ORDENANZA N° 391/MM - Aprueban Plan de Promoción de la Inversión Privada en Obras de Infraestructura para la Implementación de Sistemas de Interconexión Vertical entre las Zonas Urbanas y las Playas del distrito

Fecha de disposición02 Noviembre 2012
Fecha de publicación02 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 2 de noviembre de 2012 477891
6. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal
Electoral concluye que el recurso de apelación debe ser
desestimado porque se pretende la aplicación del artículo
364 de la LOE, cuando los hechos invocados como
fundamento no conf‌i guran la causal legal invocada.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº
001-2012-JEE-PUQUIO/JNE, de fecha 18 de octubre de
2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puquio,
que concede el recurso de apelación interpuesto por
Adán Barrera Rivas, alcalde de la Municipalidad Distrital
de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de
Ayacucho.
Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de apelación interpuesto contra el Acta de
Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito
de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de
Ayacucho, en el marco del Proceso de Consulta Popular
de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales
2012.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
861318-5
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Rectifican dirección de agencia de
Financiera PROEMPRESA S.A. ubicada
en el departamento de Huancavelica,
aprobada mediante Res. Nº 6536-2012
RESOLUCIÓN SBS Nº 8113-2012
Lima, 24 de octubre de 2012
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Financiera
PROEMPRESA S.A. para que se rectif‌i que la dirección
de una agencia ubicada en el distrito, provincia y
departamento de Huancavelica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS Nº 6536-2012
del 24 de agosto de 2012, se autorizo la apertura de la
agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento
de Huancavelica;
Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta
Superintendencia la documentación pertinente para la
rectif‌i cación de la dirección de la agencia solicitada,
precisando que en la solicitud de apertura original, la
dirección fue consignada erróneamente por la entidad;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microf‌i nanciera “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702-
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión,
traslado o cierre de of‌i cinas, uso de locales compartidos,
cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado
mediante Resolución Nº 775-2008 y modif‌i catorias; y, en
uso de las facultades delegadas mediante Resolución
SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Rectif‌i car la dirección de la agencia
de la Financiera PROEMPRESA S.A. aprobada mediante
la Resolución SBS Nº 6536-2012 del 24 de agosto del
2012, en los términos siguientes:
Dice: Jirón Toledo 271, distrito, provincia y
departamento de Huancavelica.
Debe decir: Jirón Virrey Toledo 271, distrito,
provincia y departamento de
Huancavelica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZARATE
Intendente General de Microf‌i nanzas
861241-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Aprueban Plan de Promoción de
la Inversión Privada en Obras de
Infraestructura para la Implementación
de Sistemas de Interconexión Vertical
entre las Zonas Urbanas y las Playas
del distrito
ORDENANZA Nº 391/MM
Miraf‌l ores, 19 de octubre de 2012
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. Así también el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, prescribe que la autonomía que
la Carta Magna establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972,
le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o
derogar las ordenanzas;
Que, conforme a la atribución establecida en el artículo
195, numeral 7, de la Constitución Política del Perú, los
gobiernos locales son competentes para fomentar la
competitividad, las inversiones y el f‌i nanciamiento para

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