SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION Nº 151-2012/SUNAT - Prorrogan plazo fijado en la Primera DisposiciOn Complementaria Transitoria de la ResoluciOn de Superintendencia Nº 039-2012/SUNAT para la presentaciOn de las solicitudes de compensaciOn RESOLUCION Nº 151-2012/SUNAT

Fecha de disposición05 Julio 2012
Fecha de publicación05 Julio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 5 de julio de 2012
RESUELVE:
Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de
los valores denominados “Primera Emisión del Primer
Programa de Bonos Corporativos de Perú LNG” del
Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público
del Mercado de Valores de los valores a que se reere el
artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser
publicada en el Diario Ocial El Peruano y en el Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a
PERÚ LNG S.R.L., en calidad de emisor; al Banco de
Crédito del Perú, en calidad de Representante de los
Obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A., y; a
CAVALI S.A. ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALIX GODOS
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Conductas
808928-1
Aprueban “Directiva para la Gestión y
Atención de Denuncias por presuntos
Actos de Corrupción” y su Anexo I
“Formulario para presentar denuncias
por presuntos actos de corrupción ante
la Superintendencia del Mercado de
Valores”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 079-2012-SMV/02
Lima, 28 de junio de 2012
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Memorándum Conjunto Nº 1318-2012-SMV/06/07/08
de fecha 28 de junio de 2012, presentado por la Ocina de
Asesoría Jurídica, la Ocina General de Administración y
la Ocina de Planeamiento y Presupuesto, por el cual se
propone la aprobación del proyecto de “Directiva para la
Gestión y Atención de Denuncias por presuntos Actos de
Corrupción”;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 147-
2012-EF/41 publicada el 10 de febrero de 2012 en el
diario ocial El Peruano, se aprobó el “Plan Sectorial
de Lucha contra la Corrupción 2012”; el cual dispuso
que los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de
Economía y Finanzas, así como las entidades públicas
del sector de economía, entre las que se encuentra
la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV),
deberán a aprobar su respectivo “Plan Institucional
de Lucha contra la Corrupción 2012, de acuerdo a la
asignación de actividades establecidas en el plan
sectorial, en función a su naturaleza y dentro del ámbito
de sus respectivas competencias;
Que, mediante la Resolución de Superintendente
Nº 046-2012-SMV/02 de fecha 19 de marzo de 2012, se
aprobó el “Plan Institucional de Lucha contra la Corrupción
2012 de la Superintendencia del Mercado de Valores”, el
cual establece estrategias, actividades y acciones que la
SMV debe cumplir conforme al Plan Nacional de Lucha
contra la Corrupción;
Que, dentro de la estrategia 5 vinculada al “Desarrollo
de una cultura anticorrupción en la sociedad, difundiendo
los principios éticos entre funcionarios públicos, las
empresas privadas y la ciudadanía en su conjunto”, se
establece como actividad la elaboración de una directiva
de incentivos y garantías para formular denuncias contra
funcionarios públicos, y otra que apruebe el procedimiento
para la tramitación de las referidas denuncias;
Que, el proyecto de directiva que se aprueba mediante
la presente resolución establece los lineamientos para
la formulación y atención de denuncias por presuntos
actos de corrupción, mediante el establecimiento de vías
idóneas para formularlas, así como el procedimiento para
su tramitación, generando incentivos para que quienes
conozcan de estos actos los comuniquen con la garantía de
la reserva de su identidad y del contenido de la denuncia;
y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3 numeral 21
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Mercado de Valores aprobado por
Decreto Ley Nº 26126, modicado por el artículo 2 de
la Ley Nº 29782, y los numerales 14 y 16 del artículo
12 del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la “Directiva para la Gestión y
Atención de Denuncias por presuntos Actos de Corrupción”
y su Anexo I denominado “Formulario para presentar
denuncia por presuntos actos de corrupción ante la
Superintendencia de Mercado de Valores”.
Artículo 2º.- Disponer que la Ocina de Tecnología de
Información implemente los aplicativos informáticos para
el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º de la
Directiva.
Artículo 3º.- En tanto la Ocina de Tecnología de
Información no implemente los aplicativos informáticos
para que las denuncias puedan ser presentadas mediante
el medio electrónico que se establezca en la página web
institucional, las denuncias serán presentadas por escrito
en la Ocia de Trámite Documentario.
Artículo 4º.- Disponer que la Directiva para la
Gestión y Atención de Denuncias por presuntos Actos de
Corrupción” y su Anexo I denominado “Formulario para
presentar denuncia por presuntos actos de corrupción ante
la Superintendencia de Mercado de Valores” se difundan
en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el diario ocial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
808930-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Prorrogan plazo fijado en la Primera
Disposición Complementaria
Transitoria de la Resolución de
Superintendencia Nº 039-2012/SUNAT
para la presentación de las solicitudes
de compensación
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 151-2012/SUNAT
Lima, 4 de julio de 2012
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas
modicatorias, la deuda tributaria podrá compensarse total
o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones,
intereses y otros conceptos pagados en exceso o
indebidamente, siempre y cuando correspondan a períodos
no prescritos, sean administrados por el mismo órgano
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