DECRETO SUPREMO N° 223-2012-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de disposición02 Noviembre 2012
Fecha de publicación02 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 2 de noviembre de 2012
477850
que los recursos del Fondo para la Igualdad depositados
en moneda nacional en el Banco de la Nación registran
un saldo de S/. 21 618 259,77 (VEINTIÚN MILLONES
SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE Y 77/100 NUEVOS SOLES);
Que, mediante el Of‌i cio N° 1490-2012-MIDIS/SG el
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de conformidad
con lo establecido en la Ley N° 29914, solicita la autorización
del Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012 por S/. 21 618 260,00
(VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES),
con cargo a los recursos del Fondo para la Igualdad;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar
la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario
en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 21 618 260,00
(VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES), para ser destinados a f‌i nanciar la estrategia de
intervención orientada a la inclusión y desarrollo social,
económico y productivo en zonas rurales, en el marco de
lo dispuesto en la Ley N° 29914;
De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de
la Ley Nº 29914, Ley que establece medidas en materia
de gasto público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 21 618 260,00
(VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 Y 00/100 NUEVOS
SOLES), con cargo a la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Ordinarios, destinados a diseñar e implementar
estrategias de intervención orientadas a la inclusión y
desarrollo social, económico y productivo en zonas rurales
de extrema pobreza, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(Art. 6° Ley Nº 29914 – Recursos del
Fondo para la Igualdad) 21 618 260,00
===========
TOTAL INGRESOS 21 618 260,00
===========
EGRESOS: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social
UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el
Desarrollo Social – FONCODES
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO
ACTIVIDAD 5003601 : Apoyo a la Infraestructura
Económica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.5 Otros Gastos 10 000 000,00
ACTIVIDAD 5003695 : Programa Especial Mi Chacra
Emprendedora
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 200 000,00
2.5 Otros Gastos 11 418 260,00
===========
TOTAL EGRESOS 21 618 260,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito
Suplementario, aprueba, mediante resolución ministerial,
la desagregación de los recursos autorizados en el
artículo 1° de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23°
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora
para que elabore las correspondientes “Notas para
Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1° del presente decreto supremo,
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son incorporados.
Articulo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, y por la Ministra de
Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día
del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CAROLINA TRIVELLI ÁVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
861638-3
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2012 a favor del Pliego
Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 223-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2012, se aprobó, entre
otros, el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido
hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a
realizar acciones durante el año f‌i scal 2012, a efectos de
brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran
magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el
inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico,
declarado por el organismo público técnico-científ‌i co
competente, y rehabilitar la infraestructura pública;
Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley citada en el párrafo
precedente, establecen que el INDECI es responsable
por el adecuado uso de los recursos provenientes de
la Reserva de Contingencia a que se ref‌i ere la Ley en
mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección General de Política
de Inversiones (ex Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público), dictar los criterios y
procedimientos para sustentar la necesidad del uso de
dichos recursos;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº
001-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y
procedimientos para el uso de los recursos a que se ref‌i ere

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR