Política Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidadaes del Gobierno Nacional

Fecha de disposición02 Noviembre 2012
Fecha de publicación02 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, viernes 2 de noviembre de 2012
477839
AÑO DE LA
INTEGRACIÓN
NACIONAL Y EL
RECONOCIMIENTO
DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 110-2012-PCM.- Prórroga de Estado de
Emergencia en el distrito de San Luis, provincia de
Carlos Fermín Fitzcarrald, en el departamento de Ancash
477840
D.S. N° 111-2012-PCM.- Decreto Supremo que incorpora
la Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres
como Política Nacional de obligatorio cumplimiento para
las entidadaes del Gobierno Nacional 477841
AGRICULTURA
R.M. N° 0415-2012-AG.- Designan representante del
Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial
Tambo Ccaracocha 477844
COMERCIO
EXTERIOR Y TURISMO
R.M. N° 344-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje
de representante del Ministerio a Suiza, en comisión de
servicios 477844
CULTURA
R.S. N° 025-2012-MC.- Autorizan viaje de profesional de
la Dirección Regional de Cultura de Cusco a Polonia en
comisión de servicios 477845
DEFENSA
R.S. N° 564-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de Servidor a
Antigua y Barbuda en comisión del servicio 477845
R.S. N° 565-2012-DE/.- Autorizan viaje de Of‌i cial del
Ejército a los EE.UU. para recibir tratamiento médico
altamente especializado 477846
RR.SS. N°s. 566 y 567-2012-DE/.- Autorizan viaje de
Of‌i ciales del Ejército a Venezuela y Argentina en comisión
de servicio 477847
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Fe de Erratas R.D. N° 260-2012-MIDIS-PRONAA/DE
477849
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 222-2012-EF.- Autorizan Crédito Suplementario
a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012
477849
D.S. N° 223-2012-EF.- Autorizan Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012 a favor del Pliego Instituto Nacional de
Defensa Civil 477850
INTERIOR
R.S. N° 171-2012-IN.- Autorizan viaje de funcionaria a
Argentina en comisión de servicios 477853
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.S. N° 044-2012-MTC.- Autorizan viaje de funcionario a
Argentina en comisión de servicios 477855
R.M. N° 605-2012-MTC/01.- Aprueban reordenamiento del
Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio
477855
R.D. N° 328-2012-MTC/12.- Otorgan a INAER Helicopter
Perú S.A.C. permiso de operación de aviación comercial:
trabajo aéreo 477869
R.D. N° 329-2012-MTC/12.- Otorgan permiso de
operación a Aerovías de México S.A. de C.V. para prestar
servicios de aviación comercial 477871
R.D. N° 3951-2012-MTC/15.- Autorizan a EFISAC PERU
- Escuelas de Formación Integral S.A.C. para funcionar
como Escuela de Conductores Integrales 477872
R.D. N° 4009-2012-MTC/15.- Autorizan a la Escuela
de Conductores Integrales Señor de Luren S.A.C. para
funcionar como Escuela de Conductores Integrales
477874
R.D. N° 4151-2012-MTC/15.- Autorizan a la Escuela
de Conductores Integrales Caminos de Ica Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada para funcionar
como Escuela de Conductores Integrales 477877
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 244-2012-OS/CD.- Modif‌i can Anexo de la Res.
N° 222-2010-OS/CD y la Res. N° 642-2007-OS/CD
referentes al uso del Sistema de Posicionamiento Global
(GPS) 477879
Sumario
Año XXIX - Nº 12046
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 2 de noviembre de 2012
477840
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO GEOLOGICO MINERO
Y METALURGICO
Res. 151-2012-INGEMMET/PCD.- Aprueban la
determinación de precios de boletines producidos por el
INGEMMET 477880
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. N° 097-2012-SMV/11.1.- Disponen la exclusión
de “Bonos Hipotecarios del Banco Interamericano de
Finanzas - Primera Emisión” en el Registro Público del
Mercado de Valores 477882
ORGANOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. N° 397-2012-CG.- Designan Sociedades de Auditoría
encargadas de realizar auditorías a los estados f‌i nancieros
y examen especial a la información presupuestaria de
diversas entidades 477882
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Res. N° 0943-2012-JNE.- Conf‌i rman Res. N° 001-2012-
JEE-ICA/JNE, en el Proceso de Consulta Popular de
Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales
2012 477886
Res. N° 0944-2012-JNE.- Declaran improcedente recurso
de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación
de Resultados de Cómputo del distrito de Machupicchu,
provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en el
Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato
de Autoridades Municipales 2012 477887
Res. N° 0945-2012-JNE.- Declaran improcedente recurso
de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación
de Resultados de Cómputo del distrito de Conchucos,
provincia de Pallasca, departamento de Áncash, en el
Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato
de Autoridades Municipales 2012 477888
Res. N° 0946-2012-JNE.- Declaran improcedente recurso
de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación
de Resultados de Cómputo del distrito de Santa Rosa,
provincia de Pallasca, departamento de Áncash, en el
Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato
de Autoridades Municipales 2012 477889
Res. N° 0947-2012-JNE.- Declaran improcedente recurso
de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación
de Resultados de Cómputo del distrito de Sancos,
provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el
Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato
de Autoridades Municipales 2012 477890
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 8113-2012.- Rectif‌i can dirección de agencia
de Financiera PROEMPRESA S.A. ubicada en el
departamento de Huancavelica, aprobada mediante Res.
N° 6536-2012 477891
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE MIRAFLORES
Ordenanza N° 391/MM.- Aprueban Plan de Promoción
de la Inversión Privada en Obras de Infraestructura para
la Implementación de Sistemas de Interconexión Vertical
entre las Zonas Urbanas y las Playas del distrito 477891
Ordenanza N° 392/MM.- Modif‌i can la Ordenanza N° 361/
MM que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas, Actos de
Disposición Final y Saneamiento de Bienes Patrimoniales
de la Municipalidad. 477893
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga de Estado de Emergencia
en el distrito de San Luis, provincia
de Carlos Fermín Fitzcarrald, en el
departamento de Ancash
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
publicado el 06 de setiembre de 2012, se declaró el
Estado de Emergencia en el distrito de San Luis, provincia
de Carlos Fermín Fitzcarrald, en el departamento de
Ancash, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por
peligro inminente de deslizamiento de tierras y reptación
de suelos;
Que, el Gobierno Regional de Ancash, mediante
Of‌i cio N° 425-2012-REGION ANCASH/GGRRNGMA, de
fecha 23 de octubre de 2012, sustentado en el Informe
de Estimación de Riesgo Actualizado - Área Urbana
Ciudad de San Luis y Área Rural Adyacente Octubre
2012, solicita la prórroga del Estado de Emergencia
en el distrito de San Luis, provincia de Carlos Fermín
Fitzcarrald, en el departamento de Ancash, por continuar
el riesgo muy alto en la zona indica, informando que
implementado acciones en los procesos no estructurales
y se han iniciado los procedimientos administrativos para
la formulación de Proyectos de Inversión Pública en el
marco del SNIP por parte del Gobierno Regional y de la
autoridad local en lo correspondiente al mantenimiento y
refacción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado a
f‌i n de controlar y minimizar la inf‌i ltración de las aguas;
Que, con el Informe N° 028-2012-INDECI/10.2 de
fecha 23 de octubre de 2012, la Dirección Nacional de
Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,
se pronuncia teniendo en cuenta la solicitud y el sustento
técnico presentado por el Gobierno Regional de Ancash,
y considerando que persisten las condiciones de riesgo
ante el peligro inminente por deslizamiento de tierras y
reptación de suelos en el distrito de San Luis, provincia de
Carlos Fermín Fitzcarrald, en el departamento de Ancash,
declarado en Estado de Emergencia, siendo necesario la
continuación de la ejecución de las medidas inmediatas y
necesarias de respuesta y rehabilitación correspondientes,
así como de reducción y minimización del alto riesgo
existe en las zonas afectadas, recomendando se gestione
la prórroga del Estado de Emergencia;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 2 de noviembre de 2012 477841
N° 091-2012-PCM y subsistiendo las condiciones de alto
riesgo, es necesario prorrogar el Estado de Emergencia,
con el f‌i n de continuar con la ejecución de medidas
inmediatas destinadas a la reducción del alto riesgo
existente en las zonas afectadas por peligro inminente de
deslizamiento de tierras y reptación de suelos;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú, que establece que
la prórroga del Estado de Emergencia requiere de
nuevo Decreto Supremo, así como con el artículo 69
del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-
2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional
presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de
Emergencia, con el sustento correspondiente;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 06 de noviembre de 2012, el
Estado de Emergencia en el distrito de San Luis, provincia
de Carlos Fermín Fitzcarrald, en el departamento de
Ancash, por peligro inminente de deslizamiento de tierras
y reptación de suelos.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Ancash en coordinación con
los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda,
con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil
- INDECI, el Ministerio de Agricultura - Autoridad Nacional
del Agua, el Ministerio de Energía y Minas - Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -
OSINERGMIN, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio
de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
y demás instituciones y organismos del Estado, dentro
de sus competencias, así como las entidades privadas
involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con
la ejecución de las acciones necesarias de respuesta y
rehabilitación para la reducción y minimización del alto
riesgo existente en las zonas afectadas; acciones que
pueden ser modif‌i cadas de acuerdo a las necesidades
y elementos de seguridad que se presenten durante su
ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las
entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Agricultura, por el Ministro del Ambiente, por el Ministro de
Energía y Minas, por la Ministra de Salud, por el Ministro
de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día
del mes de noviembre el año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
861638-1
Decreto Supremo que incorpora la
Política Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres como Política Nacional
de obligatorio Cumplimiento para las
entidades del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO
N° 111-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
sus artículos 1º y 2º, que la defensa de la persona
humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad
moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y
bienestar;
Que, asimismo, el artículo 44 de la Constitución
Política del Perú, dispone que son deberes primordiales
del Estado, defender la soberanía nacional garantizar la
plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la
población de las amenazas contra su seguridad;
Que, la Trigésima Segunda Política de Estado del
Acuerdo Nacional, está orientada en el País a promover
una política de gestión del riesgo de desastres, con la
f‌i nalidad de proteger la vida, la salud y la integridad de
las personas; así como el patrimonio público y privado,
promoviendo y velando por la ubicación de la población
y sus equipamientos en zonas de mayor seguridad,
reduciendo las vulnerabilidades con equidad e inclusión
bajo un enfoque de procesos que comprenda: la
estimación y reducción del riesgo, la respuesta ante
emergencias y desastres y la reconstrucción; esta política
será implementada por todos los organismos públicos
de todos los niveles de gobierno, con la participación
activa de la sociedad civil y la cooperación internacional,
promoviendo una cultura de la prevención y contribuyendo
directamente en el proceso de desarrollo sostenible a
nivel nacional, regional y local;
Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, establece como competencia exclusiva
del Poder Ejecutivo el diseñar y supervisar políticas
nacionales, las cuales son de cumplimiento obligatorio
por todas las entidades del Estado, en todos los niveles
de gobierno;
Que, las políticas nacionales def‌i nen los objetivos
prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales
de las políticas públicas, los estándares nacionales de
cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser
alcanzados y supervisados para asegurar el normal
desarrollo de las actividades públicas y privadas. Las
políticas nacionales conforman la política general de
gobierno;
Que, el cumplimiento de las políticas nacionales
del estado es de responsabilidad de las autoridades
del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los
gobiernos locales;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM,
se def‌i nieron y establecieron las Políticas Nacionales de
obligatorio cumplimiento, para las entidades del gobierno
nacional;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29664, Ley que crea
el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres,
def‌i ne la Política Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres, como “el conjunto de orientaciones dirigidas
a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la
generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada
preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción
ante situaciones de desastres, así como a minimizar
sus efectos adversos sobre la población, la economía y
el ambiente.” y establece sus lineamientos. Asimismo en
el artículo 6° se señalan sus componentes y procesos
correspondientes;
Que, el inciso b. del artículo 10° de la Ley 29664
establece que es atribución de la Presidencia del Consejo
de Ministros, proponer al Presidente de la República la
Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres,
para su aprobación mediante Decreto Supremo con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21° del
Reglamento de la Ley N° 29664 establece que “es

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