DECRETO SUPREMO N° 168-2013-EF - Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de los Gobiernos Locales, en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal

Fecha de publicación09 Julio 2013
Fecha de disposición09 Julio 2013
El Peruano
Martes 9 de julio de 2013 498925
se modif‌i có el Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley
del IGV e ISC, incluyendo el Literal D que contiene
los productos sujetos alternativamente al Sistema
Específ‌i co (monto f‌i jo), Al Valor o Al Valor según Precio
de Venta al Público;
Que, para determinar el ISC a pagar tratándose de los
bienes contenidos en el referido Literal D, debe efectuarse
una comparación entre el resultado que se obtenga de
aplicar la tasa o el monto f‌i jo, de acuerdo a la tabla
contenida en el referido Literal y pagar el que resulte el
mayor valor;
Que, dado que en los Sistemas al Valor, al Valor
según Precio de Venta al Público y Específico
aplicable a las importaciones, el monto del impuesto
se expresa en dólares de los Estados Unidos de
América o en moneda nacional respectivamente,
se requiere un tipo de cambio que permita convertir
éstos montos a fin de hacerlos comparables y
así determinar el impuesto a pagar conforme a lo
dispuesto en el precitado Literal D;
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo N° 092-
2013-EF, dispone que en los casos en que el resultado
obtenido de aplicar la tasa o monto f‌i jo, a que se
ref‌i ere su correspondiente artículo 3º, resulte igual, el
impuesto a pagar será dicho resultado, siendo necesario
establecer cuál de ambos sistemas deberá ser utilizado
para la determinación del impuesto, habida cuenta que
conforme a las disposiciones precitadas, las liquidaciones
del impuesto pueden efectuarse en soles o dólares
dependiendo de si el resultado a pagar es conforme al
Sistema Específ‌i co o el Sistema al Valor o al Valor según
Precio de Venta al Público;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º
del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 055-99-EF y normas modif‌i catorias y por el
numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del
Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Incorporación del artículo 15° al
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado
modif‌i catorias
Incorpórese el artículo 15° al Reglamento de la Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N°
29-94-EF y normas modif‌i catorias, el mismo que quedará
redactado conforme al texto siguiente:
“Artículo 15°.- A efecto de la comparación prevista en
el Literal D del Nuevo Apéndice IV del Decreto, tratándose
de la importación de los bienes contenidos en la tabla
del referido Literal, el monto f‌i jo en moneda nacional
consignado en dicha tabla, deberá convertirse a dólares
de los Estados Unidos de América utilizando el tipo de
cambio promedio ponderado venta publicado por la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
de Fondos de Pensiones en la fecha de nacimiento de la
obligación tributaria.
En los días que no se publique el tipo de cambio
referido se utilizará el último publicado.”
Artículo 2°.- Modif‌i cación del Literal D del Nuevo
Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Modifíquese el Literal D del Nuevo Apéndice IV
del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
el Decreto Supremo N° 055-99-EF, de acuerdo a lo
siguiente:
“D. PRODUCTOS SUJETOS ALTERNATIVAMENTE
AL LITERAL A DEL NUEVO APÉNDICE IV DEL SISTEMA
AL VALOR, AL LITERAL B DEL NUEVO APÉNDICE IV
DEL SISTEMA ESPECÍFICO (MONTO FIJO), O AL
LITERAL C DEL NUEVO APÉNDICE IV DEL SISTEMA AL
VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO:
El Impuesto a pagar será el mayor valor que resulte
de comparar el resultado obtenido de aplicar la tasa
o monto f‌i jo, según corresponda, de acuerdo a la
siguiente tabla:
BIENES SISTEMAS
Partidas
Arancelarias Pro-
ductos
Grado
Alco-
hólico
Literal B
del Nuevo
Apéndice
IV -
Espe-
f‌i co
(Monto
Fijo)
Literal A
del Nuevo
Apén-
dice IV -
Al Valor
(Tasa)
Literal C
del Nuevo
Apéndice
IV -
Al valor
según
Precio de
Venta al
Público
(Tasa)
2203.00.00.00
Líquidos
alco-
hólicos
0° hasta
S/. 1,25 por
litro -.- 30%2204.10.00.00/
2204.29.90.00
2205.10.00.00/ Más de 6º
hasta 20º
S/. 2,50 por
litro 25% -.-2205.90.00.00
2206.00.00.00
2208.20.22.00/
Más de
20º
S/. 3,40 por
litro 25% -.-”
2208.70.90.00
2208.90.20.00/
2208.90.90.00
El mayor valor que resulte producto de la comparación
señalada implicará que los bienes antes descritos se
encuentren en el Literal A, B o C del Nuevo Apéndice IV,
según corresponda, a los cuales les será de aplicación las
reglas establecidas para cada Literal.
Artículo 3°.- Modif‌i cación del artículo 4º del Decreto
Supremo N° 092-2013-EF, que modif‌i ca el Nuevo Apéndice
IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Modifíquese el artículo 4° del Decreto Supremo N°
092-2013-EF, que modif‌i ca el Nuevo Apéndice IV del
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el mismo
que quedará redactado conforme al texto siguiente:
“Articulo 4º.- De la aplicación del Literal D al Nuevo
Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
En los casos que el resultado obtenido de aplicar los
Sistemas a que se ref‌i ere el artículo precedente resulte
igual, el impuesto a pagar será el que corresponda al
Sistema Específ‌i co.”
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
959537-1
Autorizan Crédito Suplementario en
el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013, a favor de los
Gobiernos Locales, en el marco del Plan
de Incentivos a la mejora de la Gestión
y Modernización Municipal
DECRETO SUPREMO
Nº 168-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29332 se crea el Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, cuyo objeto
es incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles
de recaudación de los tributos municipales, la ejecución
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del gasto en inversión y la reducción de los índices de
desnutrición crónica infantil a nivel nacional;
Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2012, incorpora como parte de los objetivos del
Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el
que en adelante se denomina “Plan de Incentivos a la Mejora
de la Gestión y Modernización Municipal”, la simplif‌i cación
de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y
la prevención de riesgos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, se
aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de
metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del
año 2013, estableciéndose en el artículo 9 de dichos
procedimientos que los recursos para el Plan de Incentivos
en el año 2013 serán distribuidos en dos partes, cada una
hasta el 50% de los recursos asignados al Plan de Incentivos
para el año 2013; asimismo, ambas partes condicionadas al
cumplimiento de determinadas metas y a lo regulado sobre
las condiciones de otorgamiento señalados en la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
Que, de otro lado, el artículo 11 de los procedimientos
aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 002-2013-EF,
señala que la transferencia de los mencionados recursos
a favor de las municipalidades que hayan cumplido con
las metas correspondientes al 31 de diciembre de 2012,
se realiza a partir del mes de mayo del año 2013, mientras
que los recursos correspondientes al cumplimiento de las
metas alcanzadas al 31 de julio del año 2013, se realiza a
partir del mes de octubre del año 2013;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 008-2013-
EF/50.01, cuyo anexo fue complementado mediante la
Resolución Directoral Nº 010-2013-EF/50.01, la Dirección
General de Presupuesto Público ha aprobado los
resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas
f‌i jadas al 31 de diciembre de 2012 del Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal;
Que, mediante los Of‌i cios Nº 2459-2013-PCM/SG
y Nº 12621-2013-MP-FN-SEGFIN, la Presidencia del
Consejo de Ministros y el Ministerio Público-Fiscalía de la
Nación, respectivamente, han informado, al amparo de la
Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013, que ningún Gobierno Local o
titular de dichos pliegos se encuentran comprendidos en
los alcances de la citada disposición;
Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013, Ley Nº 29951, se autoriza al Poder
Ejecutivo f‌i nanciar el Plan de Incentivos a la Mejora de la
Gestión y Modernización Municipal hasta por la suma de S/.
1 100 000 000,00 (MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES); señalándose que dichos recursos se incorporan
en los gobiernos locales correspondientes mediante decreto
supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,
en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Determinados.
La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
mantiene los citados recursos en una cuenta que para tal
efecto determine;
Que, por tanto, corresponde autorizar la incorporación
de recursos vía Crédito Suplementario, hasta por la
suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 480 495 464,00), a favor de los Gobiernos
Locales que han cumplido las metas correspondientes al 31
de diciembre de 2012, del Plan de Incentivos a la Mejora de
la Gestión y Modernización Municipal y que no se encuentran
incursos en lo señalado en la Nonagésima Octava Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
De conformidad con lo establecido en la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, la
Ley Nº 29332 y sus modif‌i catorias, y el Decreto Supremo
Nº 002-2013-EF;
DECRETA:
Artículo 1.-Objeto
1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CUATROCIENTOS
OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA
Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 480 495 464,00), a favor
de los Gobiernos Locales que cumplieron las metas
correspondientes al 31 de diciembre de 2012, del Plan
de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal, conforme al Anexo “Montos a transferir a favor
de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las Metas
f‌i jadas al 31 de diciembre de 2012 del Plan de Incentivos a
la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI)”, el
cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo,
de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Nuevos Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 480 495 464,00
-----------------------
TOTAL INGRESOS 480 495 464,00
=============
EGRESOS: En Nuevos Soles
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados -----------------------
TOTAL EGRESOS 480 495 464,00
=============
1.2 Los pliegos habilitados señalados en el Anexo del
presente Decreto Supremo, deberán incorporar los recursos
que se indican en dicho Anexo, en la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Determinados, conforme lo dispone el artículo 2 de
la Ley Nº 29332 y la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29951, sujetándose a lo establecido en el
artículo 2 de la presente norma.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el
presente Crédito Suplementario aprueban, mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral 1.1. del artículo 1 de la presente norma, a
nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que ref‌i ere el
numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo,
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a gastos
que no se sujeten a las disposiciones de los artículos 1 y
5 de la Ley Nº 29332, y sus modif‌i catorias.
Artículo 4.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo, así como
el Anexo referido en el artículo 1, en el Diario Of‌icial “El
Peruano”. Dicho Anexo también deberá ser publicado en el
portal electrónico institucional del Ministerio de Economía
y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la
publicación of‌icial de la presente norma.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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